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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Principales órganos ejecutivos y legislativos
Spain

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1.España: contexto político, económico y social

1.2Principales órganos ejecutivos y legislativos

Last update: 22 December 2023

La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta se caracteriza porque el Rey ostenta la Jefatura del Estado y por la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cuyas funciones son asumidas por diferentes órganos o instituciones:

  • el poder legislativo reside en las Cortes Generales, constituidas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos en las elecciones generales;
  • el poder ejecutivo corresponde al Gobierno, compuesto por el Presidente, los vicepresidentes, los ministros y los demás miembros que la ley establezca;
  • el poder judicial: la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y es administrada, en representación del Rey, por los jueces y magistrados.

La organización territorial del Estado se constituye en comunidades autónomas, provincias y municipios. La Constitución española de 1978 les reconoce y garantiza el derecho a la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, y responsabiliza al Estado de la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo, en particular, a las circunstancias del hecho insular.

La organización del sistema educativo español se ha transformado desde la aprobación de la Constitución Española:

  • en 1981, el Estado inició un proceso de transferencia de las competencias educativas a las comunidades autónomas que finalizó en el año 2000;
  • este reparto de competencias hace necesaria la coordinación entre las diferentes Administraciones educativas y el órgano encargado de hacerlo es la Conferencia Sectorial de Educación, formada por quienes sean titulares de las Consejerías de Educación y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Con voz, pero sin voto, la secretaría de este órgano es asumida por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial. 

El Estado

La Administración General del Estado  está integrada por los departamentos ministeriales y el resto de los organismos que de ellos dependen, siendo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa.

El Estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva de las competencias que salvaguardan la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan la igualdad básica de toda persona española y aunque, en su mayor parte, las competencias del Estado son de índole legislativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema, también cuenta con otras de carácter ejecutivo.

A partir de la reestructuración ministerial de junio de 2020, las funciones relativas a la propuesta y ejecución de la política educativa del Gobierno han quedado distribuidas entre los siguientes ministerios: el MEFD, el Ministerio de Universidades (MUNI) y el Ministerio de Cultura (MCU).

Las comunidades autónomas

España está compuesta por 17 comunidades autónomas y por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.

Los estatutos de autonomía de las distintas comunidades y ciudades autónomas son la norma institucional básica de cada una de ellas, y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Los órganos legislativos y ejecutivos autonómicos son, con diferentes denominaciones en las distintas comunidades autónomas, los siguientes:

  • la Asamblea legislativa, Parlamento o Cortes elegidos por sufragio universal;
  • el Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas;
  • el Presidente, máximo representante de la comunidad autónoma y representante ordinario del Estado en la misma.

Cada comunidad autónoma ha configurado su propio modelo de administración educativa, en unos casos como consejería y en otros como departamento, en respuesta al ejercicio de las competencias educativas que han asumido y según los servicios que han recibido de sus respectivos Estatutos. Ejercen:

La Administración local

Las entidades que conforman la administración local son el municipio y la provincia.

  • El municipio se caracteriza por:
    • ser el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos;
    • gozar de personalidad jurídica plena e institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividad;
    • tener como órgano de gobierno al ayuntamiento, integrado por quien asume la alcaldía y los concejales y concejalas.
  • La provincia presenta estas características:
    • es una entidad local con personalidad jurídica propia;
    • está determinada por la agrupación de municipios y la división territorial;
    • su institución de gobierno y administración es la diputación provincial;
    • en los archipiélagos canario y balear, las diputaciones provinciales se denominan cabildo y consejo insular, respectivamente.

La Administración local no tiene condición de Administración educativa, aunque lo habitual es que los ayuntamientos cuenten con concejalías de educación o institutos municipales de educación. A través de ellos, el Estado y las comunidades autónomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de funciones que afectan directamente a intereses propios relacionados con la educación.