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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Evaluación de la calidad en la educación superior

Spain

11.Evaluación de la calidad

11.2Evaluación de la calidad en la educación superior

Last update: 16 February 2024
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La educación superior está formada por:

  • la enseñanza universitaria;
  • algunas enseñanzas no universitarias:
    • la formación profesional (FP) de grado superior;
    • la mayoría de las enseñanzas artísticas (en concreto, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, y las enseñanzas artísticas superiores) y las enseñanzas deportivas de grado superior. Todas ellas forman parte de las enseñanzas de régimen especial. 

Enseñanzas universitarias

La evaluación de la calidad presenta características específicas, ya que debe compaginar la autonomía que se reconoce a las universidades en España con la rendición de cuentas que deben realizar las Administraciones educativas autonómicas y estatales. Por ello, tiene una doble orientación: supervisora y asesora. 

Por un lado, la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades (LOU) estableció los objetivos de la promoción y la garantía de la calidad de las universidades españolas, señalando los siguientes:

  • la medición del rendimiento del servicio público de la educación superior universitaria y la rendición de cuentas a la sociedad;

  • la transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las universidades en el ámbito nacional e internacional;

  • la mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las universidades;

  • la información a las Administraciones públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias;

  • la información a la sociedad para fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.

Por otro lado, la Ley Orgánica 2/2023 del Sistema Universitario (LOSU), que deroga la LOU, establece que el sistema universitario debe garantizar niveles de buen gobierno y calidad contrastables con los estándares internacionalmente reconocidos, en particular, con los criterios y directrices establecidos para el aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior.

La promoción y el aseguramiento de dicha calidad son responsabilidad compartida por las universidades, las agencias de evaluación y las Administraciones Públicas con competencias en esta materia.

Organismos responsables

Conferencia General de Política Universitaria

La Conferencia General de Política Universitaria es el órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria.

Sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de coordinación universitaria de las comunidades autónomas, le corresponden las siguientes funciones:

  • establecer y valorar las líneas generales de política universitaria, su articulación en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) y su interrelación con las políticas de investigación científica y tecnológica;
  • planificar, informar, consultar y asesorar sobre la programación general y plurianual de la enseñanza universitaria, que comprende los recursos humanos, materiales y financieros precisos para la prestación del servicio público universitario;
  • aprobar los criterios de coordinación sobre las actividades de evaluación, certificación y acreditación, dirigidas a promocionar y garantizar la calidad y eficiencia de las universidades;
  • proponer y valorar medidas para impulsar la colaboración entre universidad y empresa;
  • coordinar la elaboración y seguimiento de informes sobre la aplicación del principio de igualdad de mujeres y hombres en la universidad.

Elabora bianualmente un informe sobre la situación del sistema universitario y su financiación, presentando propuestas para la mejora de la calidad y su eficiencia con el objetivo de asegurar la suficiencia financiera y garantizar el derecho a la educación en condiciones de igualdad.

La Conferencia está constituida por la persona titular del ministerio competente en materia de universidades, que la preside, por las personas responsables de la enseñanza universitaria en los Consejos de Gobierno de las comunidades autónomas y por cinco miembros designados por la presidencia de la Conferencia.

Consejo de Universidades

El Consejo de Universidades es el órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Le corresponden las siguientes funciones, que desarrolla con plena autonomía funcional:

  • servir de cauce para la colaboración, la cooperación y la coordinación en el ámbito académico;
  • informar las disposiciones legales y reglamentarias que afectan al sistema universitario en su conjunto;
  • prestar el asesoramiento que en materia universitaria sea requerido por el ministerio competente en materia de universidades, la Conferencia General de Política Universitaria o, en su caso, de las comunidades autónomas;
  • formular propuestas al Gobierno, en materias relativas al sistema universitario y a la Conferencia General de Política Universitaria;
  • la verificación de la adecuación de los planes de estudios a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno para los títulos oficiales;
  • desarrollar cuantas otras tareas le encomienden las leyes y sus disposiciones de desarrollo.

El Consejo de Universidades está presidido por la persona titular del ministerio competente en materia de universidades y está compuesto por los Rectores y Rectoras de las universidades y cinco miembros designados por la presidencia.

Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA)

Las funciones más destacadas de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) son las siguientes:

  • potenciar la mejora de la actividad docente, investigadora y de gestión de las universidades;
  • contribuir a la medición del rendimiento de la educación superior conforme a procedimientos objetivos y procesos transparentes;
  • proporcionar a las Administraciones públicas información adecuada para la toma de decisiones;
  • informar a la sociedad sobre el cumplimiento de objetivos en las actividades de las universidades.

El conjunto de funciones que corresponden a la ANECA se encuentran en el artículo 6 del Real Decreto 1112/2015.

Los procesos de evaluación, acreditación y certificación que desarrolla la ANECA son conformes a protocolos internacionalmente reconocidos, cumpliendo los criterios y directrices europeos (ESG) de aseguramiento de la calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). 

La ANECA se somete periódicamente a evaluaciones externas conforme a los ESG y es miembro activo de las principales redes internacionales. En ese sentido, en 2003 ingresó como miembro de la Asociación Europea para el Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (ENQA), en 2008 fue incluida en el Registro Europeo de Garantía de Calidad en la Educación Superior (EQAR) y en 2010 pasó a ser la primera agencia europea con certificado de Buenas Prácticas de la Red Internacional de Agencias para la Garantía de la Calidad de la Educación Superior (INQAAHE), de la cual es miembro de pleno derecho. Además, en 2021 ha sido reconocida por el Sistema Iberoamericano de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (SIACES) con el Certificado de Validación de Buenas Prácticas.

La ANECA define sus líneas de trabajo principales en su Plan Estratégico. Se trata de un documento de referencia para el establecimiento de los objetivos a medio plazo que sirve como marco a los planes operativos anuales y al desarrollo de los futuros proyectos de la Agencia. Actualmente se encuentra vigente el correspondiente al periodo 2022-2025.

Este Plan Estratégico 2022-2025 incluye estos tres objetivos estratégicos y sus correspondientes líneas de actuación:

  • Apoyo y acompañamiento. Apoyar y acompañar en la promoción y modernización de la calidad del sistema de educación superior español y de la investigación, en el marco de los criterios y directrices para el aseguramiento de la calidad en el EEES, dotando al sistema de programas de orientación, evaluación, certificación y acreditación, afianzando sus alianzas con aquellas entidades que contribuyan a la mejora de la calidad del sistema de educación superior español y de la investigación:
    • desarrollar con eficiencia y rigor los diferentes programas de evaluación de la calidad de las enseñanzas universitarias;
    • llevar a cabo programas de evaluación institucional de centros e instituciones con la finalidad de ayudar a la mejora de la calidad del sistema de educación superior español. Desde la Agencia se facilita a los centros de educación superior programas de mejora de su calidad que incluyen a la institución como tal;
    • desarrollar un programa de Reconocimiento Integral de la Calidad (RIC-6) que permita a las instituciones de educación superior y de investigación acreditar sus líneas de excelencia, contribuyendo a generar la confianza de la sociedad en el sistema de educación superior y de investigación; 
    • evaluación de formación, movilidad y promoción del talento curricular del ministerio competente en materia de universidades;
    • contribuir al diseño y evaluación de un modelo de carrera docente e investigadora del profesorado a través de los programas que acreditan las diferentes figuras de profesorado universitario;
    • evaluación específica del profesorado de aquellas universidades que así lo soliciten;
    • llevar a cabo programas de evaluación de las solicitudes de sexenios que reconozcan los méritos en la actividad investigadora;
    • llevar a cabo los trámites de los que es responsable la Agencia en los programas de reconocimiento de títulos universitarios extranjeros;
    • garantizar de forma clara y transparente una adecuada elección en los procesos de selección de las personas evaluadoras (nacionales e internacionales) que participan en los diferentes programas de la Agencia.
       
  • Reputación y transparencia. Contribuir con sus actividades y sus programas de evaluación a fortalecer la imagen, nacional e internacional, del sistema de educación superior español y de investigación, y de las iniciativas transfronterizas de las entidades que lo integran, potenciando la comunicación de sus actuaciones a las diferentes personas e instituciones con las que se relaciona generando confianza en los grupos de interés, y en la sociedad en general:
    • potenciar las relaciones institucionales, acuerdos y colaboraciones nacionales de la Agencia participando activamente en organismos e instituciones que favorezcan el fortalecimiento del sistema de educación superior y de investigación en España. Colaborar con los órganos de representación del estudiantado y otros colectivos sociales relacionados con sus diferentes líneas de actuación;
    • potenciar la internacionalización de la Agencia, a través de su implicación en el aseguramiento de la calidad en diferentes regiones del mundo y su colaboración activa con organismos internacionales, impulsando proyectos y acciones de diplomacia académica;
    • impulsar una política de comunicación de proyección social desarrollando acciones orientadas a conseguir visibilidad y repercusión de las actividades de la Agencia;
    • desarrollar el Observatorio de la Calidad para la realización, edición y difusión de estudios y prospectiva en materia de orientación, evaluación, certificación y acreditación de las instituciones de educación superior y de la mejora de la calidad en el sistema universitario en su conjunto;
    • promover la equidad en sus actuaciones y su extensión al sistema de educación superior y de la investigación;
    • crear el Aula ANECA en las instalaciones de la Agencia para ofrecer asesoramiento y formación a los actores implicados, y la Oficina ANECA en las instituciones de educación superior e investigación científica para ofrecer información de los programas ANECA al personal técnico de la Universidad que conforme la oficina, para que puedan resolver las dudas que sobre los programas de ANECA puedan tener su personal profesorado.
  • Autonomía y eficiencia. Dotar a la Agencia de los recursos financieros, humanos e informáticos necesarios para conseguir sus objetivos y gestionarlos con la mayor eficacia y eficiencia:
    • conseguir la mejora continua en los procesos de consecución de los objetivos de la Agencia, dotándoles de herramientas de seguimiento, definiendo los riesgos de cada una de las actividades y realizando un análisis de los resultados de las mediciones;
    • reforzar el equipo humano de ANECA aumentando su dotación cuantitativa y creando las mejores condiciones para su desarrollo;
    • dotar a la Agencia con los recursos financieros necesarios y mejorar su gestión;
    • transformación digital de la Agencia;
    • dotar a la Agencia de las infraestructuras físicas necesarias para el desarrollo de sus actividades y establecer los mecanismos adecuados para la salvaguarda de sus activos, optimizando sus sistemas de gestión en materia de control interno;
    • mejorar la agilidad y control en los procesos tanto de contratación como de todos los  trámites jurídicos de la Agencia.

Los planes operativos anuales son documentos con periodicidad anual, aprobados por la dirección de la ANECA y presentados al Consejo Rector en el último trimestre del año anterior. En ellos se recoge la planificación de cada una de las actividades que se pretenden llevar a cabo por la Agencia, siguiendo el orden de los objetivos estratégicos, así como un listado de indicadores definidos y cuantificables para medir el cumplimiento de cada uno de los objetivos definidos en el Plan Estratégico.

El Plan Operativo Anual 2023 (POA 2023) toma como base los objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico 2022-2025. El Plan correspondiente al año 2024 aún no ha sido publicado.

A su vez, en las memorias anuales se describen las actividades que se han impulsado durante cada año siguiendo el orden de los objetivos estratégicos de la Agencia. Son documentos, por tanto, con periodicidad anual y aprobados por la Dirección. Además, se recogen los resultados de los indicadores definidos para medir el cumplimiento de cada uno de los objetivos estratégicos definidos en el correspondiente Plan Operativo Anual. La última memoria anual disponible corresponde al año 2022.

El Observatorio de la calidad del sistema español de universidades de la ANECA publica con carácter anual y en colaboración con las agencias de calidad universitaria autonómicas su Informe sobre el estado de la evaluación externa de la calidad en las universidades españolas. Este informe ofrece un análisis de situación de la repercusión de las actuaciones de evaluación externa de la calidad en el sistema universitario español y su evolución, incidiendo en la reflexión sobre diversos temas de importancia para propiciar la mejora en los procesos y en los resultados vinculados a tales actuaciones. La última edición corresponde al año 2019.

Además, el Observatorio también presenta una nueva línea de trabajo en la que elabora informes temáticos sobre la mejora de la calidad de las actuaciones de las instituciones al servicio de los objetivos de la educación universitaria. En una primera etapa del proyecto se pretende atender, por su relevancia, a dos objetivos fundamentales de la educación superior: empleabilidad e inserción laboral, por un lado, e inclusión, por otro.

Agencias de las comunidades autónomas dedicadas a la evaluación de las enseñanzas universitarias

Las agencias de evaluación de las enseñanzas universitarias creadas por las comunidades autónomas contribuyen, junto a la ANECA, a la mejora de la calidad mediante la coordinación y desarrollo de las tareas de evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, el profesorado y las instituciones universitarias.

Órganos de control de las comunidades autónomas

Corresponde a las Administraciones educativas la supervisión y control periódico del cumplimiento por las universidades de los requisitos exigidos para su creación y reconocimiento. Para ello, cada comunidad autónoma establece sus órganos de control, respetando las competencias que le corresponden a otras Administraciones o agencias. Estos órganos arbitran los mecanismos conducentes a la supervisión y control periódico para las universidades de su ámbito territorial.

Inspección de Servicios de cada universidad

El artículo 16.1 del Real Decreto 898/1985 establece la obligación de constituir en cada universidad un Servicio de Inspección para inspeccionar el funcionamiento de los servicios y colaborar en las tareas de instrucción de todos los expedientes disciplinarios y el seguimiento y control general de la disciplina académica.

Enfoques y métodos para el control de calidad

El aseguramiento de la calidad se hace efectivo en las condiciones y mediante los procedimientos de evaluación, certificación y acreditación que establece el Gobierno, mediante real decreto, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. El propio Gobierno regula el procedimiento y las condiciones para la acreditación institucional de los centros universitarios, basada en el reconocimiento de la capacidad de la universidad para garantizar la calidad académica de aquellos. Por su parte, las universidades garantizan la calidad académica de las actividades de sus centros, a través de los sistemas internos de garantía de calidad.

Procedimientos de evaluación externa

Tal como establece el artículo 25 del Real Decreto 822/2021, con objeto de asegurar la calidad de los estudios universitarios en tanto que un servicio educativo para toda la sociedad española, los títulos universitarios oficiales deben someterse a procedimientos de evaluación externa de acuerdo con los Criterios y Directrices de Aseguramiento de Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior (European Standards and Guidelines for Quality Assurance of Higher Education, ESG). Las universidades han de corresponsabilizarse del aseguramiento de la calidad, mediante el desarrollo de sus sistemas internos de la garantía y de la promoción de la cultura de la calidad entre la comunidad universitaria.

Los procedimientos de aseguramiento de la calidad que implican a la totalidad de los planes de estudios de los títulos universitarios oficiales son los de verificación, seguimiento y modificación, así como la renovación de la acreditación de los títulos. Para ello, las agencias de calidad establecen de forma conjunta los protocolos de evaluación de la calidad que los vehiculan.

Programas de evaluación de las enseñanzas universitarias de la ANECA

La ANECA desarrolla su actividad, esto es, la evaluación, la certificación y la acreditación, a través de diferentes programas:

  • VERIFICA: evalúa las propuestas de los planes de estudio de títulos diseñados en consonancia con el EEES.
  • MONITOR: proporciona a las universidades una valoración externa sobre cómo se está realizando la implantación de sus títulos oficiales con la finalidad de que esta pueda ser utilizada como un elemento más para la mejora de la formación que ofertan.
  • ACREDITA: se encarga de la evaluación de los títulos universitarios oficiales para la renovación de su acreditación. Esta evaluación se realiza de manera cíclica y tiene un doble objetivo: comprobar si después de su implantación cada título se está llevando a cabo de acuerdo al proyecto por el cual obtuvo la condición de título oficial, y comprobar si sus resultados son adecuados y contribuyen a la formación de los estudiantes y a la consecución, por tanto, de los objetivos previstos.
  • RECONOCIMIENTOS DE CALIDAD: además de la acreditación como títulos oficiales, las enseñanzas universitarias pueden optar a reconocimientos específicos de calidad en determinados ámbitos, articulados mediante certificados de calidad ANECA.

Programas de evaluación de las instituciones de la ANECA

La participación en estos programas es de carácter voluntario.

  • DOCENTIA: garantiza la capacitación y competencia del profesorado universitario, a través de una evaluación de su actividad docente.
  • AUDIT: certifica la implantación de los sistemas de aseguramiento interno de la calidad de las instituciones (SAIC) en los centros respecto a sus dimensiones docentes, investigadoras, de transferencia y de sostenibilidad.
  • ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL: alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales de grado y máster universitario.

Programas de evaluación del profesorado de la ANECA

La participación en los programas PEP y ACADEMIA es de carácter obligatorio para el profesorado que participa en procesos de contratación o de acceso a los cuerpos docentes universitarios.

  • PEP: evalúa las actividades docentes e investigadoras, y la formación académica de las personas solicitantes para el acceso a las figuras de profesorado universitario contratado (profesor contratado doctor y profesor de universidad privada) establecidas en la LOSU (2023).
  • ACADEMIA: a través de sus Comisiones de Acreditación, lleva a cabo el proceso de evaluación curricular para la obtención de la acreditación para el acceso a los cuerpos docentes universitarios de Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Universidad. Se regula por el Real Decreto 678/2023.
  • CNEAI: La Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora realiza la evaluación de la actividad investigadora del profesorado universitario y del personal de las escalas científicas del CSIC, con el objeto de que les sea reconocido un complemento de productividad.

Otras actividades de evaluación de la ANECA

  • Evaluaciones por convenio. A través de los correspondientes convenios, la Agencia efectúa la evaluación científico-técnica de propuestas de solicitud de financiación de instituciones y centros integrantes del sistema de educación superior y de investigación que así lo soliciten, así como el desempeño investigador, docente y de transferencia del personal adscrito a las distintas instituciones y centros integrantes del sistema de educación superior y de investigación.
  • Convocatorias de Becas y Ayudas del ministerio competente en materia de universidades. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades encarga a la ANECA la evaluación de las solicitudes presentadas en diferentes convocatorias anuales de ayudas de formación y movilidad del profesorado universitario. Dentro de los procesos selectivos de cada convocatoria, la ANECA se encarga de la fase de evaluación de las solicitudes.
  • Evaluación de títulos oficiales de educación superior no universitaria. La ANECA tiene entre sus principales objetivos contribuir a la promoción de la calidad del sistema universitario español en el marco de los criterios y directrices para el aseguramiento de calidad en el EEES. En este sentido debe aplicar con eficacia y rigor los diferentes programas de evaluación de la calidad de las enseñanzas universitarias requeridos por la legislación vigente. En este ámbito realiza también la evaluación de títulos oficiales de educación superior no universitaria, como, por ejemplo, los másteres en enseñanzas artísticas.
  • Reconocimientos de calidad. La ANECA, como organismo público responsable de promover y asegurar la calidad del sistema universitario español en el contexto internacional, despliega no solo procesos de acreditación de “mínimos comunes” de calidad, sino también procesos de orientación y de certificación con los que apoyar las estrategias institucionales de excelencia de cada institución, contribuyendo a generar la confianza de la sociedad en las instituciones. En esta categoría se integran los siguientes elementos:
    • Reconocimiento Integral de la Calidad (RIC). El RIC-6 es un programa de la ANECA para el Reconocimiento Integral de la Calidad de las instituciones de educación superior basado en seis ejes. Tres de estos ejes se corresponden con la misión de las instituciones (investigación, docencia y transferencia) y los otros tres ejes con la sostenibilidad (social, medioambiental y de gobernanza).
    • Sellos Internacionales de Calidad de la ANECA (SIC). El Programa de Sellos Internacionales de Calidad de la ANECA ofrece la posibilidad de obtener un Sello Internacional de Calidad (SIC) de reconocido prestigio en diferentes ámbitos profesionales. El programa SIC está en activo desde octubre de 2017, año en que se reformula el programa ACREDITA PLUS, que había sido creado en 2013.
    • Otros sellos. La ANECA apoya y acompaña en la promoción y modernización de la calidad del sistema de educación superior y de la investigación, dotando al sistema universitario de orientación, de evaluación, de certificación y de acreditación, mediante la creación de sellos en colaboración con otras entidades. Dos ejemplos son el Sello en enseñanzas no presenciales e híbridas (ENPHI) y el Sello de calidad en edición académica. El Sello ENPHI es el primer sello en diseñarse y ejecutarse en exclusiva por ANECA y supone un certificado concedido a un programa de nivel de grado o máster que ha sido evaluado siguiendo estándares definidos de acuerdo con los principios de calidad, relevancia, transparencia, reconocimiento y movilidad contemplados en el Espacio Europeo de Educación Superior. Por su parte, el Sello de calidad en edición académica tiene como  objetivo es reconocer las mejores prácticas dentro de la edición universitaria española y convertirse en un signo distintivo que tanto las agencias de evaluación de la actividad investigadora como la comunidad académica e investigadora podrán identificar fácilmente. Pretende igualmente ser una vía para promover y estimular la calidad en la edición académica.

Sistema Integrado de Información Universitaria

El ministerio competente en materia de universidades mantiene un Sistema Integrado de Información Universitaria (SIIU) para dar cobertura a las necesidades de información del conjunto del sistema universitario español y de las administraciones, y facilitará a los órganos de evaluación externa competentes la información necesaria para llevar a cabo los procedimientos de aseguramiento de la calidad. Asimismo, el SIIU desarrolla actividades, a partir de las estadísticas e informaciones recopiladas, de observación, análisis y prospectiva, en colaboración con las universidades y las agencias de calidad.

Sistema interno de garantía de la calidad de las universidades

La acreditación institucional como mecanismo para garantizar la calidad académica global de un centro universitario se instrumenta mediante el sistema interno de garantía de la calidad, que debe asegurar una formación con un nivel de competencia y la adecuación a los criterios estandarizados de calidad del servicio docente prestado, y que debe responder a las exigencias del estudiantado y de la sociedad. Este procedimiento debe ser transparente e incluir mecanismos de rendición de cuentas.

Memoria anual de actividades de las universidades

Las universidades deben presentar anualmente al órgano competente de la comunidad autónoma en la que se encuentran situados una memoria comprensiva de sus actividades docentes e investigadoras, realizadas en el marco de la programación plurianual.

Si con posterioridad al inicio de sus actividades se aprecia que una universidad incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico y los compromisos adquiridos al solicitar su reconocimiento, el órgano competente de la comunidad autónoma requiere a la misma la regularización de la situación. Para ello, la universidad debe presentar un plan de medidas correctoras, en el plazo máximo de 6 meses desde el día siguiente a aquel en el que se haya realizado el requerimiento. En particular, se tiene en cuenta la evolución del número de estudiantes en dicha universidad.

Transcurrido el plazo sin que la universidad haya adoptado las medidas o cumplir los requisitos, previa audiencia de la misma, la Administración educativa revoca la autorización de inicio de actividad de la universidad. El alcance de la revocación puede afectar a toda la universidad o limitar sus efectos a alguno de sus centros.

Formación profesional de grado superior

La evaluación de la calidad del sistema de formación profesional se realiza con arreglo a los indicadores establecidos en el Marco Europeo de Garantía de la Calidad de la Formación Profesional (EQAVET).

Todas las Administraciones públicas con competencia en la materia velan por la calidad de todas las acciones y los servicios del sistema de formación profesional, en especial la orientación profesional, la formación impartida en todos sus entornos de aprendizaje y en todas sus modalidades, y la acreditación de competencias profesionales.

La Administración General del Estado (AGE) establece y coordina un sistema de evaluación del sistema de formación profesional para asegurar su mejora e innovación continuas, en colaboración con las Administraciones con competencias en la materia y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

La evaluación del sistema de formación profesional tiene por objeto los siguientes aspectos:

  • la identificación, descripción y análisis de los elementos relevantes para la calidad de la oferta y ejecución de los programas y acciones de formación profesional, la acreditación de competencias y la orientación profesional;
  • la facilitación de evidencias que permitan la toma de decisiones fundadas para mejorar el funcionamiento del sistema y los resultados que obtiene.

A su vez, el sistema de evaluación del sistema de formación profesional presenta las siguientes características:

  • el desarrollo de la evaluación con carácter interno y externo y de modo continuo como parte de un ciclo de mejora permanente;
  • la recogida de información conforme a un sistema de indicadores de calidad;
  • la utilización de diversas fuentes de verificación que garanticen la triangulación de datos;
  • los principios propios de toda evaluación pública: la pertinencia, eficacia, eficiencia, impacto social y sostenibilidad.

Organismos responsables

Consejo General de Formación Profesional

El Consejo General de la Formación Profesional, adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), es el órgano de participación, asesoramiento y evaluación del sistema de formación profesional, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar del Estado.

Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional

El Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional está conformado por el MEFD y las autoridades educativas de las Administraciones autonómicas con competencias en esta materia. Sus cometidos son los siguientes:

  • elaborar un marco común de garantía de evaluación y calidad y el sistema estatal de indicadores de evaluación de la formación profesional;

  • determinar instrumentos comunes de verificación de calidad y recogida de evidencias para la evaluación a nivel estatal;

  • acordar la propuesta de realización de investigaciones y estudios de evaluación del sistema de formación profesional.

Alta Inspección del Estado

La Alta Inspección del Estado se caracteriza por las siguientes particularidades:

  • Es ejercida por el Estado a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD).
  • Se encarga de garantizar el cumplimiento de las facultades atribuidas al Estado y la observancia de los principios y normas constitucionales y de las leyes orgánicas en materia educativa en todo el territorio nacional.
  • Se organiza como un servicio periférico de la Administración General del Estado y se integra en las delegaciones de Gobierno en cada comunidad autónoma.
  • Las delegaciones de Gobierno coordinan estos servicios en materia de educación no universitaria y elevan al MEFD los informes y actas derivados del ejercicio de la Alta Inspección en dicha materia, además de establecer la correspondiente colaboración con las comunidades autónomas.

Sus competencias son las siguientes:

  • comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda;
  • comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos establecidos por las Administraciones educativas y que estos se cursen de acuerdo con el ordenamiento estatal;
  • comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de títulos, así como de sus efectos académicos o profesionales;
  • velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos;
  • verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado.

Inspección educativa de las comunidades autónomas

La inspección educativa de las comunidades autónomas se realiza sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo en su ámbito de gestión. Es el vínculo entre la Administración y los centros educativos, y desempeña un papel fundamental en los procesos de evaluación externa de los centros.

Sus funciones principales son las siguientes:

  • supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía de los propios centros;
  • supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua;
  • participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran;
  • velar por el cumplimiento en los centros educativos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo;
  • velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres;
  • asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;
  • emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios;
  • orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

Las comunidades autónomas regulan y aprueban las instrucciones de organización y funcionamiento de sus servicios de inspección educativa. En aquellas que han definido y aprobado su propio Plan de Evaluación de Centros Docentes, la inspección educativa desarrolla la evaluación externa de acuerdo con el mismo, lo que en algunos casos supone colaborar con otras instituciones autonómicas de evaluación.

La inspección educativa es ejercida por personal funcionario del Cuerpo de Inspectores de Educación. En el desempeño de sus funciones tienen la consideración de autoridad pública y sus atribuciones son las siguientes:

  • conocer, supervisar y observar todas las actividades que se realicen en los centros, tanto públicos como privados, a los cuales tendrán libre acceso;
  • examinar y comprobar la documentación académica, pedagógica y administrativa de los centros;
  • recibir del resto de personal funcionario y responsables de los centros y servicios educativos, públicos y privados, la necesaria colaboración para el desarrollo de sus actividades;
  • participar en las reuniones de los órganos colegiados o de coordinación docente de los centros, respetando el ejercicio de la autonomía que la ley les reconoce, así como formar parte de comisiones, juntas y tribunales, cuando así se determine;
  • elevar informes y hacer requerimientos cuando se detecten incumplimientos en la aplicación de la normativa, y levantar actas, ya sea por iniciativa propia o a instancias de la autoridad administrativa correspondiente;
  • cualesquiera otras que le sean atribuidas por las Administraciones educativas, dentro del ámbito de sus competencias.

Enfoques y métodos para el control de calidad

Marco de Evaluación y Garantía de Calidad

El Marco de Evaluación y Garantía de Calidad y sus indicadores es definido y propuesto en el marco del Comité Técnico de Calidad y Evaluación de Formación Profesional, como órgano de cooperación territorial.

Este marco debe abarcar, al menos, las fases de planificación, implementación, resultados y actualización, de acuerdo con los indicadores establecidos en el Marco Europeo de Garantía de Calidad de la Formación Profesional (EQUAVET). Además, debe establecer también los aspectos sobre la planificación y oferta, la actividad del profesorado, personal formador y experto, el perfil de los centros del sistema de formación profesional, la coordinación entre centros dentro y fuera del sistema, el servicio de orientación profesional, la acreditación de competencias profesionales, la participación en innovación e investigación aplicadas y el emprendimiento, y la interacción y el ajuste a las necesidades del entorno. Incluye, a su vez, diversas fuentes de verificación, entre las cuales es prescriptiva la valoración de las personas en formación.

La recogida de datos ha de permitir monitorizar para cada una de las acciones básicas establecidas, al menos, los siguientes valores:

  • personas participantes;

  • acreditaciones, certificados o títulos expedidos;

  • presupuestos consumidos;

  • grado de cobertura de las plazas ofertadas;

  • grado de cobertura de ofertas de puestos de trabajo en los distintos sectores;

  • grado de implantación de metodologías activas;

  • niveles de inserción laboral;

  • valoración, con carácter muestral estatal, tanto de los participantes en formación como de empresas sobre el grado de aprovechamiento de las actuaciones formativas en las que participan;

  • resultados en términos de continuidad educativa/formativa;

  • participación del profesorado y personal formador en formación y actualización permanente.

Las Administraciones competentes son responsables de recabar los datos previstos con el nivel de desagregación exigido para realizar el Informe de estado del sistema.

Informe de estado del sistema

La Administración General del Estado debe elaborar, con la colaboración de las comunidades autónomas, presentar al Consejo General de la Formación Profesional y al Consejo Escolar del Estado, en su ámbito competencial, y publicar un informe bienal sobre el estado del sistema de formación profesional. Este informe ha de incorporar los siguientes aspectos:

  • la información requerida a las comunidades autónomas y proporcionada por ellas sobre los resultados en sus respectivos territorios;
  • los resultados obtenidos por comprobaciones y evaluaciones aleatorias encomendadas a organismos independientes.

Las Administraciones competentes y todos los centros de formación profesional están obligados a trasladar los datos requeridos necesarios para elaborar el Informe de estado del sistema. El contenido del informe es acordado en el marco de los órganos de cooperación territorial y del Consejo General de la Formación Profesional.

Cada cuatro años incluye un estudio sobre la oferta de ciclos formativos y su adecuación a la demanda por parte del alumnado, el porcentaje de empleabilidad del alumnado y las necesidades presentes y futuras de capital humano del sector público y el sector privado.

Sistemas de calidad en los centros

Las Administraciones promueven la implantación, en los centros del sistema formación profesional públicos, sostenidos con fondos públicos o que ejecutan la oferta con financiación pública, de marcos de calidad internos como parte de un ciclo de mejora permanente. Pueden acudir a sistemas certificadores independientes de gestión de la calidad o a sistemas de evaluación basados en los indicadores generados en el ejercicio de la supervisión por parte de la Administración competente o del MEFD.

En el caso de centros privados, las Administraciones pueden considerar, en los baremos de convocatorias para la concesión de fondos para la realización de ofertas formativas del sistema de formación profesional u otros baremos, contar con una certificación independiente de modelos de excelencia de calidad en la gestión.

Planes de calidad en los centros

Las Administraciones promueven la formulación de planes de mejora de los propios centros y proyectos específicos, en función de su complejidad y entorno socioeconómico, cuyos resultados pueden ser monitorizados por las Administraciones competentes. A estos efectos, esas administraciones pueden asignar recursos en los términos recogidos por las diferentes normativas.

Enseñanzas de régimen general

Enseñanzas artísticas superiores

La evaluación de la calidad de las enseñanzas artísticas superiores tiene como objetivo mejorar la actividad docente, investigadora y de gestión de los centros, así como fomentar la excelencia y movilidad de estudiantes y profesorado.

Organismos responsables

Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas

El Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas es el órgano consultivo del Estado y de participación de los sectores relacionados con las enseñanzas artísticas. Como órgano consultivo desarrolla una labor de asesoramiento y de elaboración de propuestas al Gobierno de España en relación con los distintos aspectos de las enseñanzas artísticas.

La ley atribuye al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas una relevancia especial en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores, asignándole la participación en la definición de la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de dichas enseñanzas.

Alta Inspección del Estado

La Alta Inspección del Estado, ya descrita en la formación profesional de grado superior, también es responsable de asegurar la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

Inspección educativa de las comunidades autónomas

La Inspección educativa de las comunidades autónomas, ya descrita en la formación profesional de grado superior, también es responsable de asegurar la calidad de las enseñanzas artísticas superiores.

Enfoques y métodos para el control de calidad

Las Administraciones educativas se encargan de impulsar sistemas y procedimientos de evaluación interna y evaluación externa periódicas de la calidad de estas enseñanzas. Los criterios básicos de referencia han de ser los definidos y regulados en el contexto del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). Para ello, los órganos de evaluación que las Administraciones educativas determinan, en el ámbito de sus competencias, diseñan y ejecutan en colaboración con los centros de enseñanzas artísticas superiores los correspondientes planes de evaluación interna y evaluación externa.

Por su parte, el Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas aprueba cada curso escolar un Informe sobre el estado y situación de las enseñanzas artísticas. Este informe presenta datos estadísticos, aporta propuestas y da cuenta de la normativa en relación con las enseñanzas artísticas. Las valoraciones y conclusiones recogidas en el informe constituyen un instrumento eficaz de mejora del ámbito artístico dentro del sistema educativo.

Enseñanzas deportivas de grado superior

La evaluación de la calidad de las enseñanzas deportivas de grado superior tiene como objetivos establecer un compromiso decidido por la mejora de estas enseñanzas y adecuarlas a la realidad del sistema deportivo español.

Organismos responsables

Consejo Superior de Deportes

El Consejo Superior de Deportes es un organismo autónomo adscrito al MEFD, encargado, entre otras funciones, de apoyar y promover la gestión económica, presupuestaria y de personal de los centros de titularidad estatal que impartan enseñanzas deportivas de grado superior a distancia en todo el territorio nacional; así como proponer, en el marco de las competencias educativas de la Administración General del Estado, la regulación y ordenación de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Alta Inspección del Estado

La Alta Inspección del Estado, ya descrita en la formación profesional de grado superior, también es responsable de asegurar la calidad de las enseñanzas deportivas de grado superior.

Inspección educativa de las comunidades autónomas

La Inspección educativa de las comunidades autónomas, ya descrita en la formación profesional de grado superior, también es responsable de asegurar la calidad de las enseñanzas deportivas de grado superior.

Enfoques y métodos para el control de calidad

Las Administraciones educativas se encargan de impulsar sistemas y procedimientos de evaluación en colaboración con el Consejo Superior de Deportes, en el ámbito de las competencias atribuidas.