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EACEA National Policies Platform:Eurydice
Organización y administración general del Sistema Educativo

Spain

2.Organización y administración general del Sistema Educativo

Last update: 13 February 2024

La Constitución española de 1978 establece un modelo de estado descentralizado y simétrico que reparte el ejercicio de las competencias educativas entre todos los niveles administrativos, de manera que todas las comunidades autónomas ejercen básicamente las mismas competencias.

Las competencias educativas en materia de educación no universitaria se distribuyen entre:

La Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) y la Ley Orgánica 3/2020 que la modifica (LOMLOE) regulan el sistema educativo y establecen las competencias educativas que ejercen el Gobierno y las comunidades autónomas.

Reparto de competencias entre los órganos de decisión en materia de educación no universitaria en España

El Gobierno, a través del MEFD, se encarga de:

  • la ordenación general del sistema educativo;
  • la programación general de la enseñanza;
  • la fijación de las enseñanzas mínimas;
  • la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de las normas básicas para el desarrollo del derecho a la educación;
  • la evaluación e innovación de las enseñanzas que integran el sistema educativo;
  • la alta inspección educativa;
  • la regulación, con carácter de mínimos, de las modalidades y cuantías del sistema general de becas y ayudas al estudio, las condiciones económicas y académicas que hayan de reunir las personas beneficiarias, así como los supuestos de incompatibilidad, revocación, reintegro y cuantos requisitos sean precisos para asegurar la igualdad en el acceso a las citadas becas y ayudas;
  • la promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito de sus competencias;
  • la creación o supresión de especialidades docentes, su regulación básica y la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente;
  • los aspectos básicos a los que deben someterse los conciertos educativos con centros privados.

Por su parte, las consejerías o departamentos de educación de las comunidades autónomas asumen:

  • el desarrollo legislativo de las normas estatales y de los elementos o aspectos no básicos del sistema educativo;
  • las competencias ejecutivo-administrativas de gestión del sistema educativo en su propio territorio;
  • la concreción del currículo para su ámbito territorial de competencia a partir de las enseñanzas mínimas fijadas para todo el estado;
  • la regulación de la estructura y el funcionamiento de los órganos que establezcan para el desempeño de la inspección educativa en sus respectivos ámbitos territoriales;
  • las normas necesarias para el desarrollo del régimen de conciertos educativos con centros privados.

A su vez, las Administraciones locales se responsabilizan de:

  • la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial;
  • cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes públicos;
  • las competencias de gestión de determinados servicios educativos, a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos, por delegación de las consejerías o departamentos de educación de aquellas comunidades autónomas que así lo acuerden.

Finalmente, los centros educativos, dentro del marco establecido por las normativas estatal y autonómica, poseen autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar:

  • su proyecto educativo;
  • su proyecto de gestión;
  • sus normas de organización y funcionamiento.

Reparto de competencias educativas en el diseño del currículo de las diferentes enseñanzas no universitarias

Corresponde al MEFD:

  • fijar, en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo, que constituyen las enseñanzas mínimas. En el caso de las enseñanzas de formación profesional se consideran parte de las enseñanzas mínimas los resultados de aprendizaje;
  • establecer el 50 por ciento de los horarios escolares para las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60 por ciento para aquellas que no la tengan;
  • homologar los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas;
  • establecer currículos mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos.

Por su parte, las consejerías o departamentos de educación de las comunidades autónomas se encargan de:

  • establecer el currículo de las distintas enseñanzas no universitarias, del que han de formar parte las enseñanzas mínimas fijadas por el ministerio;
  • determinar el porcentaje de los horarios escolares de los centros docentes de su ámbito de gestión para garantizar el desarrollo integrado de todas las competencias de la etapa y la incorporación de los contenidos de carácter transversal a todas las áreas, materias y ámbitos;
  • revisar periódicamente los currículos para adecuarlos a los avances del conocimiento, así como a los cambios y nuevas exigencias de su ámbito local, de la sociedad española y del contexto europeo e internacional;
  • expedir los títulos de las enseñanzas reguladas.

Finalmente, los centros educativos tienen la responsabilidad de desarrollar y completar, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en el uso de su autonomía; concreción fijada y aprobada por el claustro.

Por último, cabe reseñar que la Constitución española así como las posteriores leyes educativas, han garantizado, fomentado y arbitrado la participación de todos los sectores de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros educativos, así como en la programación general de la enseñanza.

Respecto a la educación universitaria, las competencias educativas se distribuyen entre:

La enseñanza universitaria se regula por sus normas específicas.