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Personal de gestión en la educación infantil, primaria y secundaria

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.1Personal de gestión en la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 29 March 2023

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), en su artículo 131, describe la composición y funciones de los órganos unipersonales del equipo directivo, que son los siguientes:

  • el director o directora;
  • jefe o jefa de estudios;
  • secretario o secretaria;
  • cuantos miembros determinen las Administraciones educativas (entre ellos vicedirectores, jefes de estudios adjuntos, vicesecretarios, jefes de residencia, etc.).

El mismo artículo dispone que la dirección de los centros educativos ha de combinar la organización, la gestión administrativa, la gestión de recursos y el liderazgo y dinamización pedagógica, desde un enfoque colaborativo, buscando el equilibrio entre tareas administrativas y pedagógicas. 

El artículo 132 de la LOE, modificado por la LOMLOE, establece que las competencias del director o directora son las siguientes:  

  • representar al centro y hacer llegar a la Administración educativa de su comunidad los planteamientos, aspiraciones y necesidades de su comunidad educativa;
  • dirigir y coordinar todas las actividades del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar;
  • ejercer la dirección pedagógica, promover la innovación educativa e impulsar planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro;
  • garantizar el cumplimiento de las  disposiciones vigentes;
  • ejercer la jefatura de todo el personal;
  • favorecer la convivencia en el centro;
  • impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten las relaciones del centro;
  • impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado;
  • convocar y presidir los actos académicos y las sesiones del Consejo Escolar y del Claustro del profesorado del centro y ejecutar los acuerdos adoptados, en el ámbito de sus competencias;
  • realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro, ordenar los pagos y visar las certificaciones y documentos oficiales del centro;
  • proponer a la Administración educativa el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo, previa información al Claustro del profesorado y al Consejo Escolar del centro;
  • promover experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia, ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias;
  • fomentar la cualificación y formación del equipo docente, así como la investigación, la experimentación y la innovación educativa en el centro;
  • diseñar la planificación y organización docente del centro, recogida en la programación general anual;
  • cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Administración educativa.

Tanto el Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, como el Real Decreto 83/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, describen, entre otras, las siguientes competencias del jefe o jefa de estudios:

  • ejercer la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico;
  • coordinar las actividades de carácter académico, de orientación y complementarias de profesores y alumnos, en relación con el proyecto educativo, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual;
  • elaborar los horarios académicos de alumnos y profesores;
  • coordinar y dirigir la acción de los tutores;
  • coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el centro escolar;
  • participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo;
  • favorecer la convivencia en el instituto y garantizar el procedimiento para imponer las correcciones que correspondan.

El artículo 39 del Real Decreto 83/1996 determina que para apoyar su labor se ha previsto la existencia de jefaturas de estudios adjuntas de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), Bachillerato o Formación Profesional en los centros con un elevado número de alumnos o gran complejidad organizativa. Sus funciones serán las que en él o ella delegue el jefe o jefa de estudios.

El Real Decreto 82/1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, y el Real Decreto 83/1996, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, regulan también las competencias del secretario o la secretaria, que son, entre otras, las siguientes:

  • ordenar el régimen administrativo del instituto;
  • actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director;
  • expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados;
  • realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado;
  • elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto;
  • ordenar el régimen económico del instituto, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes;
  • participar en la elaboración de la propuesta de proyecto educativo y de la programación general anual, junto con el resto del equipo directivo.

Los centros de secundaria cuya complejidad lo requiera pueden tener adscrito un administrador que sustituya al secretario o secretaria y se encargue de la gestión de los recursos humanos y materiales del centro. Este es el único miembro del equipo directivo que no puede designar el director, ya que es nombrado por la administración educativa y tiene destino definitivo en el puesto.

En los centros educativos públicos de características particulares (de Educación Especial, de Enseñanzas de régimen especial, centros ordinarios que imparten Educación de Personas Adultas, centros docentes españoles en el extranjero, etc.), la composición y funciones de los órganos de gobierno se adaptan a su singularidad.

En la administración y gobierno de los centros públicos no universitarios también participan dos órganos colegiados.

  • Consejo Escolar, compuesto por (artículo 126 de la LOE, modificado por la LOMLOE):
    • el director o directora del centro;
    • el jefe o jefa de estudios;
    • un representante del ayuntamiento;
    • representantes del claustro;
    • representantes del alumnado;
    • representantes de las familias;
    • un representante del personal de administración y servicios;
    • secretario o secretaria del centro.
  • Claustro de profesores y profesoras, compuesto por la totalidad de docentes que presten servicio al centro (artículo 128 de la LOE).

Los centros privados concertados deben contar necesariamente con los siguientes órganos: el director, el Consejo Escolar y el Claustro de profesores.

Por su parte, los centros privados no concertados gozan de autonomía para determinar su organización, de forma que tienen libertad para establecer los órganos de gobierno y participación que consideren oportunos.

Requisitos de nombramiento

En los centros públicos, los miembros del equipo directivo y cuantos otros cargos directivos determinen las Administraciones educativas, son funcionarios docentes de carrera, por lo que su formación inicial es similar a la del resto de funcionarios docentes. 

El director

La selección del director o directora, los requisitos de los candidatos, el procedimiento de selección, el nombramiento, el cese y el reconocimiento de la función directiva se regulan en los artículos 133-139 de la LOE, modificados todos ellos salvo los dos últimos por la LOMLOE.

La selección del director o directora se realiza mediante un proceso en el que participa la comunidad educativa y la Administración educativa con un concurso de méritos en el que participa el profesorado funcionario de carrera del centro. Del mismo modo, quienes participen deberán presentar un proyecto de dirección.

La selección será realizada en el centro por una comisión constituida por:

  • representantes de la Administración educativa;
  • representantes del centro correspondiente. Al menos un tercio de los miembros de la comisión será profesorado elegido por el claustro y otro tercio será elegido por y entre los miembros del consejo escolar que no son docentes;
  • un director o directora en activo en centros que impartan las mismas enseñanzas. Quienes hayan superado el procedimiento de selección deberán superar un programa de formación sobre competencias para el desempeño de la función directiva.  

Los funcionarios docentes que desean acceder al puesto de dirección de un centro educativo, presentan su candidatura en el mismo. Los requisitos que han de cumplir los aspirantes para poder participar en el concurso de méritos son los siguientes:

  • tener una antigüedad como funcionario o funcionaria de carrera en la función pública docente de, al menos, cinco años;
  • haber ejercido funciones como funcionario o funcionaria de carrera, durante un periodo de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta;
  • las Administraciones educativas podrán considerar como requisito el programa de formación para el desempeño de la función directiva;
  • presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros aspectos, los objetivos, las líneas de actuación y la evaluación del mismo.

En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o a las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, las Administraciones educativas autonómicas pueden eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos anteriores.

Las candidaturas del profesorado del centro tienen preferencia. En ausencia de candidatos o candidatas del centro, o cuando estos no hayan sido seleccionados, la comisión valora las candidaturas de profesorado de otros centros.

La candidatura seleccionada se decide democráticamente por los miembros de la comisión. Se selecciona la candidatura que obtenga mayor puntuación total final. También se han de publicar en el centro las candidaturas admitidas y no admitidas y, en su caso, los motivos de la exclusión. La comisión propone a la administración educativa el candidato o candidata seleccionada, o comunica la ausencia de candidaturas seleccionadas.

Con carácter extraordinario, en ausencia de candidatos o candidatas, en el caso de centros de nueva creación o cuando la comisión correspondiente no haya seleccionado ningún aspirante, la Administración educativa nombra director a un profesor funcionario o a una profesora funcionaria por un periodo máximo de cuatro años.

Antes de su nombramiento como directores o directoras, los aspirantes deben superar el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, definido en el Real Decreto 894/2014, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre la función directiva:

Organización del cursopuede ser organizado por una Administración educativa, o por aquellas personas físicas o jurídicas que la administración educativa considere oportunas.
Personal al que está dirigidoprioritariamente, profesorado funcionario de carrera de los centros docentes públicos. En caso de quedar plazas vacantes pueden ser ocupadas por personal funcionario interino.
Estructura del cursoparte teórica y parte práctica. Tiene estructura modular de duración variable, atendiendo al contenido.
Modalidadla administración educativa correspondiente determina el formato, pudiendo combinar en los diferentes módulos enseñanza presencial y a distancia.
Realización del curso
  • curso de un solo bloque que acumule todos los módulos
  • acumulación de módulos del mismo curso separados en el tiempo, en un máximo total de 2 años.

Módulos troncales (como mínimo)

(además de otros módulos específicos que pueda establecer la Administración educativa convocante)

Módulo I. Marco normativo aplicable a los centros docentes Módulo II. Organización y gestión de centros docentes Módulo III. Gestión de los recursos del centro docente Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa Módulo VI. Proyecto de dirección.
Duración mínima120 horas. El cómputo de horas incluye todos los módulos troncales. Quedan excluidos los módulos específicos que puedan establecer las Administraciones educativas autonómicas.
Impartición y supervisiónel curso y sus módulos pueden ser impartidos, supervisados y evaluados por:
  • cuerpo de Inspectores de Educación o Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa
  • directores y directoras de centros docentes
  • personal docente e investigador universitario
  • personal funcionario del MEFP o de las Administraciones educativas autonómicas
  • otro personal de las Administraciones públicas experto en temas específicos
  • expertos no pertenecientes a la Administración.
Superación del cursola Administración educativa convocante establece en cada convocatoria los criterios de evaluación correspondientes al proyecto de dirección y a cada uno de los módulos.
Validez temporalindefinida (una vez superado el curso).
Validez territorialtiene validez en todo el territorio nacional, independientemente de la Administración educativa que lo imparta.
Renovación
  • transcurridos 8 años desde la expedición de la certificación correspondiente, debe realizarse una actualización mediante la superación de los cursos de actualización
  • la superación de dicho curso de actualización de contenidos no es necesaria para la renovación del nombramiento de directores, pero puede tenerse en cuenta como mérito en los procedimientos de selección de directores.
Exención de la realización y evaluación de ciertos módulosquienes tengan un título oficial de Máster o título de postgrado sobre Dirección y gestión de centros docentes quedan exentos de la realización y evaluación de todos los módulos troncales y de los módulos específicos que determine la Administración educativa convocante, a excepción del módulo 'Proyecto de Dirección'.

Fuente: Elaboración Eurydice España - rediE (INEE, MEFP) a partir del Real Decreto 894/2014. 

Además del curso antes mencionado, también existe el curso de actualización de competencias directivas. Sus características son similares a las del curso de formación sobre desarrollo de la función directiva:

  • módulos troncales:
    • Módulo I. Actualización sobre el marco normativo aplicable a los centros docentes.
    • Módulo II. Gestión de los planteamientos institucionales.
    • Módulo III. Gestión eficiente y eficaz de los recursos del centro docente.
    • Módulo IV. Factores clave para una dirección eficaz.
    • Módulo V. Rendición de cuentas y calidad educativa.
    • Módulo VI. Proyecto de dirección.
  • duración mínima: 60 horas.

Una vez superado el curso de formación, se nombra a los directores del centro por un periodo de cuatro años.

Dicho nombramiento puede renovarse por periodos de otros cuatro años, previa evaluación positiva del trabajo desarrollado al final de cada periodo.

Los directores con evaluación positiva obtienen reconocimiento personal, profesional y económico a lo largo del desempeño de la labor directiva.

Los criterios y procedimientos de esta evaluación son públicos y objetivos e incluirán indicadores tales como el grado de cumplimiento de los objetivos del proyecto de dirección, el impulso del clima de convivencia, planes de mejora, etc.

Asimismo, las Administraciones educativas pueden fijar un límite máximo para la renovación de los mandatos. Finalizadas las posibles renovaciones, el interesado debe participar en un nuevo concurso de méritos para poder ser nombrado director de nuevo, en el mismo centro o en otro.

Cuando finaliza su mandato, el director regresa a su puesto docente original. Por esta razón o por otra causa, la administración educativa puede nombrar a un director en funciones, que desempeña el cargo hasta que, concluido el siguiente procedimiento de selección, se produzca el nombramiento de un nuevo director.

La Orden de 9 de octubre de 1996, sobre constitución y designación de los órganos de Gobierno de los centros docentes concertados, decreta que, en los centros privados concertados, el director es designado por el empresario o elegido a tenor de lo establecido en la legislación vigente. Sus funciones son dirigir, orientar y supervisar las actividades educativas, además de aquellas otras funciones que le sean encomendadas.

En el caso de los centros privados no concertados, tal y como se establece en el artículo 13 del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado, el centro nombrará al director o directora de manera temporal, y su labor consistirá en encargarse de orientar y supervisar las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que le sean encomendadas (Anexo I).

Otros miembros del equipo directivo

En los centros públicos el director o directora propone el nombramiento y cese del resto de miembros del equipo directivo a la Administración educativa. Esta propuesta se comunica previamente al Claustro de profesores y al Consejo Escolar y está regulada por el artículo 131 de la LOE, modificado por la LOMLOE.

El principal requisito para ser nombrado es ser funcionario docente de carrera e impartir algunas de las enseñanzas en el centro. En el caso de centros que, por ser de nueva creación o que por otras circunstancias no dispusieran de profesores con destino definitivo en el centro, el director puede proponer a docentes del propio centro que no tengan destino definitivo, oído el Consejo Escolar.

Todos los miembros del equipo directivo han de cesar en sus funciones de dirección al término del mandato o cuando se produzca el cese del director.

En los centros privados concertados y en los privados no concertados el resto de los trabajadores que desempeñan funciones directivas o cargos directivos temporales son el subdirector, el jefe de estudios y el jefe de departamento. Estos cargos son nombrados por el empresario y se definen en la Orden de 16 de octubre de 1996 y en el artículo 13 del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

Condiciones de trabajo

En líneas generales, las condiciones laborales de los directores, jefes de estudios, secretarios y otros miembros del equipo directivo en los centros públicos son similares a las del resto de funcionarios docentes de carrera, aunque con algunas salvedades.

El director

El director tiene la condición de funcionario docente de carrera, lo que significa que tiene una relación contractual de carácter indefinido con la Administración educativa.

El sueldo de los directores de los centros públicos se establece, al igual que para el resto de docentes funcionarios de carrera, de acuerdo con la adscripción del cuerpo o escala de pertenencia a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, la antigüedad (trienios), la categoría o nivel profesional (Complemento de Destino) y el puesto de trabajo desempeñado (Complemento Específico). El complemento específico está compuesto por:

  • complemento específico general;
  • complemento de formación (sexenios);
  • complemento por cargo directivo. 

Los Presupuestos Generales del Estado influyen en las retribuciones comunes para todos los docentes de España. Estas retribuciones contemplan el sueldo base, los trienios, complemento de destino, sueldo de paga extra y trienio de paga extra. Las comunidades autónomas, por su parte, determinan el complemento por cargo directivo.

Estas cifras mensuales en euros se contemplan en los Presupuestos Generales del Estado de 2023.

Salarios brutos anuales de los directores de centros públicos.  

En las diferentes autonomías encontramos los siguientes rangos de salarios. 

  • Rango de salario más bajo
 Tipo de centroSalario mínimoSalario máximo
Educación infantil y primariaCentros más pequeños (tamaño específico según la comunidad autónoma)35 877 €48 596 €
Educación secundariaCentros más pequeños  (tamaño específico según la comunidad autónoma)43 276 €59 903 €
  • Rango salarial más alto
 Tipo de centroSalario mínimoSalario máximo
Educación Infantil y PrimariaCentros más grandes  (tamaño específico según la comunidad autónoma)42 070 €54 788 €
Educación SecundariaCentros más grandes  (tamaño específico según la comunidad autónoma)47 294 €63 921 €

Fuente: Informe Eurydice Salarios y complementos del profesorado y de directores de centros educativos en Europa 2020/21.

Las Administraciones educativas son las encargadas de establecer el número de horas que deben destinar a la docencia y a las tareas directivas, que varía en función del cargo (si es director u otro cargo directivo), del nivel de enseñanzas que imparta el centro y de su tamaño (número de alumnos matriculados), de forma que la carga lectiva de los directores varía de una comunidad autónoma a otra. 

En caso de ausencia o enfermedad del director, el jefe de estudios o similar le sustituye y se hace cargo provisionalmente de sus funciones. En caso contrario, le sustituye el docente más antiguo en el centro y, si hay varios de igual antigüedad, el de mayor antigüedad en el cuerpo docente.

Las Administraciones educativas, tanto a nivel estatal como autonómico, organizan programas y cursos de formación permanente específicos para el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, como medio para mejorar la actuación de los equipos directivos y están regulados por el Real Decreto 894/2014.

La participación en estos programas y cursos conlleva efectos específicos en la carrera profesional independientemente de la titularidad del centro en el que trabajen, tales como méritos en las convocatorias de promoción o movilidad, o el cobro de un complemento salarial (suplemento que se añade al salario cada cinco –quinquenio- o seis años –sexenio-).

Los directores son evaluados al finalizar el período para el que fueron nombrados. Si la evaluación es positiva obtienen un reconocimiento personal y profesional en los términos que establecen las administraciones educativas, que son las que fijan las características y el procedimiento de la evaluación.

En cuanto a la movilidad, y como funcionarios docentes de carrera, tienen la posibilidad de presentarse a los concursos de traslado de ámbito estatal regulados por el Real Decreto 1364/2010, la Orden EFP/834/2022 y las normativas autonómicas. Estos concursos de traslado los convocan las Administraciones educativas para la cobertura de plazas en centros docentes, y también a los que convocan dentro de sus propios ámbitos de gestión. 

El cese en el cargo de cualquiera de los miembros del equipo directivo, al igual que en el caso del resto de docentes funcionarios de carrera, se produce cuando tiene lugar una falta grave, la pérdida de nacionalidad española o la inhabilitación para desempeñar un cargo público. La gestión de estos procesos corresponde a una comisión de infracciones administrativas y se gestiona a través de un procedimiento común para todos los funcionarios públicos. Los artículos 93-98 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece los motivos del cese en el cargo. 

Las condiciones de jubilación de los directores son las mismas que las correspondientes al resto de funcionarios docentes. La edad de jubilación obligatoria de los funcionarios docentes es a los 65 años de edad. El importe de las pensiones varía dependiendo de los años de servicio prestados. La jubilación y pensiones del profesorado difieren en función de la titularidad del centro educativo en el que ejerce la docencia y del tipo de régimen de la Seguridad Social al que se encuentre adscrito.

Para obtener el derecho a una pensión ordinaria de jubilación es necesario haber completado un periodo mínimo de 15 años de servicios.

  • Jubilación forzosa: declarada al cumplir los 65 años. Si al alcanzar esta edad tuviera reconocidos 12 años de servicios efectivos y no hubiera completado los 15 que, como mínimo, se exigen para acceder a la pensión, se puede solicitar la prórroga en el servicio activo que comprenderá exclusivamente el periodo temporal que le falta para llegar a los 15 años. Esta prórroga puede extenderse como máximo hasta los 70 años.
  • Jubilación voluntaria: Los funcionarios públicos incluidos en el Régimen de Clases Pasivas pueden jubilarse voluntariamente a los 60 años, siempre que tengan reconocidos 30 años de servicios.
  • Por declaración de incapacidad permanente o por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de incapacidad permanente total.  

De forma similar a los centros públicos y concertados, en los centros privados no concertados las condiciones laborales del director son similares a las del resto de los docentes, aunque con algunas salvedades:

  • relación contractual: en ambos tipos de centros la relación laboral es la acordada entre el trabajador y el empresario;
  • sueldo: en ambos tipos de centros el desempeño de este cargo tiene asociada la percepción un complemento salarial específico. Su cuantía viene determinada en las tablas salariales de los convenios colectivos de cada tipo de centro (privados concertados y en los privados no concertados) y su percepción se mantiene en tanto dure el desempeño de dicha función o cargo;
  • jornada laboral: en ambos tipos de centros los directores deben incrementar su jornada anual en 210 horas (en los centros privados no concertados, a razón de 5 horas semanales), las cuales deben dedicar al desempeño de su función. Este incremento de la jornada laboral se mantiene en tanto dure el desempeño de dicha función o cargo;
  • vacaciones: en ambos tipos de centros en ambos tipos de centros el director disfruta de los mismos períodos vacacionales que el resto del personal docente;
  • sustitución: en ambos tipos de centros el subdirector, el cual es designado por el empresario, auxilia al director y lo sustituye, en caso necesario;
  • despido: en ambos tipos de centros al igual que para el resto del personal del centro educativo, se produce cuando tiene lugar una falta grave;
  • jubilación: en ambos tipos de centros las condiciones para acceder a la jubilación son iguales que las del resto del personal docente. El importe de la pensión varía dependiendo de los años de servicio prestados.

En los centros de enseñanza sostenidos total o parcialmente con fondos públicos (centros privados concertados), las condiciones del profesorado se regulan en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. En los centros de enseñanza sin ningún nivel concertado o subvencionado (centros privados no concertados), en el XI Convenio Colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado o subvencionado.

Otros miembros del equipo directivo

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar del centro, formula la propuesta de nombramiento del jefe de estudios, el secretario u otros miembros del equipo directivo autorizados a la administración educativa. Todos ellos son funcionarios docentes de carrera, lo que significa que tienen una relación contractual de carácter indefinido con dicha administración.

La retribución salarial de los miembros del equipo directivo de los centros públicos se establece, al igual que para el resto de funcionarios docentes de carrera, de acuerdo con la adscripción del cuerpo o escala de pertenencia a un determinado subgrupo o grupo de clasificación profesional, la antigüedad (trienios), la categoría o nivel profesional (complemento de destino) y el puesto de trabajo desempeñado (complemento específico). 

No obstante, perciben además un ‘componente singular’ del complemento específico por el desempeño de cargos directivos, tanto en las pagas ordinarias mensuales como en las pagas adicionales de junio y diciembre, restringido al periodo durante el que ejercen estos cargos. El Estado establece la cantidad mínima de dicho complemento y las administraciones educativas de las comunidades autónomas fijan su cuantía, que varía en función de la tipología de los centros basada en el número de alumnos matriculados.

Retribuciones complementarias mínimas por el desempeño de cargos directivos en enseñanzas no universitarias

CONCEPTO 

Tipo de centro

Centros de Enseñanza secundaria, Formación Profesional (FP) y asimiladas

Centros de Educación Infantil, Primaria, Especial y asimiladas

 Vicedirector

Jefe de Estudios

Secretario

Jefe de Estudios

Secretario

Pagas ordinarias mensuales 

A

305,86 

198,27

B

299,89

186,31

C

216,22

180,33

D

186,31

132,50

E

-

-

-

9103,30

F

-

-

-

-

-

Pagas adicionales

(junio / diciembre) 

A

290,94 / 276,40

188,59 / 179,17

B

285,29 / 271,03

177,21 / 168,35

C

 205,66 / 195,38

171,53 / 162,96

D

177,21 / 168,35

126,03 / 119,73

E

 -

177,21 / 168,35

 -

-

98,24 / 93,33

Fuente: Elaboración Eurydice España-rediE a partir de la normativa vigente.

Los miembros del equipo directivo tienen la misma jornada y vacaciones que el resto de docentes. Al igual que el director, las tareas propias de la función directiva se incluyen dentro de su horario, por lo que también pueden ver reducida su carga lectiva.

Las Administraciones educativas son las encargadas de establecer el número de horas que deben destinar a la docencia y a las tareas directivas que varía, principalmente, en función del cargo directivo, el nivel de enseñanzas que se imparte en el centro y tamaño del mismo (número de alumnos matriculados) y de las necesidades organizativas concretas. 

A efectos de concursos de traslados, el ejercicio en el cargo de jefe de estudios y secretario, u otros cargos directivos, es reconocido y valorado de forma relevante.

En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios, del secretario u otros miembros del equipo directivo, puede sustituirle y hacerse cargo provisionalmente de sus funciones el docente que designe el director, que informa de su decisión al Consejo Escolar del centro.

La duración del mandato de los miembros del equipo directivo finaliza con el cese del director que los haya designado o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

  • renuncia motivada aceptada por el director, oído el Consejo Escolar del centro
  • cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia
  • a propuesta del director, mediante escrito razonado, previa comunicación al Consejo Escolar del centro
  • cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del director, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Las condiciones de participación en programas y cursos de formación permanente, movilidad, despido y jubilación son las establecidas para los funcionarios docentes de carrera, descritas en las condiciones laborales del director.

En los centros privados concertados y en los privados no concertados las condiciones laborales del resto de miembros que realizan funciones directivas u ocupan cargos directivos temporales son similares a las del director.