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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Personal implicado en el control y supervisión de la calidad de la educación infantil, primaria y secundaria

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.2Personal implicado en el control y supervisión de la calidad de la educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 18 March 2024

El artículo 148 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), define que el control y la inspección administrativa en los niveles educativos no universitarios recae en los servicios de inspección de las comunidades autónomas, y las tareas que implican son asumidas por el cuerpo de Inspectores de Educación.

Aunque sus responsabilidades generales están definidas a nivel nacional, las comunidades autónomas son las encargadas de establecer sus funciones específicas.

Según el artículo 151 de la LOE, modificado por la LOMLOE, los inspectores e inspectoras de educación tienen encomendadas las siguientes tareas:

  • supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen; supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua;
  • participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran;
  • velar por el cumplimiento en estos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes, así como por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la LOE, modificados por la LOMLOE, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres;
  • asesorar, orientar e informar a la comunidad educativa sobre sus derechos y obligaciones;
  • emitir los informes solicitados por las Administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propia de la inspección educativa;
  • orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

Para el correcto ejercicio de sus funciones, los inspectores e inspectoras de educación deben conocer directamente las actividades que se realizan en los centros, a los cuales tienen libre acceso para examinar y comprobar la documentación pedagógica y administrativa de los mismos, y recibir de los diversos miembros de la comunidad educativa la colaboración necesaria.

Requisitos de nombramiento

Quienes conforman la inspección de educación son personal funcionario docente de carrera, por lo que su formación inicial es similar a la del resto del personal funcionario docente. Los requisitos para el acceso al cuerpo de Inspectores se definen en la disposición adicional décima de la LOE, modificada por la LOMLOE.  

El acceso al cuerpo de Inspectores de Educación de las comunidades autónomas se lleva a cabo mediante concurso-oposición. Asimismo, existe una fase de prácticas que forma parte del proceso selectivo.

Los requisitos específicos que deben reunir las personas aspirantes para poder participar en las convocatorias de acceso son los siguientes:

  • pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con, al menos, una experiencia de ocho años en los mismos;
  • estar en posesión del título de Doctorado, Máster Universitario, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título equivalente;
  • superar el correspondiente proceso selectivo;
  • acreditar el conocimiento de la lengua cooficial de la comunidad autónoma de destino, de acuerdo con su normativa.

El proceso de selección está regulado por los artículos 43-48 del Real Decreto 276/2007 y se compone de tres fases:

  • La fase de oposición consiste en una prueba en la que se valoran los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuada a la función inspectora que van a realizar las personas aspirantes, así como los conocimientos y técnicas específicos para el desempeño de la misma. Consta de tres partes:
    • desarrollo por escrito de un tema;
    • exposición oral de un tema;
    • análisis de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación.
  • La fase de concurso, en la que se valora la trayectoria profesional y los méritos del candidato. La calificación de esta fase se aplicará únicamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
  • La fase de prácticas, que tiene una duración de entre un trimestre y un curso escolar. Su organización corresponde a la administración educativa que convoca el concurso. A esta fase pasan los aspirantes que hayan superado las fases anteriores. La evaluación de las prácticas deberá garantizar que los aspirantes posean la adecuada preparación para llevar a cabo sus funciones. Los aspirantes que superen la fase de prácticas y aquellos que hayan sido declarados exentos, serán nombrados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación.

Una vez tienen su nombramiento, es obligada su participación en los concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de un destino definitivo en su comunidad autónoma.

Las Administraciones educativas pueden reservar hasta un tercio de las plazas que se convoquen para docentes que reúnan los requisitos generales mencionados y, además, hayan ejercido el cargo de director o directora con evaluación positiva al menos durante tres mandatos. En este caso, el acceso al cuerpo de Inspectores de Educación se realiza mediante concurso de méritos.

Condiciones de trabajo

Dado que los inspectores e inspectoras de educación son personal funcionario docente de carrera, tienen una relación contractual de carácter indefinido con la Administración educativa y sus condiciones laborales son equivalentes a las del resto de personal funcionario, con un complemento específico adicional que depende del cargo que se desempeñe dentro de la inspección educativa. 

El profesorado de educación primaria (grupo A2 y nivel 21) que accede al cuerpo de Inspectores adquiere un grupo profesional y un nivel superior (A1 y nivel 26). El profesorado de enseñanza secundaria (A1 y nivel 24) permanece en el mismo grupo profesional y accede a un nivel profesional superior (nivel 26).

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas son las responsables de los siguientes aspectos:

  • regular la organización y el funcionamiento de la inspección educativa;
  • asignar los ámbitos de actuación en función de criterios relacionados con la formación y la experiencia previa de los inspectores y de las inspectoras;
  • valorar los méritos de las personas participantes en los concursos de provisión de puestos de trabajo;
  • convocar periódicamente estos concursos en los que pueden participar, con carácter voluntario, el funcionariado del cuerpo, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hubieran ingresado.

Los artículos 21-24 del Estatuto Básico del Empleado Público establecen el salario del personal empleado público, entre los que se incluyen a los inspectores e inspectoras de educación. Consta de los siguientes elementos:

  • retribuciones básicas reguladas en los Presupuestos Generales del Estado. Son comunes para todo docente de España y contemplan sueldo, trienios y las pagas extraordinarias;
  • retribuciones complementarias reguladas por las autonomías. Estos complementos comprenden el complemento de destino, sexenios/grados y complementos específicos. Los inspectores e inspectoras perciben además, un "componente general" y un "componente singular", ambos del complemento específico, por desempeño del cargo, tanto en las pagas ordinarias mensuales como en las pagas adicionales de junio y diciembre. El Estado establece la cantidad mínima de dichos componentes y las Administraciones educativas fijan también su cuantía, por lo que las cantidades establecidas a nivel estatal generalmente se ven incrementadas.

Retribuciones complementarias mínimas de los Inspectores de educación

CONCEPTO GRUPO A (nivel 26)
Sueldo 1300,88
Trienio 50,07
Complemento de destino 819,00
Complemento específico general 367,37 + complemento autonómico variable según la Administración educativa
Complemento específico de formación (sexenios) *cuantía variable según la Administración educativa
Complemento específico de inspección educativa (Establecido por las CC.AA.) *cuantía variable según la Administración educativa

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE, MEFD) a partir de la normativa estatal vigente.

La jornada laboral de los inspectores e inspectoras de educación en la mayor parte de las comunidades autónomas es de 37,5 horas semanales. El cumplimiento de dicha jornada se realiza de lunes a viernes, en función de los horarios de los centros educativos asignados. La articulación de sus horarios tiene un carácter especial, para poder ejercer sus funciones. Cuando el servicio se presta fuera de la sede, el tiempo de trabajo incluye el destinado a los desplazamientos.

El artículo vigésimo quinto de la Orden de 29 de febrero de 1996 determina que la Administración educativa establece un plan de evaluación de la inspección educativa para valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas. El plan de evaluación tiene como finalidad valorar los resultados de la ejecución de las funciones encomendadas a la inspección, preferentemente las actuaciones prioritarias establecidas en los Planes de Actuación para cada curso académico. Esta orden es de aplicación en el ámbito territorial de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. Las diferentes comunidades autónomas han desarrollado su propia normativa, contemplando también planes de evaluación y planes de actuación.

A su vez, existen concursos de traslados para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de inspectores.

La Orden EFP/834/2022 por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, convocados durante el curso 2022/2023, para personal funcionario de los cuerpos docentes, establece que, con carácter bienal, las Administraciones educativas convocan concursos de ámbito estatal para la provisión de las plazas vacantes en su ámbito territorial, así como para garantizar la posible concurrencia de su personal funcionario a puestos de otras Administraciones educativas.

En estos concursos puede participar todo personal funcionario, cualquiera que sea la Administración educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado siempre que reúnan los requisitos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo, establezcan dichas convocatorias.

En los cursos escolares en los que no se celebran los concursos de ámbito estatal, las Administraciones educativas pueden desarrollar procedimientos de provisión dentro de su ámbito territorial destinados a la cobertura de sus plazas.

En estas convocatorias se incluyen, al menos, los tipos de plazas, los requisitos indispensables para desempeñarlas y el baremo de méritos. En todos los casos, la adjudicación de plazas se realiza en relación a la puntuación que los candidatos obtienen en la aplicación del baremo. No obstante, en cualquier momento pueden realizar procesos de redistribución o de recolocación de inspectores.

El perfeccionamiento y actualización en el ejercicio profesional es un derecho y un deber para todo personal inspector de educación, ya que permiten un mejor ejercicio de sus funciones.

Las Administraciones educativas establecen los planes de formación necesarios, siempre ligados al ejercicio de la función inspectora:

  • cursos de postgrado;
  • licencias por estudio;
  • proyectos de formación individuales o colectivos a propuesta del personal interesado.

El artículo vigésimo cuarto de la Orden de 29 de febrero de 1996 decreta que el perfeccionamiento y la actualización en el ejercicio profesional de los inspectores e inspectoras es un derecho y un deber.

Para desarrollar algunos de los proyectos de formación, la Administración educativa puede establecer convenios de colaboración con otras instituciones, como las universidades. No obstante, los inspectores e inspectoras, como cualquier otro personal funcionario docente de carrera, tienen acceso a la formación permanente del profesorado que, con carácter general, ofrecen todas las Administraciones educativas.

El despido del personal inspector, al igual que en el caso del resto de docentes funcionarios de carrera, se produce principalmente cuando tiene lugar una falta muy grave, la pérdida de nacionalidad española o la inhabilitación para desempeñar un cargo público. La gestión de estos procesos corresponde a una comisión de infracciones administrativas y se gestiona a través de un procedimiento común para todo el personal funcionario público según el artículo 96 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 

Las condiciones de jubilación son las mismas que las correspondientes al resto de personal funcionario docente. La edad de jubilación obligatoria de los funcionarios docentes es a los 65 años de edad. El importe de las pensiones varía dependiendo de los años de servicio prestados.