Currículo de bachillerato
Por currículo se entiende el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos (enunciados en forma de saberes básicos), métodos pedagógicos (a través de situaciones de aprendizaje) y criterios de evaluación.
El Real Decreto 243/2022 por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas para el Bachillerato define cada elemento curricular de la siguiente manera:
- Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.
- Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
- Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada materia. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de las materias y los criterios de evaluación.
- Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada materia en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
- Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de una materia y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
- Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de estas.
Asimismo, el Anexo I del Real Decreto 243/2022 establece que las ocho competencias clave son:
- competencia en comunicación lingüística;
- competencia plurilingüe;
- competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería;
- competencia digital;
- competencia personal, social y de aprender a aprender;
- competencia ciudadana;
- competencia emprendedora;
- competencia en conciencia y expresión culturales.
Su incorporación al currículo conlleva una serie de implicaciones:
- Su adquisición eficaz y su integración efectiva en el currículo se logra mediante el diseño de situaciones de aprendizaje integradas que permiten al alumnado avanzar hacia los resultados de aprendizaje de más de una competencia al mismo tiempo, ya que muchas de estas competencias se solapan y entrelazan.
- No existe una relación unívoca entre la enseñanza de determinadas áreas o materias y el desarrollo de ciertas competencias; cada una de ellas contribuye al desarrollo de las diferentes competencias y, a su vez, cada una de las competencias se alcanza como consecuencia del trabajo en varias áreas o materias.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, fija el currículo básico (enseñanzas mínimas obligatorias en el conjunto del estado respecto a los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación) con el fin de asegurar una formación común a todo el alumnado. Esas enseñanzas mínimas constituyen el 50 por ciento de los horarios escolares en las comunidades autónomas con lengua cooficial y el 60 por ciento en aquellas que no la tienen.
Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas establecen el currículo en sus respectivos ámbitos de gestión, del cual tienen que formar parte las enseñanzas mínimas establecidas por el MEFD. Además, han de revisar periódicamente dichos currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional.
El currículo de bachillerato se articula en sucesivos niveles de concreción, en los cuales se adecúa progresivamente a las particularidades del contexto del centro y del alumnado que acude a él.
Por este motivo, también los centros educativos desempeñan un papel activo desarrollando, completando y adaptando el currículo a las necesidades del alumnado que acogen y al entorno en el que se encuentran. Para ello, elaboran una serie de instrumentos con los que se articula su organización pedagógica y curricular:
- el proyecto educativo de centro, que incluye la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa;
- la programación general anual;
- las programaciones didácticas;
- la memoria final de curso, que recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro.
En la elaboración de estos documentos participa la comunidad educativa a través de los respectivos órganos de gobierno y de coordinación docente del centro. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa es fijada y aprobada por el claustro, al igual que los aspectos educativos de la programación general anual.
Estructura
El bachillerato se desarrolla en modalidades diferentes y se organiza de forma flexible y en distintas vías con el fin de ofrecer una preparación especializada al alumnado acorde con sus perspectivas e intereses de formación o que le permita la incorporación a la vida activa una vez finalizado.
Las modalidades de bachillerato que pueden ofrecer las Administraciones educativas y, en su caso, los centros docentes son las siguientes:
- Artes;
- Ciencias y Tecnología;
- General;
- Humanidades y Ciencias Sociales.
La modalidad de Artes se organiza en dos vías: una referida a Artes Plásticas, Imagen y Diseño; y la otra, a Música y Artes Escénicas.
El bachillerato se organiza en materias comunes, en materias de modalidad y en materias optativas.
El Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas, se encarga de establecer la estructura de las modalidades, las materias específicas de cada modalidad y el número de estas materias que debe cursar el alumnado.
Cualquier estudiante puede elegir entre la totalidad de las materias de modalidad establecidas. Cada una de las modalidades puede organizarse en distintas vías que faciliten una especialización del alumnado para su incorporación a los estudios posteriores o a la vida laboral. Los centros han de ofrecer la totalidad de las materias y, en su caso, vías de cada modalidad. Solo se puede limitar la elección de materias y vías al alumnado cuando hay un número insuficiente de estudiantes, según los criterios objetivos establecidos previamente por las Administraciones educativas.
Cuando la oferta de materias en un centro queda limitada por razones organizativas, las Administraciones educativas han de facilitar que el alumnado pueda cursar alguna materia en otros centros o mediante la modalidad de educación a distancia.
Las materias comunes del bachillerato son las siguientes:
Primero de bachillerato |
Segundo de bachillerato |
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Las materias específicas del bachillerato según la modalidad son las siguientes:
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Modalidad de Artes |
Modalidad de Ciencias y Tecnología |
Modalidad General |
Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales |
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Vía de Artes Plásticas, Imagen y Diseño |
Vía de Música y Artes Escénicas |
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1.º | Dibujo Artístico I | Análisis Musical I o Artes Escénicas I | Matemáticas I | Matemáticas Generales | Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I |
Dos a elegir entre: Cultura Audiovisual; Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño I; Proyectos Artísticos; Volumen.
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Dos a elegir entre: Análisis Musical I; Artes Escénicas I; Coro y Técnica Vocal I; Cultura Audiovisual; Lenguaje y Práctica Musical.
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Dos a elegir entre: Biología; Geología y Ciencias Ambientales; Dibujo Técnico I; Física y Química; Tecnología e Ingeniería I.
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Dos materias a elegir entre todas las materias de modalidad de primer curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Economía, Emprendimiento y Actividad Empresarial. |
Dos a elegir entre: Economía; Griego I; Historia del Mundo Contemporáneo; Latín I; Literatura Universal; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
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2.º | Dibujo Artístico II | Análisis Musical II o Artes Escénicas II | Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II | Ciencias Generales | Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II |
Dos a elegir entre: Dibujo Técnico Aplicado a las Artes Plásticas y al Diseño II; Diseño; Fundamentos Artísticos; Técnicas de Expresión Gráfico-plástica.
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Dos a elegir entre: Análisis Musical II; Artes Escénicas II; Coro y Técnica Vocal II; Historia de la Música y de la Danza; Literatura Dramática.
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Dos a elegir entre: Biología; Dibujo Técnico II; Física; Geología y Ciencias Ambientales; Química; Tecnología e Ingeniería II.
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Dos a elegir entre todas las materias de modalidad de segundo curso que se oferten en el centro. Dicha oferta incluirá obligatoriamente la materia de Movimientos Culturales y Artísticos. |
Dos a elegir entre: Empresa y Diseño de Modelos de Negocio; Geografía; Griego II; Historia del Arte; Latín II; Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
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Corresponde a las Administraciones educativas la ordenación de las materias optativas, que debe incluir, al menos, una segunda lengua extranjera. Los centros pueden hacer propuestas de otras optativas propias, que requieren la aprobación previa por parte de la Administración educativa correspondiente.
Por su parte, la religión católica es una materia de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para el alumnado. A su vez, la enseñanza de otras religiones se ajusta a los acuerdos de cooperación celebrados por el Estado español con las diferentes confesiones religiosas.
Las Administraciones educativas establecen los modelos lingüísticos que organizan la enseñanza de las lenguas oficiales en sus respectivos ámbitos de gestión
Además, pueden establecer que una parte de las asignaturas del currículo se imparta en lenguas extranjeras sin que ello suponga modificación de los aspectos básicos del currículo. Al finalizar la etapa cada estudiante tiene que haber adquirido la terminología propia de las asignaturas en ambas lenguas. No obstante, los centros que impartan una parte de las asignaturas del currículo en lenguas extranjeras no pueden incluir requisitos lingüísticos en la admisión del alumnado.
Asimismo, existe la posibilidad de cursar el Bachillerato siguiendo la organización en tres años académicos según lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 243/2022. En este sentido, las administraciones educativas dispondrán las medidas que posibiliten que un alumno o alumna realice el Bachillerato en tres años académicos, en régimen ordinario, siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias, lo aconsejen. En estos casos se contemplará la posibilidad de que el alumnado curse simultáneamente materias de ambos cursos de Bachillerato. Podrán acogerse a esta medida quienes se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
- que cursen la etapa de manera simultánea a las Enseñanzas Profesionales de Música o de Danza;
- que acrediten la consideración de deportista de alto nivel o de alto rendimiento;
- que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria por presentar alguna necesidad específica de apoyo educativo;
- que aleguen otras circunstancias que, a juicio de la correspondiente Administración educativa y en los términos que esta haya dispuesto, justifiquen la aplicación de esta medida.
Las Administraciones educativas determinarán para su ámbito territorial la distribución que se hará de las materias que componen el Bachillerato, garantizando la adecuada planificación de la oferta de materias entre las que existe prelación, conforme a lo dispuesto en el Anexo V.
Número de horas correspondiente a las enseñanzas mínimas para el Bachillerato
Materia |
Horas |
Educación Física | 35 |
Filosofía | 70 |
Historia de la Filosofía | 70 |
Historia de España | 70 |
Lengua Castellana y Literatura | 210 |
Lengua Extranjera | 210 |
Para cada una de las seis materias de modalidad | 87,5 |
En aquellas comunidades autónomas en las que hay una lengua cooficial se dispondrá del 10 % del horario escolar total para la organización de las enseñanzas de dicha lengua. Para dicha organización no se podrá detraer de una materia más del 30 % del horario correspondiente a las enseñanzas mínimas.
El alumnado que curse enseñanzas de religión dispondrá de una asignación horaria mínima de 70 horas en el conjunto de la etapa.
Métodos de enseñanza y materiales
Métodos de enseñanza
La metodología didáctica es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.
El MEFD, a través del el Real Decreto 243/2022, establece los principios metodológicos que deben guiar la práctica docente en el bachillerato:
- Las situaciones de aprendizaje en el bachillerato han de favorecer la capacidad del alumno para aprender por sí mismo, para trabajar en equipo y para aplicar los métodos de investigación apropiados. Su puesta en práctica debe implicar la producción y la interacción verbal e incluir el uso de recursos auténticos en distintos soportes y formatos, tanto analógicos como digitales.
- Estas situaciones de aprendizaje deben integrar los diferentes elementos curriculares de las distintas materias mediante tareas y actividades significativas y relevantes para resolver problemas de manera creativa y cooperativa, reforzando la autoestima, autonomía, iniciativa, reflexión crítica y responsabilidad.
- El aprendizaje ha de ser contextualizado.
- Las situaciones de aprendizaje deben incluir tareas complejas cuya resolución conlleve la construcción de nuevos aprendizajes y prepare al alumnado para su futuro personal, académico y profesional. Además, deben fomentar aspectos relacionados con el interés común, la sostenibilidad o la convivencia democrática, esenciales para que el alumnado sea capaz de responder con eficacia a los retos del siglo XXI.
- El Diseño universal del aprendizaje debe alinearse con las situaciones de aprendizaje, fomentando procesos pedagógicos flexibles y accesibles que se ajusten a las necesidades, características y ritmos de aprendizaje del alumnado.
- Se han de proponer tareas o actividades que favorezcan diferentes tipos de agrupamiento.
- Se ha de prestar especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado, incorporando la perspectiva de género.
- Las Administraciones educativas han de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público.
- En la organización de los estudios de bachillerato se ha de prestar especial atención a estudiantes con necesidad específica de apoyo educativo. A estos efectos se deben establecer las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado.
- Las lenguas oficiales se utilizarán solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso se priorizarán la comprensión, la expresión y la interacción oral.
Dentro de su autonomía pedagógica, los centros docentes son los que definen los métodos de enseñanza en el aula, de acuerdo con los principios pedagógicos descritos. También deciden sobre los materiales curriculares y los recursos didácticos. En esa línea, han de elaborar sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado atendiendo a su diversidad. Asimismo, han de arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.
Cada docente posee libertad para tomar sus propias decisiones metodológicas, que han de ser respetuosas con lo acordado a nivel de centro y con lo establecido por las Administraciones educativas correspondientes.
Materiales curriculares y recursos didácticos
Los libros de texto y materiales de enseñanza no requieren la previa autorización de la Administración educativa en cuanto a su adopción y edición. En todo caso, deben:
- adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada Administración educativa;
- reflejar y fomentar el respeto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en las leyes educativas vigentes y en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.
En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de cada centro educativo público adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas áreas.
La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las Administraciones educativas y constituye parte del proceso ordinario de inspección que ejerce cada una de ellas sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje. En cualquier caso, se ha de velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la normativa vigente.
Las familias asumen los gastos de los libros de texto y material escolar. No obstante, el MEFD promueve, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, programas que faciliten la disponibilidad de forma gratuita de libros de texto y otros materiales curriculares a través de un sistema de préstamo o de ayudas. Dicha Conferencia Sectorial, a través de la Comisión General de Educación (órgano de apoyo), acuerda los criterios objetivos de distribución, así como las cantidades que se transferirán a favor de cada comunidad autónoma en cada ejercicio presupuestario. En el siguiente enlace se puede acceder al acuerdo y la distribución para el año 2024.
A su vez, existen determinadas ayudas municipales o autonómicas para la adquisición de libros de texto y material escolar dirigidas al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.
Por último, aunque se han llevado a cabo diversas iniciativas en diferentes Administraciones educativas para regular la tarea escolar que el alumnado tiene que realizar fuera del horario de clase, no existe legislación estatal específica a este respecto. En consecuencia, queda a juicio de cada docente o de los acuerdos a los que se llegue en el centro.
Tecnologías de la información y la comunicación
Esta etapa contribuye a que el alumnado progrese en el grado de desarrollo de las competencias que, de acuerdo con el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, debe haberse alcanzado al finalizar la Educación Secundaria Obligatoria. Una de las competencias clave que se recoge en el Perfil de salida es la Competencia digital, definida en el Anexo I del Real Decreto 243/2022 como:
“El uso seguro, saludable, sostenible, crítico y responsable de las tecnologías digitales para el aprendizaje, para el trabajo y para la participación en la sociedad, así como la interacción con estas.”
Las Administraciones educativas y los equipos directivos de los centros públicos deben promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula como medio didáctico apropiado y valioso para llevar a cabo las tareas de enseñanza y aprendizaje. Desde hace años, el uso de dispositivos digitales en los centros educativos se ha generalizado como respuesta a la importancia del desarrollo de la competencia digital del alumnado. Sin embargo, el uso generalizado de dispositivos personales como los teléfonos móviles tiene un impacto negativo en aspectos como la privacidad y seguridad en internet, la distracción o la convivencia en los centros educativos. A fin de garantizar en el ámbito escolar la protección de los menores de edad frente a las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red, las Administraciones educativas son las encargadas de regular la prohibición o limitación de los dispositivos móviles. En 2024, el Consejo Escolar del Estado ha aprobado una serie de recomendaciones para dicha regulación normativa por parte de las distintas Administraciones educativas. Además, por ley, se ha de fomentar la confianza y seguridad en el uso de las tecnologías prestando especial atención a la desaparición de estereotipos de género que dificulten la adquisición de competencias digitales en condiciones de igualdad.
La red de recursos educativos en abierto Procomún está destinada a usos educativos y de aprendizaje, fundamentalmente por parte de la comunidad docente y el alumnado, pero también por el público en general.
Actualmente, Procomún es una red de recursos educativos abiertos (REA), donde poder buscar, visualizar y descargar objetos de aprendizaje en formatos estándar y con licencias de uso abiertas para enseñanzas previas a la universidad. Integra una red social como punto de encuentro de la comunidad educativa, lo cual facilita la interacción con otros usuarios y usuarias, creando comunidades, compartiendo, valorando y difundiendo todo tipo de recursos educativos. A su vez, incorpora tecnología semántica que la vincula con otras redes digitales similares (Europeana, Redined, Biblioteca Nacional, Museo del Prado, Hispana y Dbpedia).
Los REA se ofrecen bajo una licencia abierta (Creative Commons España) que permite el acceso gratuito, así como el uso, modificación y redistribución por otros sin ninguna restricción o con restricciones limitadas.
Por su parte, el Proyecto EDIA (Educativo, Digital, Innovador y Abierto) del Centro Nacional de Desarrollo Curricular en Sistemas no Propietarios (CEDEC) promueve y apoya la creación de dinámicas de transformación digital y metodológica en los centros para mejorar el aprendizaje de los alumnos y promover nuevos modelos de centro educativo.
EDIA ofrece un banco de contenidos educativos para, entre otras enseñanzas, educación secundaria y bachillerato. Se trata de recursos educativos abiertos (REA) curricularmente referenciados y que ofrecen propuestas ligadas a metodologías activas y al fomento de la competencia digital en el aula. Los recursos incorporan todas las plantillas, guías, rúbricas y documentos necesarios para llevar al aula la propuesta didáctica.
Los REA son creados con la herramienta de autor eXeLearning, por lo que cualquier docente puede acceder a ellos para usarlos directamente, pero también descargarlos y modificarlos conforme a su contexto de aula. En torno a los REA del proyecto EDIA se han generado redes de docentes que dialogan sobre la aplicación de los recursos en el aula y el uso de la tecnología. Este claustro virtual constituye un marco de experimentación para plantear nuevos modelos de contenidos educativos que desarrollen aspectos como la accesibilidad y temas como la igualdad de género y la ciudadanía digital.