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Personal de gestión en la educación superior

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.5Personal de gestión en la educación superior

Last update: 18 March 2024

En la administración y gobierno de las universidades públicas participan los órganos de gobierno colegiados y unipersonales. 

El artículo 44 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU) indica que los estatutos de cada universidad pública deben establecer y regular, al menos, los siguientes órganos de gobierno, representación y participación:

  • colegiados: Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes;
  • unipersonales: rector o rectora, vicerrectores o vicerrectoras, secretario o secretaria general, gerente, así como, en su caso, decanos o decanas de Facultades, directores o directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos específicos.

Respecto a los órganos colegiados, además de los previamente señalados, los estatutos de las universidades también han de establecer el Consejo Social y pueden establecer y regular Consejos de Escuela y de Facultad, Consejos de Departamento u otros órganos específicos que se determinen.

El artículo 98 de la LOSU indica que las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas establecerán sus órganos de gobierno, participación y representación, así como los procedimientos para su designación y remoción, garantizando la presencia en ellos de representantes del personal docente e investigador, del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y del estudiantado, y garantizando el principio de composición equilibrada entre mujeres y hombres.

Por su parte, los órganos unipersonales de gobierno de las universidades privadas pueden tener la misma denominación que la establecida para los de las universidades públicas.

Requisitos de nombramiento y funciones

Órganos colegiados

Los estatutos de cada universidad establecen las normas electorales aplicables, las cuales deben propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre mujeres y hombres. Estos estatutos también han de fijar mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación del estudiantado, y con información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento. Con esta finalidad, pueden desarrollar procesos participativos, consultas y otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria.

Claustro Universitario

Su regulación se establece en el artículo 45 de la LOSU. Es el máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria. Los estatutos establecen la duración del mandato y el número de componentes del Claustro, siendo miembros natos de este órgano el rector o rectora, que lo preside, el secretario o secretaria general y el o la gerente. Los estatutos de cada universidad establecen los porcentajes de representación del personal docente e investigador no permanente, personal investigador no permanente, profesorado asociado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, asegurando un mínimo del 25 por ciento de representación del estudiantado. El personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesoras y profesores permanentes laborales tienen una representación del 51 por ciento de los miembros del Claustro.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  • elaborar y aprobar los estatutos de la universidad y, en su caso, modificarlos, así como el reglamento general de centros y estructuras, y otras normas;
  • debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas al Equipo de Gobierno. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán al Consejo de Gobierno;
  • elaborar y modificar su reglamento de funcionamiento;
  • elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la universidad;
  • ejercer cualquier otra función que establezcan los estatutos de la universidad;
  • analizar y debatir otras temáticas de especial trascendencia.

Consejo de Gobierno

Su regulación se establece en el artículo 46 de la LOSU. Es el máximo órgano de gobierno de la universidad. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  • promover y aprobar los planes estratégicos de la universidad a propuesta del Equipo de Gobierno;
  • fijar las directrices fundamentales y los procedimientos de aplicación de todas las políticas de la universidad;
  • proponer al Consejo Social para su aprobación el Plan Plurianual de Financiación;
  • aprobar la oferta y la programación docente de la universidad;
  • aprobar las convocatorias de plazas y la relación de puestos de trabajo, y su modificación, del personal docente e investigador y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, que deberán ser finalmente aprobadas por las comunidades autónomas;
  • proponer al Consejo Social para su aprobación los presupuestos de la universidad y de los entes dependientes, y las cuentas anuales de la universidad;
  • aprobar los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación suscritos entre la universidad y otras universidades nacionales o extranjeras, así como con otras instituciones, organismos, entidades o empresas con fines académicos o de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la universidad;
  • definir e impulsar, en coordinación con la unidad de igualdad, un plan de igualdad de género del conjunto de la comunidad universitaria;
  • definir e impulsar, en coordinación con la unidad de diversidad, un plan de inclusión y no discriminación del conjunto del personal y sectores de la universidad por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal, elaborar protocolos y desarrollar medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, el acoso laboral o la discriminación;
  • definir e impulsar una Estrategia de Mitigación del Cambio Climático que incluya planes de eficiencia energética y sustitución a energías renovables, de alimentación sostenible y de cercanía, y de movilidad;
  • aprobar la normativa de funcionamiento de la inspección de servicios y los procedimientos de rendición de cuentas anuales de la misma.

Consejo Social

Su regulación se establece en el artículo 47 de la LOSU. Es el órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas en el que se interrelacionan con la universidad las instituciones, las organizaciones sociales y el tejido productivo. Cada comunidad autónoma regula su composición y garantiza la presencia de personas propuestas por los diferentes sectores representativos de la vida económica, social y cultural del entorno, conocedoras de la actividad y dinámica universitarias, así como la ausencia de conflicto de intereses con la universidad.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  • elaborar, aprobar y evaluar un plan trienal de actuaciones dirigido prioritariamente a fomentar las interrelaciones y cooperación entre la universidad, su antiguo alumnado y su entorno cultural, profesional, científico, empresarial, social y territorial, así como su desarrollo institucional;
  • informar, con carácter previo, la oferta de titulaciones oficiales y de formación permanente, así como la creación y supresión de centros propios y en el extranjero;
  • promover acciones para facilitar la conexión de la universidad con la sociedad y para el fortalecimiento de las actividades de formación a lo largo de la vida que desarrollan las universidades;
  • promover la captación de recursos económicos destinados a la financiación de la universidad, procedentes de los diversos ámbitos sociales, empresariales e institucionales locales, nacionales e internacionales;
  • analizar y valorar el rendimiento de las actividades académicas y proponer acciones de mejora;
  • crear, de mutuo acuerdo con el Consejo de Gobierno de cada universidad, comisiones conjuntas para promover, desplegar y evaluar iniciativas tendentes a reforzar el papel de la universidad en el entorno social;
  • aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, el Plan Plurianual de Financiación de la universidad y realizar su seguimiento;
  • aprobar las asignaciones de los complementos retributivos;
  • participar, con voz y voto, en el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que se establezca en los estatutos;
  • velar por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes de los que, para estos efectos, disponga cada universidad.

Consejo de Estudiantes

Su regulación se establece en el artículo 48 de la LOSU. Es el órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad. Sus miembros son elegidos entre estudiantes de los distintos centros, con la duración y en la forma en que lo determinan los estatutos de la universidad. El Consejo de Estudiantes goza de plena autonomía para el cumplimiento de sus fines dentro de la normativa propia de la universidad, y ésta le ha de dotar de los medios y espacios necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  • defender los intereses del estudiantado en los órganos de gobierno;
  • velar por el cumplimiento y el respeto de sus derechos y deberes;
  • realizar propuestas a los órganos de gobierno en materias relacionadas con sus competencias para su inclusión en el orden del día;
  • fomentar el asociacionismo estudiantil y la participación del estudiantado en la vida universitaria.

Órganos unipersonales

El artículo 44 de la LOSU establece que la dedicación a tiempo completo del profesorado universitario es requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno, que en ningún caso pueden ejercerse simultáneamente.

 Rector o rectora

Su regulación se establece en los artículos 50 y 51 de la LOSU. Es la máxima autoridad académica de la universidad pública. Ejerce las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad y ostenta la representación de esta ante otras universidades, organismos, instituciones, Administraciones públicas o entidades sociales o empresariales locales, nacionales e internacionales. Además, ejerce las funciones propias de máximo órgano académico de la universidad. Debe ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los estatutos y ser elegidos mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. Entre sus funciones se encuentran las siguientes:

  • ejercer la dirección global de la universidad;
  • coordinar las actividades y políticas del Equipo de Gobierno de la universidad;
  • impulsar los ejes principales de la política universitaria;
  • definir las directrices fundamentales de la planificación estratégica de la universidad;
  • desarrollar las líneas de actuación aprobadas por los órganos colegiados correspondientes y ejecutar sus acuerdos, especialmente en lo referente a la programación y desarrollo de la docencia, a la investigación, a la transferencia e intercambio del conocimiento e innovación, a la gestión de los recursos económicos y del personal, a la internacionalización, a la cultura y promoción universitarias y a las relaciones institucionales;
  • nombrar y cesar a los miembros del Equipo de Gobierno.

Otros cargos unipersonales

El artículo 50 de la LOSU establece que las personas titulares de las Vicerrectorías sean nombradas de entre las funcionarias y funcionarios que integran el personal de los cuerpos docentes universitarios y el profesorado permanente Laboral, para el desarrollo de las políticas universitarias. La persona titular de la Secretaría General ha de ser nombrada de entre el personal docente e investigador funcionario doctor o el personal técnico, de gestión y de administración y servicios funcionario con titulación universitaria que preste servicios en la universidad, actuando como fedatario o fedataria y presidiendo la Comisión Electoral. La persona titular de la Gerencia debe ser nombrada, de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia en la gestión, y tiene como función la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad y de recursos humanos. Esta persona, una vez asumido el cargo, no puede ejercer funciones docentes ni investigadoras.

Por su parte, conforme al artículo 52 de la LOSU, las universidades que cuenten con facultades, escuelas o departamentos deben tener los siguientes órganos unipersonales, que ostentan la representación de sus centros y ejercen las funciones de dirección y gestión ordinaria de estos: 

  • decano o decana de Facultad;
  • director o directora de Escuela;
  • director o directora de Departamento.

Asimismo, estos órganos unipersonales nombran a los miembros del Equipo de Dirección de sus centros de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos de la universidad, y eligen un secretario o secretaria del centro, que ejerce como fedatario o fedataria de las decisiones tomadas por el Consejo de Facultad, de Escuela o de Departamento.

Los decanos y decanas de Facultad y los directores y directoras de Escuela se eligen mediante elección directa por sufragio universal de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la universidad.

Los directores y directoras de Departamento se eligen mediante elección directa por sufragio universal por todos los miembros del Consejo de Departamento de entre el personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y profesorado permanente laboral de la universidad.

Las universidades deben contar, además, con un secretario o secretaria, que ejerce como fedatario o fedataria. Su forma de elección es la que se recoja en los estatutos de cada universidad.

Condiciones de trabajo

En las universidades públicas los cargos directivos tienen la condición de personal funcionario docente de carrera, lo que significa que tienen una relación contractual de carácter indefinido con la Administración educativa. Las condiciones laborales de los rectores, decanos de Facultad, directores de Escuela y directores de Departamento son similares a las del resto de personal funcionario docente de carrera, con algunas salvedades.

Los estatutos de cada universidad regulan el procedimiento para la elección del rector, la duración de su mandato y los supuestos de sustitución en el caso de vacante, ausencia o enfermedad.

El rector nombra a los vicerrectores,  al secretario general y propone y nombra al gerente de acuerdo con el Consejo Social de la universidad.

Los decanos de Facultad, los directores de Escuela y los directores de Departamento también son elegidos de acuerdo con los estatutos.

El ejercicio de cargos directivos es retribuido de forma diferenciada en consideración a la responsabilidad y dedicación exigidas. Así, el sueldo es el mismo que el de cualquier funcionario docente de carrera de acuerdo al subgrupo al que estén adscritos, al nivel o categoría profesional y la antigüedad (trienios). Además, el artículo 2 del Real Decreto 1086/1989 define un complemento específico, compuesto por:

  • un componente general por catedrático de Universidad, profesor agregado de Universidad, catedrático numerario, profesor titular o catedrático de Escuela Universitaria;
  • un componente singular por el desempeño de los cargos académicos de rector, vicerrector y secretario general, decano y director de Facultad, Escuela Técnica Superior, Escuela Universitaria y Colegio Universitario, director de Departamento Universitario, secretario de Departamento, director de Instituto Universitario y de Escuela de Estomatología y coordinador del curso de Orientación Universitaria.

Las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas, basadas en el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, establecen los procedimientos para la designación y remoción de sus órganos de gobierno y representación, así como su funcionamiento.