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Organización de la enseñanza secundaria superior profesional

Spain

6.Educación secundaria y educación postsecundaria no superior

6.7Organización de la enseñanza secundaria superior profesional

Last update: 20 February 2024

La enseñanza secundaria superior profesional está constituida por la formación profesional (FP) básica y por la formación profesional de grado medio.

Centros que imparten formación profesional básica y de grado medio

De acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la formación profesional los centros y organismos que puedan impartir ofertas de formación profesional deben inscribirse de forma ineludible y general en el registro administrativo autonómico. Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional:

  • Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente. Los centros públicos reciben la siguiente denominación:
    • institutos de educación secundaria (IES), cuando el centro imparte enseñanzas de educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato y formación profesional;
    • institutos de formación profesional, cuando el centro ofrece únicamente enseñanzas de formación profesional.
  • Los centros integrados de formación profesional.
  • Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas al efecto.
  • Los organismos, públicos o privados, con quienes las administraciones competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de colaboración, incluidos, de manera particular y a estos efectos, los centros considerados de segunda oportunidad.
  • Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus propios trabajadores, en las condiciones que se regulen.

Respecto a la formación profesional básica, la Ley Orgánica 2/2006 de educación (LOE) con las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) incluye a estas enseñanzas como parte de la educación básica, por lo que es de oferta obligada y carácter gratuito. Consecuentemente, se imparte en institutos de educación secundaria o centros privados concertados.

Tal como establece el artículo 13.5 del Real Decreto 132/2010, los centros educativos que imparten títulos de formación profesional deben cumplir una serie de requisitos mínimos en cuanto a instalaciones:

  • los establecidos en el artículo 3 del citado real decreto, de obligado cumplimiento para todos los centros del estado independientemente de la titularidad y de su fuente de financiación;
  • aquellos reflejados en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011;
  • los dispuestos en la regulación de cada uno de los títulos de FP se describen los espacios y equipamientos mínimos necesarios para la impartición de cada uno de los ciclos formativos.

En el curso 2021/22, en el conjunto del estado se contabilizaron los siguientes centros en cada tipo de enseñanza presencial de formación profesional:

  Centros públicos Centros privados concertados Centros privados no concertados Total
FP básica (CINE 353) 1714 388 3 2105
FP grado medio (CINE 354) 2054 562 362 2978

Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

En el curso 2021/22, en el conjunto del estado se contabilizaron los siguientes centros en cada tipo de enseñanza a distancia de formación profesional:

  Centros públicos Centros privados concertados Centros privados no concertados Total
FP básica (CINE 353) 0 0 0 0
FP grado medio (CINE 354) 148 0 119 267

Fuente: Estadísticas del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes sobre el número de centros que imparten cada enseñanza.

Carácter dual de la Formación profesional

Según la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la FP (LOOIFP), toda la oferta profesional encaminada a la obtención de un certificado profesional (Grado C), un Ciclo Formativo (Grado D) o un curso de especialización (Grado E) tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación.  Sin embargo, la oferta dirigida a acreditación parcial de competencia (Grados A) o a certificación de competencias (Grado B) podrá o no tener dicho carácter dual, en función de las características de cada formación.

La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación.

Accesibilidad geográfica

Corresponde al Estado promover acciones que permitan elegir cualquier opción educativa que se desee, con independencia del lugar de residencia, siempre que se cumplan los requisitos académicos establecidos.

En esa línea, las Administraciones educativas, desde el principio de colaboración, deben facilitar el acceso tanto a enseñanzas de oferta escasa como a centros de zonas limítrofes al alumnado que no tuviera esa oferta educativa en centros próximos o de su misma comunidad autónoma. Esa circunstancia se ha de tener en cuenta en los procedimientos de admisión del alumnado.

Además, de nuevo asumiendo el principio de colaboración, las Administraciones educativas han de facilitar el acceso a sus instalaciones con valor educativo y a la utilización de sus recursos por parte del alumnado y del profesorado de otras comunidades autónomas.

Formación profesional básica

Se ha de prestar especial atención a los centros educativos en el ámbito rural, considerando las peculiaridades de su entorno educativo y la necesidad de favorecer la permanencia en el sistema educativo del alumnado de las zonas rurales más allá de la enseñanza básica. A tal efecto, se debe tener en cuenta el carácter específico de la escuela rural, proporcionándole los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades particulares y garantizar la igualdad de oportunidades. En aquellas zonas rurales en las que se considere aconsejable, se puede proceder a la escolarización en un municipio próximo al lugar de residencia del alumnado para garantizar la calidad de la enseñanza.

Para lograr todo lo anterior, en aquellos casos en los que se precisa escolarizar en centros más lejanos al lugar de residencia (por ausencia de otros más cercanos), está prevista la existencia de residencias (internados), que permiten al alumnado regresar a casa los fines de semana. Este servicio se presta de forma gratuita para este supuesto, junto al de transporte y al de comedor.

Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, programar la oferta de las enseñanzas de formación profesional. En ese sentido, las comunidades autónomas establecen los procedimientos de detección de las necesidades de formación profesional en los sectores productivos existentes en sus respectivos ámbitos territoriales. De esa manera, esta programación tiene en cuenta la realidad socioeconómica del territorio en el que se desarrolla, las expectativas e intereses de los ciudadanos, la demanda de formación, así como la perspectiva de desarrollo económico y social.

La oferta de las enseñanzas de formación profesional puede flexibilizarse, permitiendo a las personas la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, entre ellas, aquellas actividades derivadas de la situación de discapacidad, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.

Además, estas enseñanzas pueden ofertarse de forma completa o parcial y, en aquellos módulos profesionales en que sea posible, pueden desarrollarse en regímenes de enseñanza presencial o a distancia.

Formación profesional de grado medio

Al tratarse de una etapa educativa postobligatoria, la FP de grado medio no se beneficia de la gratuidad en el servicio de residencia, transporte y comedor. No obstante, estos estudios son gratuitos en los centros públicos. A su vez, el artículo 82.3 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), dispone que las Administraciones educativas impulsarán el incremento de la escolarización del alumnado de zona rural en las enseñanzas no obligatorias. Así mismo procurarán una oferta diversificada de estas enseñanzas, relacionada con las necesidades del entorno, adoptando las oportunas medidas para que dicha oferta proporcione una formación de calidad, especialmente con programas de formación profesional vinculados a las actividades y recursos del entorno, en los centros de educación secundaria y formación profesional de las áreas rurales.

Regulación de la admisión del alumnado y la elección de centro por parte de las familias

Formación profesional básica

El acceso a los ciclos formativos de grado básico requiere el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones para el alumnado:

  • tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso;
  • haber cursado el tercer curso de ESO o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso;
  • haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres o tutores legales a través de un consejo orientador.

Formación profesional de grado medio

El acceso a los ciclos formativos de grado medio es voluntario, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  • estar en posesión de, al menos, uno de los siguientes títulos:
    • Graduado en Educación Secundaria Obligatoria;
    • Técnico Básico;
  • haber superado un curso de formación específico preparatorio para el acceso a ciclos formativos de grado medio en centros públicos o privados autorizados por la Administración educativa, y tener diecisiete años cumplidos en el año de finalización del curso;
  • haber superado una prueba de acceso convocada por las Administraciones educativas y tener diecisiete años cumplidos en el año de realización de dicha prueba.

Las pruebas de acceso deben permitir acreditar las competencias de la educación secundaria obligatoria. Estas pruebas se realizan adoptando las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad que se presentan, incluida la realización de ajustes razonables.

En el caso de alumnado que, habiendo cursado la formación profesional básica, no ha superado el ciclo en su totalidad, pero sí todos los módulos del ámbito profesional, las Administraciones educativas  pueden establecer una prueba de acceso de carácter específico adaptada al perfil profesional del ciclo formativo.

Las Administraciones educativas convocan estas pruebas de acceso al menos una vez al año. Su superación tiene validez en todo el territorio nacional. En un mismo curso escolar no se puede concurrir a las pruebas de acceso en más de una comunidad autónoma. Cuando la demanda es mayor que la oferta, las Administraciones educativas pueden establecer criterios de admisión. También corresponde a las Administraciones educativas regular la exención de las partes de las pruebas en función de la formación previa acreditada por el alumnado.

La nota final de la prueba de acceso, entre cero y diez puntos, se calcula siempre que se obtenga, al menos, una puntuación de cuatro en cada parte, y es la media aritmética de estas expresada con dos decimales, siendo positiva la calificación de cinco puntos o superior.

Respecto a los cursos de formación específicos, están destinados a personas que carecen de los requisitos de acceso, respetando los principios de accesibilidad y no discriminación. La superación de la totalidad o de parte de estos cursos tiene efectos de exenciones totales o parciales de la prueba de acceso. Asimismo, se tiene en cuenta a efectos de exención estar en posesión de un certificado de profesionalidad relacionado con el ciclo formativo que se pretende cursar o acreditar una determinada cualificación o experiencia laboral.

Tanto en las pruebas de acceso como en los cursos de formación específicos, se tienen que establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las pruebas de evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

La solicitud de admisión se realiza en el centro que imparta las enseñanzas elegidas mediante una instancia. Además de consignar el ciclo formativo y el centro de preferencia en primer lugar, se pueden solicitar, por orden de prioridad otros centros o incluso solicitar otros ciclos formativos.

Para nuevas admisiones, cada centro educativo oferta en cada ciclo formativo como plazas vacantes todas las autorizadas, salvo aquellas que deban reservar para el alumnado que repetirá. Si el número de plazas reservadas para estudiantes repetidores en algún ciclo formativo superase el porcentaje establecido por la Administración educativa de la comunidad autónoma, los centros deben solicitar autorización expresa a la unidad gestora del proceso de admisión.

Cuando no existen plazas suficientes en el centro solicitado, dado que existen diferentes vías de acceso a los ciclos formativos de grado medio, las Administraciones educativas establecen reservas de plazas atendiendo a estos criterios:

  • del total de plazas ofertadas, hay que reservar las siguientes:
    • un mínimo de un 5 por ciento para los deportistas que acrediten, según lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 971/2007, la condición de deportistas de alto nivel o de alto rendimiento (en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3.a del citado real decreto);
    • un porcentaje para aspirantes con discapacidad (en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 75 de la LOE, modificado por la LOMLOE);
  • descontadas las reservas anteriores, las plazas escolares restantes se distribuyen conforme a los siguientes criterios:
    • entre el 60 y el 70 por ciento de las plazas para el alumnado que tenga el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria;
    • entre el 20 y el 30 por ciento de las plazas para el alumnado que tenga el Título de Técnico Básico;
    • entre el 10 y el 20 por ciento de las plazas para el alumnado que acceda por las otras vías mencionadas anteriormente.

En el caso de no cubrirse la reserva en alguna de las opciones, las vacantes se adjudicarán de forma proporcional al resto. Son las Administraciones educativas las que regulan el orden de prelación del alumnado dentro de cada uno de los colectivos descritos.

Los acuerdos y decisiones sobre admisión de estudiantes en los centros públicos tomadas por los consejos escolares y las comisiones de escolarización, y en los centros privados concertados adoptadas por los titulares de los mismos, pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la administración educativa, cuya resolución puede ser recurrida por la vía contencioso-administrativa. Los centros privados no concertados tienen autonomía para determinar sus propios procedimientos de admisión.

Edad y agrupamiento

Formación profesional básica

La organización de estas enseñanzas tiene carácter flexible para adaptarse a las distintas situaciones que pueda presentar el alumnado. No obstante, se cursan, generalmente, entre los quince y los diecisiete años. Excepcionalmente, las Administraciones educativas pueden autorizar ciclos formativos de grado básico específicos para quienes hayan cumplido al menos diecisiete años cuando concurran circunstancias de historia escolar que lo aconsejen.

El profesorado que imparte docencia en un mismo grupo es lo más reducido posible, respetando los elementos educativos y el horario del conjunto de los módulos profesionales incluidos en el título profesional básico. En cualquier caso, cada grupo tiene asignado un miembro del personal docente que ejerce la tutoría del mismo. Los módulos asociados a los ámbitos de comunicación y ciencias sociales y al ámbito de ciencias aplicadas están a cargo del mismo profesorado que está autorizado para impartir docencia en la ESO, en cualquiera de las materias incluidas en el ámbito correspondiente. Respecto al ámbito profesional, en cada uno de los títulos de FP básica se establecen las especialidades del profesorado que se necesitan.

Las Administraciones educativas son las encargadas de establecer el número de estudiantes por grupo de cada ciclo formativo, en función de las características del mismo, la localización del centro educativo y la organización de grupos específicos. La relación numérica docente/estudiante por unidad (ratio) está regulada por el MEFD en el artículo 22.2 del Real Decreto 127/2014, estableciéndose un máximo de 30 estudiantes por unidad. No obstante, las Administraciones educativas podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de estudiantes por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por diversos motivos:

  • atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía;
  • necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, bien a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o de quien ejerza la tutela legal, bien como consecuencia del inicio de una medida de acogimiento familiar en la persona escolarizada.

Formación Profesional de grado medio

La FP de grado medio puede ser cursada siempre que se cumpla alguno de los requisitos de acceso mencionados anteriormente. En consecuencia, la edad de acceso será los dieciséis o diecisiete años, en función del requisito alegado.

Estas enseñanzas tienen una duración variable, uno o dos años. Es habitual encontrar dentro de una misma aula alumnado de distintas edades.

En cada grupo un miembro del personal docente ejerce la tutoría del mismo, si bien cada materia es impartida por profesorado especialista.

Las Administraciones educativas son las encargadas de establecer el número de estudiantes por grupo de cada ciclo formativo, en función de las características del mismo, la localización del centro educativo y la organización de grupos específicos. La relación numérica docente/estudiante por unidad (ratio) está regulada por el MEFD en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, estableciéndose un máximo de 30 estudiantes por unidad. No obstante, las Administraciones educativas podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de estudiantes por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por diversos motivos:

  • atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía;
  • necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, bien a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o de quien ejerza la tutela legal, bien como consecuencia del inicio de una medida de acogimiento familiar en la persona escolarizada.

Organización del calendario escolar

Las Administraciones educativas son las responsables de fijar anualmente el calendario escolar en sus respectivos ámbitos de gestión. En la formación profesional básica se aplica el mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas básicas. En la FP de grado medio el calendario se ajusta a la duración en horas de los ciclos formativos.

La actividad en los centros comienza el 1 de septiembre y finaliza como mínimo el 30 de junio. Para el alumnado la actividad lectiva se inicia durante el mes de septiembre y termina en junio en el primer curso de bachillerato y en función de las fechas de la prueba de permite el acceso a la universidad en el segundo curso de bachillerato. Las fechas exactas son decididas por las autoridades educativas de cada comunidad autónoma. La actividad lectiva se organiza en función de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, dando lugar a trimestres de diversa duración. No obstante, alguna comunidad autónoma ha experimentado con bimestres.  

Las vacaciones escolares para el alumnado se reparten a lo largo de todo el curso de la siguiente manera:

  • aproximadamente once semanas de vacaciones estivales;
  • unos quince días en Navidad;
  • entre ocho y once días a finales de marzo o comienzos de abril, coincidiendo con la Semana Santa;
  • entre dos y tres días por carnaval, dependiendo de cada comunidad autónoma;
  • unos doce días declarados festivos o no lectivos por el MEFD o las Administraciones autonómicas o locales.

La distribución de días de vacaciones, festivos y no lectivos puede variar significativamente entre comunidades autónomas.

Durante las vacaciones estivales los centros pueden permanecer abiertos hasta finales del mes de julio para cuestiones administrativas. Dependiendo de la organización propia de cada centro educativo puede suceder lo mismo en los días no festivos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Jornada escolar y horario semanal

Los centros educativos establecen la organización del horario semanal y la jornada escolar respetando el número mínimo anual de días lectivos fijadas por la ley y las directrices sobre jornada escolar establecidas por su comunidad autónoma.

El horario general del centro, en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), debe especificar los siguientes aspectos:

  • las horas y condiciones de apertura del centro;
  • las horas lectivas;
  • la disponibilidad de los servicios e instalaciones escolares fuera del horario lectivo.

El horario semanal tanto en la formación profesional básica como en la de grado medio se organiza de lunes a viernes no festivos siguiendo el calendario escolar. Con carácter general, se compone de 30 a 32 sesiones lectivas de 55 minutos cada una, es decir, 6 o 7 sesiones lectivas diarias.

Durante la jornada escolar diaria el alumnado dispone de un tiempo de descanso de 30 a 40 minutos, distribuido en dos periodos que suelen colocarse cada dos o tres sesiones lectivas o bien en un solo periodo a media mañana. Es bastante común que haya ciclos formativos de grado medio que se impartan en horario de tarde.

El Consejo Escolar del centro, a propuesta del equipo directivo, es el encargado de la aprobación del horario semanal y la jornada escolar, que ha de ser ratificada por la Administración educativa. En caso de no ser así por no permitir la realización de las actividades docentes programadas, la Administración educativa lo devuelve al centro para su revisión y corrección.