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Grado

Spain

7.2.Programas de primer ciclo

7.2.1Grado

Last update: 2 February 2024

Ramas de estudio

Enseñanzas universitarias oficiales de grado

Las enseñanzas universitarias oficiales de grado tienen una duración de 240 créditos del Sistema de Transferencia de Créditos o European Credit Transfer System (ECTS), salvo aquellos que estén sujetos a legislación específica o por las normas del Derecho de la Unión Europea a tener 300 o 360 créditos. Su estructura secuencial queda fijada en 60 créditos por curso y grado. Se exceptúan de esta consideración las titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea y aquellas otras a las que se refiere la disposición adicional sexta del Real Decreto 822/2021.

Las enseñanzas universitarias oficiales de grado de 180 créditos ECTS que, a la entrada en vigor del Real Decreto 822/2021 (19 de octubre de 2021), tenían un carácter oficial disponen de un plazo de dos años para solicitar una modificación de su plan de estudios con el propósito de pasar este a disponer de 240 créditos.

Estas enseñanzas se adscriben a uno de los treinta y dos ámbitos de conocimiento relacionados en el anexo I del Real Decreto 822/2021.

Enseñanzas artísticas superiores

Las enseñanzas artísticas superiores tienen una duración de 240 créditos ECTS (60 por cada curso académico) y se dividen en los siguientes ámbitos:

  • música;
  • danza;
  • arte dramático;
  • conservación y restauración de bienes culturales;
  • diseño;
  • artes plásticas.

Requisitos de admisión

Enseñanzas universitarias oficiales de grado

El Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, regula el acceso a la universidad estableciendo las condiciones generales aplicables a todo el estado. Las Administraciones educativas autonómicas las adaptan y desarrollan en sus respectivos ámbitos de gestión.

El acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado se realiza desde el pleno respeto a los derechos fundamentales y a los principios de igualdad, no discriminación, mérito y capacidad. Asimismo, se tienen en cuenta los principios de accesibilidad universal y diseño para todos.

La Conferencia General de Política Universitaria es el organismo responsable de que la admisión del alumnado a las enseñanzas universitarias oficiales de grado sea general, objetiva y universal, tenga validez en todas las universidades españolas y responda a criterios acordes con el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

La Ley Orgánica 3/2020 por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE) ha introducido, con respecto al acceso a los estudios universitarios, la necesidad de superar una única prueba de acceso que será tenida en cuenta junto con las calificaciones obtenidas en bachillerato. Sus características básicas serán establecidas por el Gobierno, previa consulta a la Conferencia Sectorial de Educación y a la Conferencia General de Política Universitaria e informe previo del Consejo de Universidades y del Consejo Escolar del Estado.

Pueden acceder a los estudios universitarios oficiales de grado quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  1. poseer alguno de estos títulos:
    1. Bachiller del sistema educativo español u otro título declarado equivalente;
    2. Bachillerato Europeo o el Diploma del Bachillerato Internacional;
    3. títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad;
    4. títulos, diplomas o estudios homologados al título de Bachiller del sistema educativo español obtenidos o realizados en sistemas educativos de estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad;
    5. Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior, o títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a dichos títulos;
    6. títulos, diplomas o estudios diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior del sistema educativo español obtenidos o realizados en un estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales en régimen de reciprocidad, cuando se cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho estado miembro para acceder a sus universidades;
    7. título universitario oficial de Grado, Máster o título equivalente;
    8. título universitario oficial de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero, correspondientes a la anterior ordenación de las enseñanzas universitarias o título equivalente;
  2. tener, al menos, las siguientes edades y cumplir algunas condiciones:
    1. veinticinco años y haber superado la prueba de acceso específica;
    2. cuarenta años y disponer de experiencia laboral o profesional en relación con una enseñanza determinada;
    3. cuarenta y cinco años y haber superado la prueba de acceso específica;
  3. haber cursado estudios universitarios parciales extranjeros o españoles, o haber finalizado los estudios universitarios extranjeros sin la obtención de su homologación o equivalencia en España y desear continuar estudios en una universidad española (en este supuesto, es requisito indispensable que la universidad correspondiente les haya reconocido al menos 30 créditos ECTS);
  4. estar en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del sistema educativo español previas.

Las universidades públicas establecen tanto los procedimientos de admisión como los criterios de valoración a tener en cuenta en cada procedimiento, los cuales dependen de la titulación que posea cada solicitante:

  • para quienes tengan los títulos de los apartados 1.a, 1.b y 1.c, se aplica lo siguiente:
    • las universidades pueden determinar la admisión utilizando exclusivamente el criterio de la calificación final obtenida en el bachillerato, o fijando procedimientos de admisión;
    • en caso de establecer procedimientos de admisión, las universidades han de utilizar alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:
      • modalidad y materias cursadas en los estudios previos equivalentes al título de Bachiller (en relación con la titulación universitaria elegida);
      • las calificaciones obtenidas en materias concretas cursadas o calificación de la evaluación final de los cursos equivalentes al bachillerato español;
      • formación académica o profesional complementaria;
      • estudios superiores cursados con anterioridad.
  • Además, de forma excepcional, pueden establecer evaluaciones específicas de conocimientos o de competencias.
  • para quienes tengan los títulos de los apartados 1.d, 1.e, 1.f, 1.g, 1.h, 3 y 4:
    • las universidades deben fijar procedimientos de admisión para los apartados 1.d y 1.e;
    • las universidades pueden fijar procedimientos de admisión para los apartados 1.f, 1.g, 1.h, 3 y 4;
    • en todos los casos los procedimientos de admisión que establezcan las universidades han de utilizar alguno o algunos de los siguientes criterios de valoración:
      • la calificación final obtenida en las enseñanzas cursadas, o en módulos o materias concretas;
      • relación entre los currículos de las titulaciones anteriores y los títulos universitarios solicitados (en los títulos oficiales de Técnico Superior en Formación Profesional, de Técnico Superior en Artes Plásticas y Diseño y de Técnico Deportivo Superior se tiene en cuenta su adscripción a las ramas del conocimiento establecidas en el Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, así como las relaciones directas que se establezcan entre los estudios anteriormente citados y los grados universitarios);
      • formación académica o profesional complementaria;
      • estudios superiores cursados con anterioridad.
  • De forma excepcional, pueden establecer evaluaciones específicas de conocimientos o de competencias.

Para los casos en que se establezca un procedimiento de admisión, cada universidad dispone el lugar y fecha para su realización, así como las fechas de inscripción del alumnado y de iniciación de las pruebas. Las Administraciones educativas pueden coordinar los procedimientos de acceso de las universidades de su ámbito territorial. Por otro lado, las universidades pueden acordar la realización conjunta de todo o parte de los procedimientos de admisión, así como el reconocimiento mutuo de los resultados de dichos procedimientos. Las decisiones adoptadas han de ser comunicadas a la Conferencia General de Política Universitaria y al Consejo de Universidades.

Pruebas de acceso

Evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad

La evaluación del bachillerato para el acceso a la universidad en el curso 2023/24 presenta las siguientes características:

  • Materias de evaluación:
Materias generales1 Materias generales de modalidad Materias opcionales
Materias de opción del segundo curso Segunda lengua extranjera distinta de la cursada como materia común

Lengua Castellana y Literatura II, Primera Lengua Extranjera II, Lengua Cooficial y Literatura (en aquellas comunidades autónomas que cuenten con lengua cooficial)

+

Historia de España o Historia de la Filosofía, a elegir

 

Ciencias y Tecnología

Matemáticas II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II, a elegir

 

Al menos, dos materias. Estas pueden ser, bien dos materias de modalidad de segundo curso de Bachillerato, bien una materia de modalidad y la materia común que no se hubiera escogido previamente al optar entre Historia de España e Historia de la Filosofía, siempre y cuando se desee optar por una universidad que hubiera previsto tener en cuenta la calificación de estas dos últimas materias en sus procesos de admisión

 

General

Ciencias Generales

 

 

Humanidades y Ciencias Sociales

Latín II o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II

 

Artes

  • Artes plásticas, imagen y sonido: Dibujo Artístico II
  • Música y Artes Escénicas: Análisis Musical II o Artes Escénicas II, a elegir

1La prueba examina al alumnado de seis asignaturas (generales y de opción) pertenecientes al segundo curso de la etapa (siete en aquellas comunidades autónomas que cuenten con lengua cooficial). Las cuatro asignaturas generales sirven para obtener una puntuación entre 0 y 10 puntos. Las dos materias de opción permiten subir la nota hasta los 14 puntos.

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE, MEFD) a partir de la normativa vigente.

  • ​Longitud de las pruebas:
    • Una prueba por cada materia. En cada prueba, el alumnado dispone de una única propuesta de examen con varias preguntas.
    • En la elaboración de la prueba se tiene en cuenta que el número de preguntas que debe desarrollar el alumnado se adapta al tiempo máximo de realización de la prueba, incluyendo el tiempo de lectura de esta. 
    • El alumno o la alumna ha de responder, a su elección, a un número de preguntas determinado previamente por el órgano competente. Ese número permite a todo el alumnado alcanzar la máxima puntuación en la prueba, con independencia de las circunstancias en las que este pueda haber tenido acceso a la enseñanza y el aprendizaje en caso de que se haya producido una suspensión de la actividad lectiva presencial. Todas las preguntas son susceptibles de ser elegidas.
    • Cada prueba dura 90 minutos. Hay un descanso entre pruebas consecutivas de, como mínimo, 30 minutos, que no forma parte del tiempo de ampliación para la realización de las pruebas del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo a los que se les haya prescrito dicha medida.
    • La evaluación en su conjunto dura, preferentemente, como máximo 4 días. Las Administraciones educativas con lengua cooficial pueden establecer, preferentemente, una duración máxima de 5 días.
  • Pruebas y tipología de preguntas:
    • Preferentemente, las pruebas se contextualizan en entornos próximos a la vida del alumnado: situaciones personales, familiares, escolares y sociales, además de entornos científicos y humanísticos.
    • Cada prueba ha de contener preguntas abiertas y semiabiertas, que requieran del alumnado capacidad de pensamiento crítico, reflexión y madurez. Se pueden utilizar preguntas de opción múltiple siempre que en cada prueba la puntuación asignada al total de preguntas abiertas y semiabiertas alcance como mínimo el 50 por ciento.
    • Las categorías de preguntas se definen de la siguiente manera:
      • De opción múltiple: Preguntas con una sola respuesta correcta inequívoca y que no exigen construcción por parte del alumnado, ya que este se limitará a elegir una de entre las opciones propuestas.
      • Semiabiertas: Preguntas con respuesta correcta inequívoca y que exigen construcción por parte del alumnado. Esta construcción será breve, por ejemplo, un número que da respuesta a un problema matemático, o una palabra que complete una frase o dé respuesta a una cuestión, siempre que no se facilite un listado de posibles respuestas.
      • Abiertas: Preguntas que exigen construcción por parte del alumnado y que no tienen una sola respuesta correcta inequívoca. Se engloban en este tipo las producciones escritas y las composiciones plásticas.
  • Contenido de las pruebas:
    • Al menos el 70 por ciento de la calificación de cada prueba debe obtenerse de la evaluación de estándares de aprendizaje.
    • Las Administraciones educativas pueden completar el 30 por ciento restante a través de los estándares establecidos en el resto del currículo de la etapa.
  • Fechas límite para la realización de las pruebas:
    • Convocatoria ordinaria: antes del día 14 de junio de 2024 y los resultados provisionales han de publicarse antes del 28 de junio de 2024.
    • Convocatoria extraordinaria: antes del día 12 de julio de 2024 (en el caso de que la Administración educativa competente determine celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de julio) o del 13 de septiembre de 2023 (si la Administración educativa competente determina celebrar la convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre) y los resultados provisionales han de publicarse antes del 19 de julio de 2024 (en el primer caso) o del 19 de septiembre de 2024 (en el segundo).
  • Calificación para el acceso a la universidad:
    • 40 por ciento de la calificación de la evaluación de bachillerato;
    • 60 por ciento de la calificación final de la etapa;
    • la calificación final debe ser igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la universidad.
  • Calificación de la evaluación de bachillerato: media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada prueba de las materias generales y, en su caso, de la materia Lengua Cooficial y Literatura. Se expresa en una escala de 0 a 10 con tres cifras decimales y redondeadas a la milésima. Esta calificación debe ser igual o superior a 4 puntos para que pueda ser tenida en cuenta en el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
  • Características generales:
    • La superación de la evaluación tiene validez indefinida.
    • Las calificaciones de las pruebas realizadas para mejorar la nota de admisión tienen validez durante los dos cursos académicos siguientes a la superación de estas.
    • Cada estudiante puede presentarse en sucesivas convocatorias para mejorar la calificación obtenida en cualquiera de las pruebas. Se toma en consideración la calificación obtenida en la nueva convocatoria si es superior a la anterior.
    • El alumnado puede solicitar la revisión de las calificaciones obtenidas.
    • La organización de las pruebas es competencia de las Administraciones educativas en colaboración con las universidades. Cada Administración delimita el alcance de la colaboración de sus universidades en la realización de las pruebas.
    • Las Administraciones educativas pueden administrar cuestionarios de contexto, que tienen un carácter anónimo.
Acceso para mayores de 25, 40 y 45 años
  FASE GENERAL FASE ESPECÍFICA
Mayores de 25 años Obligatorio no poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.

Ejercicios:

- comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad;

- Lengua castellana;

- lengua extranjera, pudiendo elegir entre alemán, francés, inglés, italiano y portugués;

- lengua cooficial de la comunidad autónoma donde se realiza la PAU, en aquellas comunidades autónomas que la tienen: la Administración educativa puede establecer la obligatoriedad de un ejercicio referido a esta lengua.

Se estructura en cinco opciones, a elegir una:

A: artes y humanidades;

B: ciencias;

C: ciencias de la salud;

D: ciencias sociales y jurídicas;

E: ingeniería y arquitectura.

Mayores de 45 años Obligatorio no poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías.

Prueba:

- comentario de texto o desarrollo de un tema general de actualidad;

- Lengua castellana;

- lengua cooficial, en caso de existir, de la comunidad autónoma donde se realiza la prueba de acceso: la Administración educativa puede establecer la obligatoriedad de un ejercicio referido a esta lengua;

- entrevista personal cuyo resultado debe calificarse como "Apto" como condición necesaria para la admisión.

Mayores de 40 años que acrediten una determinada experiencia laboral o profesional Obligatorio no poseer ninguna titulación académica habilitante para acceder a la universidad por otras vías

Requisitos:

- cumplir o haber cumplido los 40 años en el año natural de comienzo del curso académico;

- la experiencia laboral y profesional acreditada debe estar en relación con una enseñanza.

Las universidades han de incluir en la memoria del plan de estudios de cada una de las enseñanzas los criterios de acreditación y ámbitos de la experiencia laboral y profesional relacionados, de forma que permitan ordenar a los solicitantes. En todos los casos se realiza una entrevista personal con cada persona candidata.

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE, MEFD) a partir de la normativa vigente.

De las pruebas de acceso para mayores de 25 años y mayores de 45 años, cabe destacar los siguientes aspectos:

  • periodicidad y realización de las pruebas:
    • se convocan anualmente;
    • se puede realizar la prueba de acceso en tantas universidades como desee;
    • una vez superada la prueba de acceso, es posible presentarse de nuevo en sucesivas convocatorias con la finalidad de mejorar la calificación. Para el acceso a los estudios de grado se toma en consideración la calificación obtenida en la última convocatoria, siempre que ésta sea superior a la obtenida en la convocatoria anterior.
  • calificación de las pruebas:
    • la calificación final, y de cada uno de sus ejercicios, es la media aritmética de las calificaciones obtenidas en la fase general y en la fase específica (en la prueba para mayores de 25 años) o en los ejercicios (en la prueba para mayores de 45 años), calificada de 0-10 y expresada con dos cifras decimales;
    • la prueba se entiende superada con una calificación final de 5 puntos, debiendo obtener como mínimo esta misma calificación en cada una de las dos fases (en la prueba para mayores de 25 años) o en cada uno de los ejercicios (en la prueba para mayores de 45 años, teniendo además una calificación de apto en la entrevista personal).

Anualmente se hace público el número máximo de plazas que, para cada titulación y centro, ofrece cada una de las universidades. Dichas plazas son propuestas por las universidades y deben contar con la aprobación de la comunidad autónoma correspondiente.

Las comunidades autónomas son las encargadas de efectuar la programación de la oferta de enseñanzas de las universidades públicas de su competencia y sus distintos centros, de acuerdo con ellas y conforme a los procedimientos que establezcan.

La oferta de plazas se comunica a la Conferencia General de Política Universitaria para su estudio y determinación de la oferta general de enseñanzas y plazas, que es publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las universidades públicas establecen tanto el orden de prelación en la adjudicación de plazas como las reglas que vayan a aplicar para establecer dicho orden, que en cualquier caso debe respetar los siguientes porcentajes de reserva de plazas:

  • para las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años se reserva un número de plazas no inferior al 2 por ciento;
  • para las personas que hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 45 años o la acreditación de una experiencia laboral o profesional se reserva entre el 1 y el 3 por ciento de las plazas;
  • en cualquier caso, para el alumnado que concurra a las convocatorias extraordinarias de acceso a la universidad, se ha de garantizar hasta el 5 por ciento del cupo de reserva sobre el total de plazas ofertada en dicho título;
  • para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento y para estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa se reserva al menos un 5 por ciento;
  • se reserva un porcentaje mínimo del 3 por ciento de las plazas ofertadas a los deportistas de alto nivel o de alto rendimiento que acrediten esta condición y reúnan los requisitos académicos correspondientes;
  • para las personas que ya tengan una titulación universitaria oficial o equivalente se reserva entre el 1 y el 3 por ciento de las plazas ofertadas.

Enseñanzas artísticas superiores

Los requisitos generales para acceder a estas enseñanzas son:

  • tener el título de Bachiller o haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años;
  • superar la prueba específica de la titulación y la especialidad a la que se desea acceder.

Existen ciertas especificaciones en el acceso dependiendo de la titulación a la que se desee acceder:

  • enseñanzas superiores de música y de danza: tener el título profesional de música o danza se tiene en cuenta en la calificación final de la prueba de acceso. La nota media del expediente de esa titulación supone como máximo el 50 por ciento de la nota de la prueba de acceso. Cada Administración educativa concreta dicho porcentaje para su ámbito de competencia;
  • enseñanzas superiores de conservación y restauración de bienes culturales, de diseño y de artes plásticas: pueden acceder directamente a estas enseñanzas, sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, quienes tengan el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, en el porcentaje que cada Administración educativa determine para su ámbito de competencia.

Las Administraciones educativas son las encargadas de:

  • Regular y organizar una prueba de acceso para los aspirantes mayores de 19 años que no cumplen los requisitos generales de acceso. Esta prueba está relacionada con los objetivos del bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que se desea acceder. La superación de dicha prueba tiene validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el estado.
  • La convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de la prueba específica de acceso. Esta prueba se convoca, al menos, una vez al año y su superación faculta para matricularse únicamente en el curso académico en el que ha sido convocada.
  • Determinar el número de plazas a ofertar en estas enseñanzas.

Con carácter excepcional pueden acceder de forma directa a las enseñanzas artísticas superiores mayores de 18 años, y a los estudios superiores de música o de danza mayores de 16 años, mediante la superación de una prueba específica, regulada y organizada por las Administraciones educativas, que acredite que cada aspirante posee los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento las correspondientes enseñanzas.

Currículo

Enseñanzas universitarias oficiales de grado

Las universidades gozan de autonomía en el diseño del currículo de las enseñanzas y títulos que imparten, aunque han de ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados para su implantación por la correspondiente comunidad autónoma, previo informe de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de la agencia análoga de la comunidad autónoma correspondiente.

Una vez finalizado su proceso de verificación y acreditación, los planes de estudio se inscriben en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) como requisito imprescindible para adquirir carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

Las directrices a las que han de adaptarse todas las universidades en el diseño de sus planes de estudios son las siguientes:

  • Incluir un mínimo de 60 créditos de formación básica.
  • Al menos la mitad de los créditos de formación básica deben estar vinculados al mismo ámbito de conocimiento en el que se inscribe el título.
  • El resto de los créditos de formación básica han de estar relacionados con otros ámbitos del conocimiento diferentes al que se ha adscrito el título y deben concretarse en materias o asignaturas con un mínimo de 6 créditos cada una. Estas han de ser ofertadas en la primera mitad del plan de estudios.
  • Los créditos restantes, deberán estar configurados por otras materias o asignaturas que refuercen la amplitud y solidez de competencias y conocimientos del proyecto formativo que es el grado.
  • En los títulos de Grado de 300 y 360 créditos la formación básica incluye un mínimo de 75 y 90 créditos, respectivamente.
  • En el caso de que el plan de estudios incorpore la realización de prácticas externas curriculares, deben tener una duración máxima del 25 por ciento del total de los créditos del título, con excepción de aquellos grados que por las normas del derecho de la Unión Europea deban tener otro porcentaje, y deben ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios. De esta norma quedan, asimismo, exceptuados los grados que incluyan la mención dual, cuya extensión estará entre el 20 y el 40 por ciento de los créditos en títulos de grado.
  • El trabajo de fin de grado (TFG), de carácter obligatorio y cuya superación es imprescindible para la obtención del alumnado del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado. Ha de tener un mínimo de 6 créditos ECTS y un máximo de 24 créditos para los títulos de 240 créditos, de 30 créditos en los de 300 y de 36 créditos en los títulos de 360. Debe desarrollarse en la fase final del plan de estudios, siguiendo los criterios que cada universidad o centro establezca.

Enseñanzas artísticas superiores

Para estas enseñanzas, el Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, es el encargado de definir el contenido básico de los planes de estudios de los Títulos Superiores de Enseñanzas Artísticas en las correspondientes especialidades, especificando las competencias, las materias y sus descriptores, los contenidos y el número de créditos de cada título.

Posteriormente, las Administraciones educativas completan el currículo básico y aprueban el plan de estudios correspondiente a cada título, para su ámbito territorial.

En este proceso el MEFD, a través de la Alta Inspección del Estado, supervisa que dichos planes de estudios se elaboren conforme a la normativa.

Los planes de estudios presentan estas características:

  • han de contener toda la formación teórica y práctica que cada estudiante deba adquirir: materias de formación básica propias de su ámbito, materias obligatorias y optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, trabajo de fin de estudios y otras actividades formativas;
  • las prácticas externas, en caso de haberlas, tienen una extensión máxima de 60 créditos y deben ofrecerse preferentemente en la segunda mitad del plan de estudios;
  • concluyen con el trabajo de fin de estudios, que debe tener una extensión mínima de 6 créditos y máxima de 30, y que debe realizarse en la fase final del plan de estudios y estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al título;
  • cada estudiante puede obtener el reconocimiento académico en créditos por la participación en actividades culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación hasta un máximo de 6 créditos del total del plan de estudios cursado.

Métodos de enseñanza

Enseñanzas universitarias oficiales de grado

Las universidades gozan de autonomía para decidir los métodos de enseñanza que utilizan.

En la docencia universitaria se utilizan distintos métodos, siendo frecuente la lección magistral, aunque cada vez es más habitual la utilización de otro tipo de actividades, como seminarios, trabajos mediante la metodología del trabajo cooperativo, aprendizaje basado en problemas, enseñanza por proyectos, etc. La realización de prácticas es más frecuente en estudios de carácter experimental.

Los departamentos universitarios son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes del profesorado. En la práctica, el profesorado tiene autonomía para utilizar los métodos de enseñanza y los recursos pedagógicos que crea más convenientes.

La utilización de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en el aula está ampliamente extendida. Casi todas las universidades cuentan con servicios tecnológicos de apoyo a la docencia con el fin de elaborar materiales multimedia y fomentar la utilización de las TIC. Son habituales las presentaciones por medio de ordenador o retroproyector, la utilización del vídeo, el aprendizaje asistido por medio de ordenador, etc. Asimismo, es común el intercambio entre docente y estudiante por medio de internet mediante aulas virtuales, plataformas de aprendizaje, espacios propios de las asignaturas, páginas web, etc.

Enseñanzas artísticas superiores

Los centros que imparten estas enseñanzas disponen de autonomía en el ámbito pedagógico. Es obligación de las Administraciones educativas dotar a estos centros de los recursos necesarios para facilitar su funcionamiento y desarrollar sus objetivos en las áreas de la docencia, la investigación y la creación artística.

Promoción del alumnado

Enseñanzas universitarias oficiales de grado

Las universidades, en uso de su autonomía, establecen las condiciones para la promoción del alumnado, así como los periodos mínimos y máximos de permanencia del alumnado.

Para superar una asignatura se permite presentarse a un número limitado de convocatorias de examen, que oscila entre cuatro y seis, con un máximo de dos convocatorias por curso.

Enseñanzas artísticas superiores

Las Administraciones educativas son las encargadas de establecer las condiciones de promoción del alumnado en los planes de estudios de cada título de estas enseñanzas.

Empleabilidad

La mejora de la empleabilidad de las y los egresados universitarios es una preocupación constante de las Administraciones educativas y de las instituciones universitarias. Para dar respuesta a esta preocupación, la Ley 2/2011 de Economía Sostenible establece, en su artículo 61, que la formación universitaria debe responder a los siguientes principios:

  • la incorporación en sus planes de estudio habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y espíritu empresarial, integrándolas en materias, conceptos y competencias transversales, métodos de aprendizaje y examen, y en todos los niveles de la educación;
  • la propuesta de nuevos títulos y ofertas educativas que preparen al alumnado para las cualificaciones que demandan los nuevos empleos, de manera que mejoren la empleabilidad de la ciudadanía en el mercado laboral;
  • la promoción de la adaptabilidad ante los cambios económicos y sociales, dando oportunidades completas de formación continua y de extensión universitaria;
  • la incorporación efectiva de personas con titulación universitaria en el mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.

La colaboración entre las universidades y el sector productivo se puede articular a través de distintas modalidades:

  • la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica;
  • la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y empresas;
  • la puesta en marcha y la potenciación de programas de valorización y transferencia del conocimiento;
  • la formación de consorcios de investigación y transferencia del conocimiento;
  • la creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan al alumnado universitario participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación.

Además, tanto en la ordenación de las enseñanzas universitarias como en el Estatuto del estudiante universitario se contemplan diferentes medidas concretas que tienen el objetivo común de favorecer y fomentar la empleabilidad del alumnado universitario:

  • los programas de movilidad ofertados a través de convenios de cooperación interuniversitaria, que atienden a la formación académica propia de la titulación y a otros ámbitos de formación integral de cada estudiante, como la formación orientada al empleo;
  • la incorporación de prácticas externas a los planes de estudio;
  • los servicios de atención al alumnado, cuya misión, entre otras, es ofrecer información y orientación sobre itinerarios formativos y salidas profesionales, formación en competencias transversales y el diseño del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporación laboral;
  • la orientación y seguimiento mediante la realización de tutorías de titulación, en las que quienes coordinan y tutorizan cada titulación asisten y orientan al alumnado en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional;
  • la organización de asociaciones de antiguo alumnado registradas en las universidades, las cuales, entre otras funciones, colaboran activamente en la incorporación laboral de las y los egresados.

Evaluación del alumnado

En las enseñanzas universitarias oficiales de grado las universidades verifican el conocimiento, el desarrollo de la formación intelectual y el rendimiento del alumnado, para lo cual se establecen unas normas de evaluación. Los objetivos, instrumentos, procedimientos, actividades y criterios de esa evaluación son competencia de cada departamento universitario y del profesorado, y se establecen en los planes de estudio de las distintas titulaciones.

Como resultado de la adaptación al EEES está plenamente implantado el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). El crédito europeo es la unidad de medida del reconocimiento académico, que representa la cantidad de trabajo que el alumnado debe realizar para cumplir los objetivos del programa de estudios.

Cada crédito ECTS representa entre 25 y 30 horas de aprendizaje. La obtención de los créditos ECTS correspondientes a una materia, que integran tanto las enseñanzas teóricas y prácticas como otras actividades académicas, supone haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes.

En las enseñanzas artísticas superiores la evaluación pretende verificar el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para cada título. Esta se diferencia por asignaturas y tiene carácter integrador.

Todos los aspectos de la evaluación se definen en el plan de estudios que las Administraciones educativas elaboran para cada titulación y son los centros que las imparten y su profesorado los encargados de llevarla a cabo.

En ambas enseñanzas los resultados obtenidos por cada estudiante en cada una de las materias que se recogen en su expediente académico se califican de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que puede añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

  • 0-4,9: suspenso;
  • 5-6,9: aprobado;
  • 7-8,9: notable;
  • 9-10: sobresaliente.

La "Matrícula de Honor" se otorga al alumnado con una cualificación igual o superior a 9. El número de menciones de este tipo no puede superar el 5 por ciento del alumnado matriculado en una materia en un curso académico. Cuando el número de estudiantes es inferior a 20, únicamente se puede conceder una matrícula de honor.

Certificación

El título de Graduado se obtiene tras la superación de las:

  • enseñanzas universitarias oficiales de grado, con estas características:
    • se refleja la denominación específica que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT);
    • es expedido, en nombre del Rey, por quien ocupa el rectorado de la Universidad en la que se obtiene;
    • tiene carácter oficial y validez en todas las universidades y en todo el territorio nacional;
    • habilita para la realización de actividades de carácter profesional reguladas.
  • enseñanzas artísticas superiores, con estas características:
    • se refleja el ámbito y la especialidad correspondiente;
    • es homologado por el Estado y expedido por las Administraciones educativas, y debe inscribirse en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD);
    • tiene carácter oficial y validez académica y profesional en todo el territorio nacional.

Este título acredita que su poseedor o poseedora ha alcanzado las competencias recogidas en el nivel 2 del MECES, que se corresponde con el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones.

Ciertos estudios universitarios y algunos estudios superiores de enseñanzas artísticas acreditan el nivel 3. Este nivel de cualificación se obtiene mediante resolución del Consejo de Universidades. De esta forma se instrumenta un sistema de reconocimiento de la especificidad de estos estudios que facilite la circulación en el extranjero de las y los egresados españoles.

Como resultado del proceso de adaptación al EEES, y con el fin de promover la movilidad de estudiantes y personas con una titulación española, las universidades (para las enseñanzas universitarias oficiales de grado) y las Administraciones educativas (para las enseñanzas artísticas superiores) pueden expedir, a petición del alumnado interesado, el Suplemento Europeo al Título (SET). Este documento acompaña a cada título oficial y tiene validez en todo el territorio nacional. Presenta la información unificada y personalizada para cada persona titulada universitaria sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.

El SET ha de contener obligatoriamente la siguiente información:

  • datos identificativos de la persona titulada;
  • información sobre la titulación;
  • información sobre el nivel de la titulación;
  • información sobre los contenidos y resultados obtenidos;
  • información sobre la función de la titulación;
  • información adicional;
  • certificación del suplemento;
  • información sobre el sistema nacional de educación superior.

En el caso de estudiantes que cursen sólo parte de los estudios no se expide el SET sino una certificación de estudios, con el contenido del modelo del suplemento que proceda.

Relaciones y convalidaciones entre títulos de educación superior 

El MEFD ha regulado el reconocimiento de estudios entre los diferentes títulos de educación superior:

  • título de Graduado (obtenido al cursar las enseñanzas universitarias oficiales de grado o las enseñanzas artísticas superiores);
  • título de Técnico Superior de Formación Profesional;
  • título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño;
  • título de Técnico Deportivo Superior.

Pueden ser objeto de reconocimiento:

  • las enseñanzas completas que conduzcan a los títulos oficiales de educación superior;
  • los periodos de estudios superados en las enseñanzas universitarias oficiales de grado o en las enseñanzas artísticas superiores, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS;
  • los cursos de especialización referidos a un título de Técnico Superior de Formación Profesional o de Técnico Deportivo Superior, siempre que se acrediten oficialmente en créditos ECTS;
  • los títulos extranjeros, si han sido homologados a algún título español oficial de educación superior.

La autoridad encargada del reconocimiento de estudios varía según los estudios que se deseen convalidar y los estudios que deseen cursar. Así, corresponde a:

  • las Administraciones educativas el reconocimiento de los títulos universitarios oficiales de Grado si se desea cursar las enseñanzas conducentes a un título de Técnico Superior, Técnico Deportivo Superior o de Graduado en Enseñanzas Artísticas Superiores;
  • las universidades el reconocimiento de los títulos de Graduado en Enseñanzas Artísticas Superiores, de Técnico Superior o de Técnico Deportivo Superior si se desea cursar las enseñanzas conducentes a un título universitario oficial de grado. 

El reconocimiento de estudios se realiza teniendo en cuenta la adecuación de las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje entre las materias de títulos de Graduado y los módulos o materias de los títulos de Técnico Superior.

Cuando entre el título que se desea convalidar y el que se desea cursar exista una relación directa, las autoridades competentes garantizan el reconocimiento de un número mínimo de créditos ECTS, que varía en función de la duración de los currículos o planes de estudio:

  Estudios a cursar
Título de Graduado (enseñanzas universitarias oficiales de grado) Título de Graduado (enseñanzas artísticas superiores) Técnico Superior de Formación Profesional Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño Técnico Deportivo Superior
Estudios a convalidar Título de Graduado (enseñanzas universitarias oficiales de grado)   36 24 24 16
Título de Graduado (enseñanzas artísticas superiores) 36   24 24 16
Técnico Superior de Formación Profesional 30 30      
Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño 30 30      
Técnico Deportivo Superior 27 27      

Fuente: Elaboración Eurydice España-REDIE (INEE, MEFD) a partir de la normativa vigente.

Las relaciones directas del título de Graduado de las enseñanzas universitarias oficiales de grado con los títulos de Graduado de las Enseñanzas Artísticas Superiores, de Técnico Superior y de Técnico Deportivo Superior han de concretarse mediante un acuerdo entre la universidad que los imparte y la Administración educativa correspondiente. Este acuerdo debe comunicarse al MEFD y respetar los criterios establecidos por este, tiene efectos en todo el territorio nacional y debe publicarse en un soporte oficial accesible al público.

También debe ser objeto de reconocimiento, total o parcial, la formación práctica superada de similar naturaleza; en concreto:

  • las prácticas externas curriculares en enseñanzas universitarias oficiales de grado y en enseñanzas artísticas superiores;
  • el módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de las enseñanzas de formación profesional de grado superior;
  • los créditos asignados a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior;
  • los créditos asignados a la fase o módulo de formación práctica de las enseñanzas deportivas de grado superior.

La experiencia laboral y profesional acreditada puede también ser reconocida en forma de créditos que computan a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título. El número de créditos totales a reconocer a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no puede ser superior 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios. El reconocimiento de estos créditos no computa en el cálculo de la nota media del expediente académico. Los créditos procedentes de títulos propios pueden, excepcionalmente, ser reconocidos en un porcentaje superior al 15 por ciento o, en su caso, ser reconocidos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial.

En ningún caso el reconocimiento de estudios puede:

  • suponer la obtención de un título de educación superior a través del reconocimiento de la totalidad de sus enseñanzas. Los estudios que se vayan a convalidar no pueden superar el 60 por ciento de los créditos del título que se desea cursar;
  • reconocer o convalidar los créditos correspondientes a:
    • trabajos de fin de grado de enseñanzas universitarias oficiales de grado o de enseñanzas artísticas superiores;
    • módulos de obra final o de proyecto integrado de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño;
    • módulos profesionales de proyecto de las enseñanzas de formación profesional;
    • módulos de proyecto final de las enseñanzas deportivas. 

Cuando el reconocimiento se solicite para cursar un título que dé acceso al ejercicio de una profesión regulada, debe comprobarse que los estudios alegados responden a las condiciones exigidas que garantizan la cualificación profesional necesaria.