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Condiciones de trabajo del profesorado de Educación Superior

Spain

9.Profesorado

9.5Condiciones de trabajo del profesorado de Educación Superior

Last update: 14 February 2024

Las condiciones de trabajo del profesorado de Educación Superior varían, atendiendo a que impartan docencia en las enseñanzas universitarias o no universitarias.

En las enseñanzas universitarias, el Estado establece las leyes marco y las comunidades autónomas son responsables de su desarrollo de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos de Autonomía. Por su lado, las universidades cuentan con autonomía institucional, garantizándose así las libertades de cátedra, de estudio y de investigación, así como la autonomía de gestión y administración de sus propios recursos.

Las condiciones de trabajo del profesorado laboral y funcionario de las universidades están reguladas por varias normativas y leyes. Algunas de las leyes y regulaciones clave que afectan a los profesores funcionarios en las universidades españolas son:

  • Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU): la ley principal que regula el sistema universitario en España. Contiene disposiciones relacionadas con la estructura de las universidades, el personal docente e investigador, la investigación, la docencia, etc.
  • Estatuto del personal investigador predoctoral en formación (EPIF[): regula las condiciones de trabajo de los investigadores predoctorales.
  • Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): establece las normas básicas para el empleo público en España, incluyendo al personal funcionario. Afecta a las condiciones generales de empleo para todos los funcionarios, incluidos los profesores universitarios.
  • Estatuto de los Trabajadores solamente aplicable para el personal laboral): Esta ley regula las relaciones laborales en España, incluyendo la contratación, el salario, los horarios de trabajo, las vacaciones y otros aspectos relacionados con el empleo. Los profesores laborales de las universidades están sujetos a esta ley.
  • Normativas autonómicas: además de las regulaciones a nivel nacional, las comunidades autónomas en España pueden tener sus propias regulaciones específicas que afectan a las condiciones de trabajo del personal docente e investigador de las universidades públicas.
  • Acuerdos colectivos: En algunas universidades, se pueden alcanzar acuerdos colectivos entre la administración universitaria y los sindicatos que representan a los profesores. Estos acuerdos pueden detallar aspectos específicos de las condiciones de trabajo, como la carga docente, la promoción, la evaluación, entre otros.

Las condiciones laborales pueden variar de una universidad a otra y dependen del tipo de contrato (profesor titular, catedrático, profesor ayudante, etc.) y de la categoría del profesor dentro de la universidad.

Política de planificación

No existe una planificación nacional sobre el profesorado universitario, cada comunidad autónoma decide, teniendo en cuenta diferentes criterios, las plazas que se ofrecerán al alumnado, lo que influirá en el número de docentes.

Dentro de las Mesas Generales de Negociación, tanto en la Administración General del Estado como en la comunidad autónoma, existe una Mesa Sectorial para el personal funcionario de las universidades en la que se negocian los aspectos relativos al ámbito universitario.

Otros órganos de coordinación relevantes en la política de planificación universitaria son:

  • A nivel estatal:
    • Consejo de Universidades;
    • Conferencia General de Política Universitaria.
  • A nivel autonómico:
    • Secretarías o Direcciones Generales de Universidades.
  • A nivel de cada universidad:
    • Consejo de Gobierno.

Una vez alcanzados los pactos y acuerdos necesarios, son las propias universidades las que, dependiendo de sus necesidades, sacan sus propias ofertas públicas de profesorado, tanto para los cuerpos docentes como para los del personal contratado.

Entrada en la profesión

De acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), el acceso a los cuerpos docentes universitarios exigirá, además del título de Doctor/a, la previa obtención de una acreditación por parte de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación (ANECA). Esta Agencia acordará, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de los méritos y competencias de los aspirantes por parte de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas.

Los requisitos principales para obtener la acreditación de ANECA para el acceso al cuerpo de profesores titulares de la universidad (artículo 4 del Real Decreto 678/2023) son los siguientes:

  • estar en posesión del título de Doctor o Doctora,
  • acreditar la realización de actividades de investigación o docencia de como mínimo 9 meses en universidades o centros de investigación distintos de aquella institución en la que se presentó la tesis doctoral.

Será la dirección de la ANECA quien cree las comisiones de acreditación indicando qué especialidades de conocimiento se asignarán a cada una. La ANECA establecerá también mecanismos de funcionamiento interno y coordinación de las comisiones para garantizar la coherencia en su funcionamiento y en los resultados de sus evaluaciones (artículo 6  del Real Decreto 678/2023 sobre acreditación estatal y acceso a cuerpos docentes universitarios).

Estas comisiones estarán compuestas mayoritariamente por profesorado de los cuerpos docentes universitarios, así como profesorado de universidades extranjeras y otro personal docente e investigador permanente y personas expertas de reconocido prestigio.

Para participar en los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, los y las participantes deberán cumplir con los siguientes requisitos (del Real Decreto 678/2023):

  • estar en posesión del título de Doctor o Doctora,
  • haber sido acreditado/a previamente por ANECA o las agencias de acreditación de las comunidades autónomas.

Serán las propias universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, las que convocarán concursos de acceso a plazas. Las plazas convocadas a concurso para el acceso a los cuerpos docentes universitarios deberán indicar una o más especialidades de conocimiento a las que se adscriben. Estos concursos serán juzgados por comisiones de selección compuestas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada.

 Existen diferentes tipos de contratos de personal docente e investigador con diferentes responsabilidades para los que se exige diferentes requisitos. Estos contratos están detallados en los artículos 77 al 87 de la LOSU:

  • Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es: las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor sin necesidad de acreditación. Ninguna persona podrá ser contratada mediante esta modalidad, en la misma o distinta universidad, por un tiempo superior a seis años.
  • Profesoras y Profesores Asociadas/os: las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.
  • Profesoras y Profesores Eméritas/os: las universidades, de acuerdo con sus Estatutos, podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad.
  • Profesoras y Profesores Permanentes Laborales: las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a las personas que ostenten el título de Doctora o Doctor y que cuenten con la acreditación correspondiente, emitida por parte de la ANECA o de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus competencias.
  • Profesoras y Profesores Visitantes: las universidades podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.
  • Profesoras y Profesores Distinguidas/os: las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección que establezcan, podrán contratar bajo esta modalidad a docentes e investigadoras o investigadores, tanto españoles como extranjeros, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente, determinándose la duración y condiciones de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 14/2011, de 1 de junio, para la modalidad de investigador distinguido.

Resumen de requisitos de los contratos más comunes:

Tipo de contrato

Requisito Doctor/a

Acreditación ANECA / agencias de evaluación de las Comunidades

Autónomas

Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es

no

Profesoras y Profesores Asociadas/os 1*

no

no

Profesoras y Profesores Permanentes Laborales

Profesoras y Profesores Visitantes

no

no

1* El único requisito consiste en ser un/a especialista o profesional de reconocida competencia que acredite ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario. 

En el caso de los contratos de Profesor/a Ayudante Doctor/a y Profesor/a Asociado/a, no será necesaria la acreditación pero sí contará como mérito preferente.

Para acceder a la acreditación para el acceso al cuerpo de Catedráticos de universidad, se deberán cumplir con los siguientes requisitos (artículo 5 del Real Decreto 678/2023):

  1. Podrán optar a la acreditación para Catedrático o Catedrática de Universidad:
    • Los Profesores y Profesoras Titulares de Universidad.
    • Los Profesores y Profesoras Permanentes Laborales.
    • Las personas que acrediten tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad y que, además, se encuentren en una de las siguientes situaciones:
      • Haber justificado una trayectoria excelente en la actividad investigadora, incluyendo la de transferencia e intercambio del conocimiento, en la acreditación con informe positivo para Profesor o Profesora Titular de Universidad o Profesor o Profesora Permanente Laboral.
      • Ser personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas de personal investigador para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor o Doctora.
  2. También podrá optar a dicha acreditación el profesorado de las universidades de otros Estados miembros de la Unión Europea, que haya alcanzado una posición comparable, al menos, a la de Profesor o Profesora Titular de Universidad.
  3. El personal docente e investigador de universidades o centros de investigación podrá solicitar que se le realice una evaluación para acreditarse a Profesor o Profesora Titular y a Catedrático o Catedrática de Universidad simultáneamente, pudiendo obtener esta última sin necesidad de pertenecer al cuerpo de Profesoras y Profesores Titulares de Universidad, siempre que acredite tener la condición de doctor o doctora con, al menos, ocho años de antigüedad. La comisión podrá conceder la acreditación sólo a Profesora o Profesor Titular de Universidad, o a Profesora o Profesor Titular y a Catedrática o Catedrático de Universidad conjuntamente.

Estatus profesional

El personal docente e investigador universitario está compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios y por el profesorado laboral y está regulado en el Capítulo IV de la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU).

El profesorado de los cuerpos docentes universitarios en universidades públicas (funcionarios) tendrá contratos indefinidos y pueden ser:

  • Catedráticas y catedráticos de universidad;
  • Profesoras y profesores titulares de universidad.

Las universidades públicas podrán contratar personal docente e investigador laboral en régimen laboral a través de las modalidades de contratación específicas que se regulan en la LOSU:

  • Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es: máximo 6 años con hasta 180 horas lectivas por curso académico;
  • Profesoras/es Asociadas/os: contrato de carácter indefinido y hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico;
  • Profesoras/es Sustitutas/os: actividad docente lectiva y no lectiva, que no podrá superar la asignada a la persona sustituida;
  • Profesoras/es Eméritas/os: Su nombramiento corresponde a la universidad, de acuerdo con sus Estatutos y se podrán nombrar a Profesoras y Profesores Eméritos entre el personal docente e investigador funcionario o laboral jubilado que haya prestado servicios destacados en el ámbito docente, de investigación o de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación en la misma universidad;
  • Profesoras y Profesores Permanentes Laborales: el contrato será de carácter fijo e indefinido, con derechos y deberes de carácter académico y categorías comparables a los del personal docente e investigador funcionario, y conllevará una dedicación a tiempo completo.

Las universidades privadas se rigen por el VIII Convenio colectivo nacional de universidades privadas, centros universitarios privados y centros de formación de postgraduados, cuyo artículo 12 define los términos de la contratación de personal docente de la siguiente manera:

  • el ingreso del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este convenio tendrá lugar por libre contratación entre la persona trabajadora y el centro;
  • las modalidades de contratación del personal docente serán aquellas reguladas en la legislación vigente.

El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades no puede ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y con destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.

La Ley del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), de 2015, establece los deberes que todo el personal que preste servicios en la administración pública debe cumplir, cualquiera que sea el ámbito en el que ejerzan, especificándose el código de conducta, los principios éticos y los principios de conducta a seguir.

Por otra parte, el Consejo General de los Ilustres Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias aprobó en noviembre de 2012 el Código deontológico de la profesión docente que recoge los deberes fundamentales que adquiere el profesional de la educación en el ejercicio de sus funciones con el alumnado, las familias y tutores, la institución educativa, los compañeros, la propia profesión y la sociedad.

Retribución salarial

La retribución salarial del profesorado difiere en función de la titularidad de la universidad en la que imparte docencia y del estatus profesional que tenga.

En las universidades públicas, el régimen retributivo y los requisitos de promoción del personal docente e investigador atienden a si son funcionarios de carrera o personal contratado.

Para el personal funcionario, se establecen a nivel estatal por la legislación general de funcionarios, dentro de cada cuerpo docente y para cada uno de sus intervalos de niveles o categorías profesionales.

El Estado y las comunidades autónomas pueden establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales relacionados con la actividad y la dedicación docente, la formación docente, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la gestión. Así, los funcionarios docentes universitarios pueden recibir dos tipos de complementos retributivos destinados a incentivar la actividad docente e investigadora:

  • el Complemento Específico por Méritos docentes, que se adquiere tras la evaluación positiva de períodos quinquenales;
  • el Complemento de Productividad, obtenido tras la evaluación positiva de la actividad investigadora desarrollada cada cinco o seis años (quinquenios o sexenios).

Retribuciones mínimas del profesorado universitario funcionario de carrera a tiempo completo 2024

CONCEPTO GRUPO A
Subgrupo A1

Catedrático de Universidad

(Nivel 29)

Profesor Titular de Universidad (Nivel 27)

PAGAS ORDINARIAS MENSUALES
Sueldo Base

1320,49 €

Trienios (Antigüedad)

50,83 €

Complemento de Destino

1034,59 €

947,57 €

Complemento Específico

1135,62 €

549,34 €

PAGAS EXTRAORDINARIAS (*)
Sueldo Base

814,86 €

Trienios (Antigüedad)

31,38 €

(*) Hay dos pagas extraordinarias, una en junio y otra en diciembre. La paga extraordinaria incluye el complemento de destino y el complemento específico.

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEEMEFD).

Por su parte, las retribuciones del personal docente e investigador contratado de las universidades públicas están reguladas por el Gobierno, el Real Decreto 1086/1989 y las Comunidades autónomas, por lo que el sueldo de profesores pertenecientes a la misma categoría puede variar de unas a otras.

Asimismo, dentro de los límites fijados por las comunidades autónomas, cada universidad puede acordar la asignación de complementos retributivos ligados a méritos individuales relacionados con la actividad y dedicación docente, la formación docente, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de conocimiento y la gestión. A su vez, el Gobierno también puede establecer programas de incentivos dirigidos a fomentar la productividad del personal contratado.

En las universidades privadas, la retribución de los profesores es la acordada en los respectivos contratos de trabajo, con los límites y las cuantías establecidas en la legislación vigente.

Además, atendiendo al carácter lucrativo de la institución, el salario viene determinado por:

La retribución final de este personal docente depende de varios factores, como son el tipo de jornada laboral, la categoría profesional del docente y el tipo de institución.

Jornada laboral y vacaciones

Jornada laboral

En las universidades públicas, el profesorado con dedicación a tiempo completo tiene la jornada laboral fijada con carácter general para los funcionarios de la administración pública del Estado. A partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. 

  • Las obligaciones docentes en su jornada laboral:
    • en general es de 8 horas lectivas semanales, tanto para funcionarios como para contratados;
    • el personal funcionario ha de dedicar a la actividad docente la parte necesaria de la jornada para impartir en cada curso académico un total de 24 ECTS;
    • su actividad docente, puede variar en función de la actividad investigadora que les sea reconocida, atendiendo a las siguientes reglas:
      • Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 16 créditos ECTS:
        • Profesores Titulares de Universidad, Profesores Titulares de Escuela Universitaria o Catedráticos de Escuela Universitaria con tres o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora consecutivas, habiendo superado la más reciente en los últimos 6 años;
        • Catedráticos de Universidad con cuatro o más evaluaciones positivas de la actividad investigadora consecutivas, habiendo superado la más reciente en los últimos 6 años. En todo caso, cuando se hayan superado favorablemente cinco evaluaciones de la actividad investigadora.
      • Han de dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 32 créditos ECTS:
        • quienes no hayan sometido a evaluación el primer período de seis años de actividad investigadora o que hayan obtenido una evaluación negativa de dicho período o;
        • cuando hayan transcurrido más de seis años desde la última evaluación positiva de la actividad investigadora;
        • la tutoría: 6 horas semanales;
        • el resto del horario: actividades investigadoras, de gestión y administración de su departamento, centro o universidad.

El profesorado con dedicación a tiempo parcial está regulado en el artículo 9 del Real Decreto 898/1985, sobre régimen del profesorado universitario. Tiene un mínimo de 3 y un máximo de 6 horas lectivas, y un número igual de horas de tutoría a la semana.

En las universidades privadas, el total de horas de trabajo semanal depende del régimen de dedicación del profesorado:

  • El XIII Convenio Colectivo de ámbito Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación, establece el régimen de dedicación en centros educativos sin ánimo de lucro:
    • profesorado con jornada exclusiva a tiempo completo: 37,5 horas semanales de permanencia en el centro (1615 horas anuales);
    • profesorado con jornada plena a tiempo completo: 30 horas semanales de permanencia en el centro (1290 horas anuales);
    • profesorado con dedicación parcial: todo aquel que tiene una jornada inferior a la jornada plena a tiempo completo. El horario es pactado entre trabajador y centro;
    • durante julio y agosto la jornada laboral se reduce a 35 horas semanales efectivas en forma continuada y no recuperables.
  • El VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados define el régimen de dedicación del profesorado en centros educativos con ánimo de lucro:
    • profesorado con jornada completa exclusiva: 1.685 horas anuales, de las que 613 son para docencia y 1.072 horas para otras actividades (tareas de gobierno, trabajos de investigación, preparación de clases y tutorías, etc.);
    • la distribución de la jornada semanal la realiza la empresa según sus necesidades al comienzo de curso o de cada cuatrimestre;
    • durante julio y agosto la jornada de los docentes con jornada completa es continuada, con un máximo de 6 horas diarias (siempre que en esos meses no haya actividad docente).

Vacaciones

Siguiendo lo establecido en el artículo 50 del Real Decreto-Legislativo 5/2015, el profesorado de las universidades públicas cuenta con:

  • 22 días hábiles de vacaciones por cada año natural trabajado (los sábados no se consideran como días hábiles);
  • los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor;
  • los días festivos estipulados a nivel estatal y los festivos que a nivel autonómico y local les corresponda.

El profesorado de las universidades privadas cuenta con los siguientes días de vacaciones: 

  • El XIII Convenio Colectivo de ámbito Estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación, establece las vacaciones del profesorado en centros educativos sin ánimo de lucro:
    • 31 días naturales de vacaciones por año natural (preferentemente en julio y agosto) de los que 9 días deben ser obligatoriamente sábados y domingos;​
    • los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor;
    • los mismos días de descanso que disfruten los alumnos en Navidad y Semana Santa;
    • un día de descanso al año;
    • los días festivos estipulados a nivel estatal;
    • los festivos que a nivel autonómico y local les corresponda.
  •  El VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Postgraduados define las vacaciones del profesorado en centros educativos con ánimo de lucro:
    • un mes de vacaciones por año trabajado, preferentemente en verano;
    • los mismos días de descanso que disfruten los alumnos Navidad y Semana Santa, con la obligación de incorporarse un día antes de hacerlo los alumnos;
    • los días festivos estipulados a nivel estatal;
    • los festivos que a nivel autonómico y local les corresponda.

Promoción, ascenso

Los estatutos de las Universidades establecen las normas para asegurar que la promoción profesional del personal, se realiza de acuerdo con los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Los profesores funcionarios de las universidades públicas pueden promocionar de un cuerpo a otro inmediatamente superior presentándose a los concursos que convocan las distintas universidades. Para ello deben reunir los requisitos de titulación, mérito y antigüedad, así como superar las pruebas que establezca la universidad correspondiente.

Asimismo, los docentes universitarios también pueden desempeñar puestos en órganos directivos y de gestión dentro de la universidad. 

Respecto a los docentes contratados de las universidades públicas, las vacantes producidas en las categorías superiores han de ser cubiertas preferentemente por personal de categorías inferiores del mismo grupo, según su capacidad, titulación, aptitud y antigüedad en el centro.

Además, se pueden presentar a los concursos para acceder a la condición de funcionario, siempre que reúnan los requisitos establecidos para ello.

En el caso de los centros privados con ánimo de lucro, el VIII Convenio Colectivo Nacional de Universidades Privadas, Centros Universitarios Privados y Centros de Formación de Posgraduados especifica que el ascenso de los docentes a una categoría superior se efectúa por parte de la empresa teniendo en cuenta la titulación y las funciones que deba desempeñar el docente. El ascenso se cubre preferentemente con el personal de niveles inferiores siempre que, a juicio de la empresa, reúnan las aptitudes, requisitos legales y capacidad suficiente.

Los trabajadores contratados a tiempo parcial y, en especial, los de menos de 12 horas semanales y menos de 48 horas mensuales tienen preferencia para ampliar su jornada o acceder a una vacante, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

En el caso de los centros privados sin ánimo de lucro, las condiciones de promoción del profesorado son establecidas por el XIII Convenio Colectivo de ámbito Estatal para Centros de Educación Universitaria e Investigación, el cual especifica que los centros pueden establecer planes de promoción de acuerdo con sus estatutos y reglamentos. En el caso de que no exista un plan, la promoción del profesorado debe ajustarse a los siguientes criterios:

  • las vacantes se cubren preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, atendiendo a la capacidad, aptitud y antigüedad en el centro;
  • si a juicio del titular del centro no existe personal idóneo, dichas vacantes pueden cubrirse libremente por el centro, en cuyo caso se procura que accedan profesores interinos, profesores con contrato de duración determinada o a tiempo parcial, siempre que reúnan las condiciones establecidas. 

Jubilación y pensiones

En general, la jubilación no se hace efectiva hasta la finalización del curso académico en que el docente cumple las edades establecidas.

Por otra parte, tanto las administraciones educativas como las universidades deben promover la reducción paulatina de actividad del personal docente una vez alcanzados los 60 años, a través de los planes de jubilación anticipada y voluntaria, específicos para cada universidad.

Según el artículo 205, del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la  Ley General de la Seguridad Social, en las universidades públicas se distinguen las condiciones de jubilación del personal funcionario de las del personal contratado: 

  • Personal funcionario:
    • jubilación forzosa a los 70 años
    • jubilación anticipada: a solicitud del interesado, cuando haya cumplido 65 años de edad y acredite 15 años de servicios efectivos al Estado
    • jubilación por incapacidad permanente.
    • El profesorado emérito puede continuar colaborando en las actividades académicas, pasada la edad forzosa de jubilación, según lo acordado en su contrato con la universidad en la que preste servicios.
  • Personal contratado: las comunidades autónomas son las encargadas de desarrollar la normativa que regula distintos aspectos del personal docente e investigador contratado por las universidades de su ámbito de gestión, entre ellos las diferentes modalidades de jubilación.

El cálculo de la cuantía exacta de la pensión lo realiza el departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En las universidades privadas se establecen las siguientes modalidades de jubilación:

  • centros educativos sin ánimo de lucro:
    • jubilación forzosa a la edad establecida con carácter general (que en 2019 es a los 65 años si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más, o a los 65 años y 8 meses si se tienen cotizados menos de 36 años y 9 meses). La edad puede retrasarse de forma anual y por acuerdo de ambas partes (profesor y centro educativo) hasta los 70 años
    • jubilación parcial unida a un contrato de relevo
    • los centros y sus trabajadores pueden, de mutuo acuerdo, acogerse a los sistemas de jubilación parcial o anticipada legalmente establecidos (Ley General de la Seguridad Social)
  • ​centros educativos con ánimo de lucro:
    • los docentes pueden jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente: tener la edad establecida (que en 2019 es a los 65 años si se tienen cotizados 36 años y 9 meses o más, o a los 65 años y 8 meses si se tienen cotizados menos de 36 años y 9 meses) y un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de acceder a la jubilación
    • los docentes que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que le garantice la pensión de jubilación pueden continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo
    • la jubilación puede tener efecto al final del curso académico
    • la empresa y sus trabajadores pueden, de mutuo acuerdo, acogerse a los sistemas de jubilación anticipada legalmente establecidos (Ley General de la Seguridad Social).

El cálculo de la cuantía exacta de la pensión lo realiza el departamento correspondiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social