Evaluación del alumnado
El objetivo de la evaluación del alumnado es comprobar el grado de adquisición de las competencias y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.
Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, el equipo docente, coordinado por el tutor o la tutora del grupo, valorará, de forma colegiada, el progreso del alumnado en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar.
Respecto al alumnado con necesidades educativas especiales, se han de establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a sus necesidades. En el caso de este alumnado, los referentes de la evaluación serán los incluidos en dichas adaptaciones, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.
El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, es el encargado del diseño de los aspectos básicos del currículo en relación con, entre otros, los criterios de evaluación de cada ciclo, para asegurar una formación común en todo el territorio nacional.
Los criterios de evaluación son los referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades en las que deben poner en práctica las competencias específicas de cada área.
Son completados y concretados por las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión. Los centros docentes hacen lo propio en sus programaciones, mientras que los claustros docentes fijan los criterios referentes a la evaluación del alumnado.
Cada docente puede adoptar las técnicas e instrumentos de evaluación que considere más apropiadas a su contexto. Pese a esto, se promueve le uso de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje. De esta manera, se fomenta la valoración objetiva de todo el alumnado.
En el curso 2023/24 se ha completado la implantación de todas modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE) relativas al currículo, la organización y objetivos de educación primaria.
Evaluación formativa
Durante la etapa, se pondrá especial énfasis en la atención individualizada al alumnado, en la realización de diagnósticos precoces y en el establecimiento de mecanismos de apoyo y refuerzo para evitar la repetición escolar, particularmente en entornos socialmente desfavorecidos.
La evaluación formativa presenta estas características:
- es global y continua;
- tiene en cuenta el desarrollo de las competencias clave y su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje;
- las Administraciones educativas distinguen tres momentos en dicho proceso: evaluación inicial, evaluación continua y evaluación final.
En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de cualquier estudiante no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán tan pronto como se detecten las dificultades, con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada cual precise.
Al finalizar los cursos segundo y cuarto, quien ejerza la tutoría del curso emitirá un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada estudiante, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.
Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, todo estudiante dispondrá al finalizar la educación primaria de un informe elaborado por su tutor o tutora respecto a su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas, cuya concreción corresponde a cada Administración educativa. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar.
En cuanto a las comunicaciones de los resultados de las evaluaciones, presentan estas características:
- Se realizan por escrito a las familias, al menos con una periodicidad trimestral.
- No tienen valor académico oficial, pero resultan clave para decidir si el progreso del alumnado es el adecuado.
- Quien tutoriza cada grupo-clase es responsable de informar a las familias regularmente sobre los progresos y dificultades detectados.
El MEFD, consultadas el resto de Administraciones educativas, determina los documentos básicos de evaluación y los requisitos formales derivados del proceso de evaluación, garantizando así la movilidad del alumnado.
Los resultados de la evaluación se expresan en los siguientes términos, considerándose como calificación negativa Insuficiente y como positiva todas las demás:
- insuficiente (IN);
- suficiente (SU);
- bien (BI);
- notable (NT);
- sobresaliente (SB).
Las Administraciones educativas han de garantizar el derecho del alumnado a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo que establecerán los oportunos procedimientos, los cuales deben atender a las características de la evaluación que la legislación nacional vigente determine.
A su vez, en aquellas comunidades autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus estatutos, el alumnado puede estar exento de realizar la evaluación del área o materia de dicha lengua cooficial, según establezca su normativa autonómica.
En el marco de lo establecido por las respectivas Administraciones educativas, se han de establecer las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las circunstancias del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. Estas adaptaciones en ningún caso se pueden tener en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.
Igualmente, se debe promover el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje, que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado. A su vez, es preciso establecer medidas de flexibilización y alternativas metodológicas en la enseñanza y evaluación de la lengua extranjera para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en especial para aquel que presente dificultades en su comprensión y expresión.
Evaluación sumativa
En educación primaria se realizan dos evaluaciones de este tipo:
- una evaluación de diagnóstico al finalizar el cuarto curso;
- una evaluación al finalizar la etapa. Además, al finalizar la etapa cada alumno o alumna dispone de un informe sobre su evolución y el grado de desarrollo de las competencias clave.
Estas evaluaciones son realizadas en los centros docentes según dispongan las Administraciones educativas.
Evaluación de Diagnóstico
El artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la LOMLOE, establece que en el cuarto curso de educación primaria todos los centros han de realizar una evaluación de diagnóstico de carácter censal de las competencias adquiridas por su alumnado (se comprobará al menos el grado de dominio de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática). Esta evaluación, responsabilidad de las Administraciones educativas, tiene carácter informativo, formativo y orientador para los centros, para el profesorado, para el alumnado y sus familias y para el conjunto de la comunidad educativa.
En el marco de los planes de mejora a partir del análisis de los resultados de esta evaluación, las Administraciones educativas han de promover que los centros elaboren propuestas de actuación que contribuyan a que el alumnado alcance las competencias establecidas, permitan adoptar medidas de mejora de la calidad y la equidad de la educación y orienten la práctica docente.
En la realización de los marcos teóricos comunes que servirán de referencia para estas evaluaciones colaborarán el Instituto Nacional de Evaluación Educativa y los organismos correspondientes de las Administraciones.
Evaluación General del Sistema
El artículo 143.2 de la LOE, modificado por la LOMLOE, señala que, en el último curso de educación primaria, se llevará a cabo, con carácter muestral y plurianual, una evaluación de las competencias adquiridas por el alumnado. Esta evaluación tendrá carácter informativo, formativo y orientador para los centros e informativo para el profesorado, para el alumnado y sus familias o tutores legales y para el conjunto de la comunidad educativa.
En la primera edición de las evaluaciones en 6.º de Educación Primaria está previsto que se evalúen las siguientes competencias:
- Competencia en Comunicación Lingüística;
- Competencia STEM;
- Competencia Digital;
- Competencia Plurilingüe.
Los marcos de evaluación para cada una de estas competencias los realiza el Instituto Nacional de Evaluación Educativa. La primera edición de la evaluación de 6.º de Educación Primaria está prevista para el curso 2024-2025.
Promoción del alumnado
La promoción del alumnado al curso o etapa siguiente presenta estas características:
- Se produce automáticamente en los cursos primero, tercero y quinto de la etapa.
- En los cursos segundo, cuarto y sexto, tiene lugar siempre que se considere que ha logrado los objetivos de la etapa o los que correspondan al curso realizado, y que se ha alcanzado el grado de adquisición de las competencias clave correspondientes.
- Se toma en especial consideración la información y el criterio del tutor o tutora del alumnado.
- Los referentes de la evaluación en el caso de estudiantes con necesidades educativas especiales son los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles promocionar de ciclo o etapa.
- Es adoptada por el equipo docente de un modo colegiado, si bien se toma especialmente en consideración la información y el criterio de quien asume la tutoría del grupo-clase al que pertenezca el alumnado.
- El alumnado ha de recibir los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.
La repetición, por su parte, presenta estas particularidades:
- Es una medida de carácter excepcional y se toma tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje de quien las presente.
- Se adopta cuando, tomando en consideración el punto anterior, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer el desarrollo del alumnado.
- Se puede emplear una sola vez durante la etapa, con un plan específico y personalizado de refuerzo para que, durante ese curso, quien repite curso pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes.
- Cuando las circunstancias personales del alumnado con necesidades educativas especiales lo aconsejen para la consecución de los objetivos de la enseñanza básica (Educación Primaria y ESO), este alumnado podrá prolongar un curso adicional su escolarización. Estas circunstancias podrán ser permanentes o transitorias y deberán estar suficientemente acreditadas.
Las familias o quienes ejerzan la tutela legal de cada estudiante tienen derecho a conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, debiendo colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar el progreso educativo del alumnado.
Certificación
Al finalizar la educación primaria no se otorga certificación alguna, ya que la primera certificación oficial se expide al concluir la educación básica obligatoria, que comprende la Educación Primaria y la ESO.
El historial académico de educación primaria es el documento oficial que refleja los resultados de la evaluación y las decisiones relativas al progreso académico del alumnado a lo largo de la etapa, y tiene valor acreditativo de los estudios realizados. Su custodia corresponde al centro educativo en que el alumnado se encuentra escolarizado y es supervisada por la inspección educativa.
En él se recogen, al menos, los siguientes aspectos:
- los datos identificativos de la persona a la que se refiera;
- las áreas cursadas en cada uno de los años de escolarización;
- los resultados de la evaluación en cada nivel;
- las decisiones sobre promoción y permanencia, así como la fecha en que se adoptaron;
- la información relativa a los cambios de centro;
- las áreas que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas;
- la fecha de la propuesta de acceso a la educación secundaria obligatoria.