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Personal de gestión en la educación infantil, primaria y secundaria
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10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.1Personal de gestión en la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 18 March 2024

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), en su artículo 131, modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), describe la composición y funciones de los órganos unipersonales del equipo directivo, el cual está compuesto por los siguientes miembros:

  • el director o directora;
  • jefe o jefa de estudios;
  • secretario o secretaria;
  • cuantos miembros determinen las Administraciones educativas (entre ellos vicedirectores, jefes de estudios adjuntos, vicesecretarios, jefes de residencia, etc.).

El mismo artículo dispone que la dirección de los centros educativos ha de combinar la organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. 

El artículo 132 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece que las competencias del director o directora son las siguientes:  

  • ostentar la representación del centro, representar a la Administración educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de su comunidad educativa;
  • dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar;
  • ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro;
  • garantizar el cumplimiento de las  disposiciones vigentes;
  • ejercer la jefatura de todo el personal;
  • favorecer la convivencia en el centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar. A tal fin, se ha de promover la agilización de los procedimientos para la resolución de los conflictos en los centros;
  • impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten las relaciones del centro con el entorno, y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral en conocimientos y valores del alumnado;
  • impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado;
  • convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias;
  • realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro, todo ello de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas;
  • proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro;
  • promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, de acuerdo con lo recogido en el artículo 120.4 de la LOE, modificado por la LOMLOE;
  • fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro;
  • diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual;
  • cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Por su parte, tanto el Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, como el Real Decreto 83/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, describen, entre otras, las siguientes competencias del jefe o jefa de estudios:

  • ejercer, por delegación del director o directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico;
  • sustituir al director o a la directora en caso de ausencia o enfermedad;
  • coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de docentes y alumnado, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual y, además, velar por su ejecución;
  • elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento;
  • coordinar las tareas de los equipos de ciclo, en el caso de educación infantil y de primaria, y de las actividades de las jefaturas de departamento, en educación secundaria;
  • coordinar y dirigir la acción del profesorado tutor y, en el caso de educación infantil y primaria, del maestro orientador del centro, conforme al plan de acción tutorial; mientras que en educación secundaria con la colaboración del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial;
  • coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de docentes realizadas por el centro escolar;
  • organizar los actos académicos;
  • fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, especialmente en lo que se refiere al alumnado, facilitando y orientando su organización;
  • participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo;
  • favorecer la convivencia en el centro educativo y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan, de acuerdo con las disposiciones vigentes, lo establecido en el reglamento de régimen interior y los criterios fijados por el consejo escolar;
  • en educación infantil y educación primaria, organizar la atención y cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas;
  • cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o la directora dentro del ámbito de su competencia.

El artículo 39 del Real Decreto 83/1996 determina que para apoyar la labor de la jefatura de estudios se ha previsto la existencia de jefaturas de estudios adjuntas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o Formación Profesional en los centros con un elevado número de alumnado o gran complejidad organizativa. Sus funciones serán las que en él o ella delegue el jefe o jefa de estudios.

Ambos reales decretos son de aplicación en los centros docentes de educación infantil, educación primaria y educación secundaria que se encuentren ubicados en el ámbito territorial de gestión que corresponde al Ministerio de Educación, Formación profesional y Deportes (MEFD). Además, presentan un carácter supletorio para todos los centros docentes de las mismas enseñanzas cuya titularidad corresponda a aquellas comunidades autónomas, que se hallen en el pleno ejercicio de sus competencias educativas, en tanto no dispongan de normativa propia y en todo lo que les sea de aplicación.

Además, estos dos reales decretos regulan también las competencias del secretario o la secretaria, que son, entre otras, las siguientes:

  • ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad con las directrices del director o de la directora;
  • actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director o de la directora;
  • custodiar los libros y archivos del centro;
  • expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas;
  • realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado;
  • custodiar y coordinar la utilización de los medios, informáticos, audiovisuales y del resto del material didáctico;
  • ejercer, por delegación del director o de la directora y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro
  • elaborar el anteproyecto de presupuesto del centro;
  • ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones del director o de la directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes;
  • participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo;
  • velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director o de la directora;
  • cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o la directora dentro del ámbito de su competencia.

Los centros de secundaria cuya complejidad lo requiera pueden tener adscrito un administrador o una administradora que sustituya al secretario o secretaria y asuma sus competencias, bajo la dependencia directa del director o de la directora. Este es el único miembro del equipo directivo que no puede designar el director o la directora, ya que es nombrado por la Administración educativa y tiene destino definitivo en el puesto.

En los centros educativos públicos de características particulares (de educación especial, de enseñanzas de régimen especial, centros ordinarios que imparten educación de personas adultas, centros docentes españoles en el extranjero, etc.), la composición y funciones de los órganos de gobierno se adaptan a su singularidad.

En la administración y gobierno de los centros públicos no universitarios también participan dos órganos colegiados. Son los siguientes:

  • Consejo Escolar (artículo 126 de la LOE, modificado por la LOMLOE), compuesto por los siguientes miembros:
    • el director o directora del centro;
    • el jefe o jefa de estudios;
    • un representante del ayuntamiento;
    • representantes del claustro;
    • representantes del alumnado;
    • representantes de las familias;
    • un representante del personal de administración y servicios;
    • secretario o secretaria del centro.
  • Claustro de profesores y profesoras (artículo 128 de la LOE), compuesto por la totalidad de docentes que presten servicio al centro.

Los centros privados concertados deben contar necesariamente con los siguientes órganos: el director, el Consejo Escolar y el Claustro de profesorado.

Por su parte, los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar su organización, de forma que tienen libertad para establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos.

Requisitos de nombramiento

En los centros públicos, los miembros del equipo directivo y cuantos otros cargos directivos determinen las Administraciones educativas, son funcionarios o funcionarias docentes de carrera, por lo que su formación inicial es similar a la del resto de personal funcionario docente. 

El director

La selección del director o directora, los requisitos de los candidatos, el procedimiento de selección, el nombramiento, el cese y el reconocimiento de la función directiva se regulan en los artículos 133-139 de la LOE, modificados todos ellos salvo los dos últimos por la LOMLOE.

La selección del director o directora se realiza mediante un proceso en el que participa la comunidad educativa y la Administración educativa con un concurso de méritos en el que participa el profesorado funcionario de carrera del centro. Del mismo modo, quienes participen deben presentar un proyecto de dirección.

La selección es realizada en el centro por una comisión constituida por los siguientes miembros:

  • representantes de la Administración educativa;
  • representantes del centro correspondiente. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes;
  • un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas. Quienes superen el procedimiento de selección deben superar también un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.  

Los funcionarios o funcionarias docentes que desean acceder al puesto de dirección de un centro educativo, presentan su candidatura en el mismo. Los requisitos que han de cumplir los aspirantes para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

  • tener una antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente de, al menos, cinco años;
  • haber ejercido funciones como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de, al menos, cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta;
  • las Administraciones educativas pueden considerar como requisito el programa de formación para el desempeño de la función directiva;
  • presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o a las dirigidas a personas adultas con menos de ocho docentes, las Administraciones educativas autonómicas pueden eximir a las personas candidatas de cumplir alguno de los requisitos anteriores.

Las candidaturas del profesorado del centro tienen preferencia. En ausencia de candidatos o candidatas del centro, o cuando estos no hayan sido seleccionados, la comisión valora las candidaturas de profesorado de otros centros.

La candidatura seleccionada se decide democráticamente por los miembros de la comisión. Se selecciona la candidatura que obtenga mayor puntuación total final. También se han de publicar en el centro las candidaturas admitidas y no admitidas y, en su caso, los motivos de la exclusión. La comisión propone a la Administración educativa el candidato o candidata seleccionada, o comunica la ausencia de candidaturas seleccionadas.

Con carácter extraordinario, en ausencia de candidatos o candidatas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado ningún aspirante, la Administración educativa nombra director a un profesor funcionario o a una profesora funcionaria por un periodo máximo de cuatro años.

Antes de su nombramiento como directores o directoras, los aspirantes deben superar el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, definido en el Real Decreto 894/2014, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre la función directiva, con las siguientes características:

Organización del curso Puede ser organizado por una Administración educativa, o por aquellas personas físicas o jurídicas que la Administración educativa considere oportunas.
Personal al que está dirigido Prioritariamente, profesorado funcionario de carrera de los centros docentes públicos. En caso de quedar plazas vacantes pueden ser ocupadas por personal funcionario interino.
Estructura del curso Parte teórica y parte práctica. Tiene estructura modular de duración variable, atendiendo al contenido.
Modalidad La Administración educativa correspondiente determina el formato, pudiendo combinar en los diferentes módulos enseñanza presencial y a distancia.
Realización del curso Curso de un solo bloque que acumule todos los módulos o mediante la acumulación de módulos del mismo curso separados en el tiempo, en un máximo total de 2 años.

Módulos troncales (como mínimo)

(además de otros módulos específicos que pueda establecer la Administración educativa convocante)

Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes.
Módulo II. Organización y gestión de centros docentes.
Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente.
Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
Módulo VI. Proyecto de dirección.
Duración mínima 120 horas. El cómputo de horas incluye todos los módulos troncales. Quedan excluidos los módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas autonómicas.
Impartición y supervisión

El curso y sus módulos pueden ser impartidos, supervisados y evaluados por los siguientes actores:

  • cuerpo de Inspectores de Educación o cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa;
  • directores y directoras de centros docentes;
  • personal docente e investigador universitario;
  • personal funcionario del MEFD o de las Administraciones educativas autonómicas;
  • otro personal de las Administraciones públicas experto en temas específicos;
  • expertos no pertenecientes a la Administración.
Superación del curso La Administración educativa convocante establece en cada convocatoria los criterios de evaluación correspondientes al proyecto de dirección y a cada uno de los módulos.
Validez temporal Indefinida (una vez superado el curso).
Validez territorial Tiene validez en todo el territorio nacional, independientemente de la Administración educativa que lo imparta.
Renovación

Transcurridos 8 años desde la expedición de la certificación correspondiente, debe realizarse una actualización mediante la superación de los cursos de actualización.

La superación de dicho curso de actualización de contenidos no es necesaria para la renovación del nombramiento de directores y directoras, pero puede tenerse en cuenta como mérito en los procedimientos de selección de directores y directoras.

Exención de la realización y evaluación de ciertos módulos Quienes tengan un título oficial de Máster o título de postgrado sobre Dirección y gestión de centros docentes quedan exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del módulo 'Proyecto de Dirección'.

Fuente: Elaboración Eurydice España - rediE (INEE, MEFD) a partir del Real Decreto 894/2014. 

Además del curso antes mencionado, también existe el curso de actualización de competencias directivas. Sus características son similares a las del curso de formación sobre desarrollo de la función directiva:

  • Módulos troncales:
    • Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes.
    • Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales.
    • Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.
    • Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
    • Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
    • Módulo VI. Proyecto de dirección.
  • Duración mínima: 60 horas.

Una vez superado el curso de formación, se nombra al director o directora de un centro por un periodo de cuatro años.

Dicho nombramiento puede renovarse por periodos de otros cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada periodo.

Los directores y directoras con evaluación positiva obtienen reconocimiento personal, profesional y económico a lo largo del desempeño de la labor directiva.

Los criterios y procedimientos de esta evaluación son públicos y objetivos. Han de incluir indicadores tales como el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto de dirección, el impulso del clima de convivencia, planes de mejora, etc.

Asimismo, las Administraciones educativas pueden fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. Finalizadas las posibles renovaciones, la persona interesada debe participar en un nuevo concurso de méritos para poder ser nombrado director o directora de nuevo, en el mismo centro o en otro.

Cuando finaliza su mandato, el director o directora regresa a su puesto docente original. Por esta razón o por otra causa, la Administración educativa puede nombrar a una persona en funciones, que desempeña el cargo hasta que, concluido el siguiente procedimiento de selección, se produzca el nombramiento de un nuevo director o directora.

El artículo 59 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del Derecho a la Educación (LODE) decreta que, en los centros privados concertados, el director sea designado por la persona titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros. Sus funciones son las siguientes:

  • dirigir y coordinar todas las actividades educativas del centro, de acuerdo con las disposiciones vigentes, sin perjuicio de las funciones del Consejo Escolar del centro;
  • ejercer la jefatura del personal docente;
  • convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del centro;
  • visar las certificaciones y documentos académicos del centro;
  • ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de sus facultades;
  • imponer las medidas correctoras que correspondan al alumnado en cumplimiento de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar;
  • cuantas otras facultades le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro.

En el caso de los centros privados no concertados, tal y como se establece en el artículo 13 del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, el centro nombrará al director o directora de manera temporal, y su labor consistirá en encargarse de dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas.

Otros miembros del equipo directivo

En los centros públicos el director o directora propone el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo a la Administración educativa. Esta propuesta se comunica previamente al Claustro de profesorado y al Consejo Escolar y está regulada por el artículo 131 de la LOE, modificado por la LOMLOE.

El principal requisito para ser nombrado es ser funcionario o funcionaria docente de carrera e impartir algunas de las enseñanzas en el centro. En el caso de centros que, por ser de nueva creación o por otras circunstancias, no dispusieran de profesorado con destino definitivo, el director o directora puede proponer a docentes del propio centro que no tengan destino definitivo, oído el Consejo Escolar.

Todos los miembros del equipo directivo han de cesar en sus funciones de dirección al término del mandato o cuando se produzca el cese del director.

En los centros privados concertados los demás miembros del equipo directivo se determinan en el reglamento de régimen interior del centro, tal como establece el artículo 54.3 de la LODE.

Tanto en los centros privados concertados como en los no concertados el resto de trabajadores que desempeñan funciones directivas o cargos directivos temporales son, entre otros, el subdirector o la subdirectora, el jefe o la jefa de estudios y el jefe o la jefa de departamento. Estos cargos son nombrados por la titularidad y se definen en el Anexo III del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza provada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos y en el Anexo I del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

Condiciones de trabajo

En líneas generales, las condiciones laborales de los miembros del equipo directivo en los centros públicos son similares a las del resto de personal funcionario docente de carrera, aunque con algunas salvedades.

El director

El director tiene la condición de personal funcionario docente de carrera, lo que significa que tiene una relación contractual de carácter indefinido con la Administración educativa.

El sueldo de los directores y directoras de los centros públicos se establece, al igual que para el resto de docentes funcionarios de carrera, de acuerdo con la adscripción del cuerpo o escala de pertenencia a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, la antigüedad (trienios), la categoría o nivel profesional (complemento de destino) y el puesto de trabajo desempeñado (complemento específico). El complemento específico está compuesto por los siguientes elementos:

  • complemento específico general;
  • complemento de formación (sexenios);
  • complemento por cargo directivo. 

Los Presupuestos Generales del Estado influyen en las retribuciones comunes para todos los docentes de España. Estas retribuciones contemplan el sueldo base, los trienios, complemento de destino, sueldo de paga extra y trienio de paga extra. Las comunidades autónomas, por su parte, determinan el complemento por cargo directivo.

Estas cifras mensuales en euros se contemplan en los Presupuestos Generales del Estado de 2023, prorrogados en 2024.

Salarios brutos anuales de los directores de centros públicos.  

En las diferentes autonomías encontramos los siguientes rangos de salarios: 

  • Rango de salario más bajo
  Tipo de centro Salario mínimo Salario máximo
Educación infantil y primaria Centros más pequeños (tamaño específico según la comunidad autónoma) 36 869 € 50 067 €
Educación secundaria Centros más pequeños  (tamaño específico según la comunidad autónoma) 44 422 € 61 550 €
  • Rango salarial más alto
  Tipo de centro Salario mínimo Salario máximo
Educación Infantil y Primaria Centros más grandes  (tamaño específico según la comunidad autónoma) 43 032 € 56 231 €
Educación Secundaria Centros más grandes  (tamaño específico según la comunidad autónoma) 48 609 € 65 737 €

Fuente: Herramienta de visualización interactiva a partir del informe de Eurydice Salarios y complementos del profesorado y de directores de centros educativos en Europa 2021/22.

Las Administraciones educativas son las encargadas de establecer el número de horas que deben destinar a la docencia y a las tareas directivas, que varía en función del cargo (si es director o directora u otro cargo directivo), del nivel de enseñanzas que imparta el centro y de su tamaño (número de estudiantes matriculados), de forma que la carga lectiva de los directores y directoras varía de una comunidad autónoma a otra. 

En caso de ausencia o enfermedad del director o directora , quien ostente la jefatura de estudios o similar le sustituye y se hace cargo provisionalmente de sus funciones. En caso contrario, le sustituye el o la docente con mayor antigüedad en el centro y, si hay varios de igual antigüedad, quien tenga mayor tiempo en el cuerpo docente.

Las Administraciones educativas, tanto a nivel estatal como autonómico, organizan programas y cursos de formación permanente específicos para el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, como medio para mejorar la actuación de los equipos directivos. Están regulados por el Real Decreto 894/2014.

La participación en estos programas y cursos conlleva efectos específicos en la carrera profesional independientemente de la titularidad del centro en el que trabajen, tales como méritos en las convocatorias de promoción o movilidad, o el cobro de un complemento salarial (suplemento que se añade al salario cada cinco –quinquenio- o seis años –sexenio-).

La evaluación de directores y directoras se realiza al finalizar el período correspondiente a su nombramiento. Si la evaluación es positiva obtienen un reconocimiento personal y profesional en los términos que establecen las Administraciones educativas, que son las que fijan sus características y procedimiento.

En cuanto a la movilidad, y como personal funcionario docente de carrera, tienen la posibilidad de presentarse a los concursos de traslado de ámbito estatal regulados por la LOE, el Real Decreto 1364/2010, la Orden EFP/834/2022 y las normativas autonómicas. Estos concursos de traslado los convocan las Administraciones educativas para la cobertura de plazas en centros docentes. Durante los cursos escolares en los que no se celebran los concursos de ámbito estatal, las diferentes Administraciones educativas organizan procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponde y destinados a la cobertura de sus plazas, todo ello sin perjuicio de que en cualquier momento pueden realizar procesos de redistribución o de recolocación de sus efectivos. Durante el período de tiempo que dure su nombramiento, los directores y directoras pueden concursar a cualquier centro de su interés y, en caso de obtener plaza en otro diferente a aquel en el que están ejerciendo, permanecer en este en comisión de servicios mientras dure su nombramiento. 

El cese en el cargo de dirección de un centro del director se puede producir en los siguientes supuestos:

  • finalización del periodo para el que fue nombrado y, en su caso, de la prórroga del mismo;
  • renuncia motivada aceptada por la Administración educativa;
  • incapacidad física o psíquica sobrevenida;
  • revocación motivada por la Administración educativa competente, a iniciativa propia o a propuesta motivada del Consejo Escolar, por incumplimiento grave de las funciones inherentes al cargo de director o directora. En todo caso, la resolución de revocación se ha de emitir tras la instrucción de un expediente contradictorio, previa audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar. 

Por su parte, todos los miembros del equipo directivo cesan en sus funciones al término de su mandato o cuando se produce el cese del director o directora.

Las condiciones de jubilación de los directores o directoras son las mismas que las correspondientes al resto de personal funcionario docente. La edad de jubilación obligatoria del personal funcionario docente es a los 65 años de edad. El importe de las pensiones varía dependiendo de los años de servicio prestados. La jubilación y pensiones del profesorado difieren en función de la titularidad del centro educativo en el que ejerce la docencia y del tipo de régimen de la Seguridad Social al que se encuentre adscrito.

Para obtener el derecho a una pensión ordinaria de jubilación es necesario haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios. Existen diferentes opciones:

  • Jubilación forzosa: declarada al cumplir los 65 años. Se puede optar por la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta cumplir, como máximo, los 70 años.
  • Jubilación voluntaria: el personal funcionario público incluido en el Régimen de Clases Pasivas puede jubilarse voluntariamente a los 60 años, siempre que tenga reconocidos 30 años de servicios.
  • Por declaración de incapacidad permanente o por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total.  

De forma similar a los centros públicos, en los centros privados concertados y en los no concertados las condiciones laborales del director o directora son similares a las del resto del profesorado, aunque con algunas salvedades:

  • relación contractual: en ambos tipos de centros la relación laboral es la acordada entre el trabajador o la trabajadora y el empresario;
  • sueldo: en ambos tipos de centros el desempeño de este cargo tiene asociada la percepción de un complemento salarial específico. Su cuantía viene determinada en las tablas salariales de los convenios colectivos de cada tipo de centro (privados concertados y en los privados no concertados) y su percepción se mantiene en tanto dure el desempeño de dicha función o cargo;
  • jornada laboral: en ambos tipos de centros los directores deben incrementar su jornada anual en 210 horas (en los centros privados no concertados, a razón de 5 horas semanales), las cuales deben dedicar al desempeño de su función. Este incremento de la jornada laboral se mantiene en tanto dure el desempeño de dicha función o cargo;
  • vacaciones: en ambos tipos de centros el director o la directora disfruta de los mismos períodos vacacionales que el resto del personal docente;
  • sustitución: en ambos tipos de centros quien ejerza la subdirección, persona designada por quien contrata, auxilia al director o directora y lo sustituye, en caso necesario;
  • despido: en ambos tipos de centros al igual que para el resto del personal del centro educativo, se produce cuando tiene lugar una falta muy grave;
  • jubilación: en ambos tipos de centros las condiciones para acceder a la jubilación son iguales que las del resto del personal docente. El importe de la pensión varía dependiendo de los años de servicio prestados.

En los centros de enseñanza sostenidos total o parcialmente con fondos públicos (centros privados concertados), las condiciones del profesorado se regulan en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. En los centros de enseñanza sin ningún nivel concertado o subvencionado (centros privados no concertados), en el XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

Otros miembros del equipo directivo

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, formula la propuesta de nombramiento del jefe de estudios, el secretario u otros miembros del equipo directivo autorizados a la administración educativa. Todos ellos son funcionarios docentes de carrera, lo que significa que tienen una relación contractual de carácter indefinido con dicha administración.

La retribución salarial de los miembros del equipo directivo de los centros públicos se establece, al igual que para el resto de funcionarios docentes de carrera, de acuerdo con la adscripción del cuerpo o escala de pertenencia a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, la antigüedad (trienios), la categoría o nivel profesional (complemento de destino) y el puesto de trabajo desempeñado (complemento específico). 

No obstante, perciben además un ‘componente singular’ del complemento específico por el desempeño de cargos directivos, tanto en las pagas ordinarias mensuales como en las pagas adicionales de junio y diciembre, restringido al periodo durante el que ejercen estos cargos. Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas fijan su cuantía, que varía en función de la tipología de los centros basada en el número de alumnado matriculado o de las unidades existentes.

Los miembros del equipo directivo tienen la misma jornada y vacaciones que el resto de docentes. Al igual que el director, las tareas propias de la función directiva se incluyen dentro de su horario, por lo que también pueden ver reducida su carga lectiva.

Las Administraciones educativas son las encargadas de establecer el número de horas que deben destinar a la docencia y a las tareas directivas que varía, principalmente, en función del cargo directivo, el nivel de enseñanzas que se imparte en el centro y tamaño del mismo (número de alumnos matriculados) y de las necesidades organizativas concretas. 

A efectos de concursos de traslados, el ejercicio en el cargo de jefe de estudios y secretario, u otros cargos directivos, es reconocido y valorado de forma relevante.

En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, del secretario u otros miembros del equipo directivo, puede sustituirle y hacerse cargo provisionalmente de sus funciones el docente que designe el director, que informa de su decisión al Consejo Escolar del centro.

La duración del mandato de los miembros del equipo directivo finaliza con el cese del director que los haya designado o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

  • renuncia motivada aceptada por el director, oído el Consejo Escolar del centro
  • cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia
  • a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar del centro
  • cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Las condiciones de participación en programas y cursos de formación permanente, movilidad, despido y jubilación son las establecidas para los funcionarios docentes de carrera, descritas en las condiciones laborales del director.

En los centros privados concertados y en los privados no concertados las condiciones laborales del resto de miembros que realizan funciones directivas u ocupan cargos directivos temporales son similares a las del director.