La forma política del Estado español es la monarquía parlamentaria. Esta se caracteriza porque el Rey ostenta la Jefatura del Estado y por la separación de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, cuyas funciones son asumidas por diferentes órganos o instituciones:
- el poder legislativo reside en las Cortes Generales, constituidas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Sus miembros son elegidos en las elecciones generales;
- el poder ejecutivo corresponde al Gobierno, compuesto por el Presidente, los vicepresidentes, los ministros y los demás miembros que la ley establezca;
- el poder judicial: la Constitución establece que la justicia emana del pueblo y es administrada, en representación del Rey, por los jueces y magistrados.
La organización territorial del Estado se constituye en comunidades autónomas, provincias y municipios. La Constitución española de 1978 les reconoce y garantiza el derecho a la autonomía para la gestión de sus respectivos intereses, y responsabiliza al Estado de la realización efectiva del principio de solidaridad, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español y atendiendo, en particular, a las circunstancias del hecho insular.
La organización del sistema educativo español se ha transformado desde la aprobación de la Constitución Española:
- en 1981, el Estado inició un proceso de transferencia de las competencias educativas a las comunidades autónomas que finalizó en el año 2000;
- este reparto de competencias hace necesaria la coordinación entre las diferentes Administraciones educativas y el órgano encargado de hacerlo es la Conferencia Sectorial de Educación, formada por quienes sean titulares de las Consejerías de Educación y del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Con voz, pero sin voto, la secretaría de este órgano es asumida por quien ostente la titularidad de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial.
El Estado
La Administración General del Estado está integrada por los departamentos ministeriales y el resto de los organismos que de ellos dependen, siendo el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) el órgano encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa.
El Estado tiene reservado el ejercicio en exclusiva de las competencias que salvaguardan la homogeneidad y la unidad sustancial del sistema educativo y que garantizan la igualdad básica de toda persona española y aunque, en su mayor parte, las competencias del Estado son de índole legislativa para la regulación de los elementos o aspectos básicos del sistema, también cuenta con otras de carácter ejecutivo.
A partir de la reestructuración ministerial de junio de 2020, las funciones relativas a la propuesta y ejecución de la política educativa del Gobierno han quedado distribuidas entre los siguientes ministerios: el MEFD, el Ministerio de Universidades (MUNI) y el Ministerio de Cultura (MCU).
Las comunidades autónomas
España está compuesta por 17 comunidades autónomas y por las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
Los estatutos de autonomía de las distintas comunidades y ciudades autónomas son la norma institucional básica de cada una de ellas, y el Estado los reconoce y ampara como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Los órganos legislativos y ejecutivos autonómicos son, con diferentes denominaciones en las distintas comunidades autónomas, los siguientes:
- la Asamblea legislativa, Parlamento o Cortes elegidos por sufragio universal;
- el Consejo de Gobierno, con funciones ejecutivas y administrativas;
- el Presidente, máximo representante de la comunidad autónoma y representante ordinario del Estado en la misma.
Cada comunidad autónoma ha configurado su propio modelo de administración educativa, en unos casos como consejería y en otros como departamento, en respuesta al ejercicio de las competencias educativas que han asumido y según los servicios que han recibido de sus respectivos Estatutos. Ejercen:
- competencias normativas de desarrollo de las normas estatales y de regulación de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo;
- competencias ejecutivo-administrativas de gestión de la educación en su propio territorio, con excepción de las que están reservadas al Estado.
La Administración local
Las entidades que conforman la administración local son el municipio y la provincia.
- El municipio se caracteriza por:
- ser el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos;
- gozar de personalidad jurídica plena e institucionaliza y gestiona con autonomía los intereses propios de la correspondiente colectividad;
- tener como órgano de gobierno al ayuntamiento, integrado por quien asume la alcaldía y los concejales y concejalas.
- La provincia presenta estas características:
- es una entidad local con personalidad jurídica propia;
- está determinada por la agrupación de municipios y la división territorial;
- su institución de gobierno y administración es la diputación provincial;
- en los archipiélagos canario y balear, las diputaciones provinciales se denominan cabildo y consejo insular, respectivamente.
La Administración local no tiene condición de Administración educativa, aunque lo habitual es que los ayuntamientos cuenten con concejalías de educación o institutos municipales de educación. A través de ellos, el Estado y las comunidades autónomas pueden delegar en los municipios el ejercicio de funciones que afectan directamente a intereses propios relacionados con la educación.