El artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE), modificado por la Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE), establece, entre sus principios, la orientación educativa y profesional del alumnado, como medio necesario para el logro de una formación personalizada que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
El personal encargado de la orientación en los centros educativos públicos no universitarios es personal funcionario docente de carrera, de forma que tanto su formación inicial como sus condiciones de trabajo son, con carácter general, similares a las del resto de funcionariado docente, con algunas salvedades.
A nivel de aula, el docente-tutor o la docente-tutora del grupo de estudiantes realiza la tutoría del alumnado, la dirección y orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias, según lo indicado en el artículo 91 de la LOE, modificado por la LOMLOE.
En educación infantil y educación primaria, quienes ejercen la tutoría se encargan de la integración satisfactoria del alumnado en su grupo, mientras que en educación secundaria se centran en aspectos más específicos de la orientación académica y profesional.
En la mayoría de comunidades autónomas los tutores y las tutoras son nombrados por la dirección del centro entre su profesorado, a partir de la propuesta de la jefatura de estudios. Su nombramiento se mantiene durante todo el curso escolar y se renueva anualmente.
Los orientadores y las orientadoras forman parte de las estructuras internas y externas de orientación que intervienen directamente en los centros educativos. En educación primaria, normalmente, dependiendo del número de alumnado, hay un equipo de orientación educativa asignado para varios colegios. Respecto a educación secundaria, cada instituto de educación secundaria cuenta con un departamento de orientación. Dependiendo de la Administración educativa puede haber cambios en la denominación de estas unidades: equipos específicos, de inclusión, de atención temprana, etc.
Este personal pertenece al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y, en concreto, a la especialidad de Orientación Educativa.
Según lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 276/2007, para acceder a este cuerpo de profesorado en dicha especialidad es necesario poseer los siguientes requisitos:
- título de Doctor, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia
- formación pedagógica y didáctica a nivel de Postgrado (Máster Universitario en Formación del Profesorado de Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas). Este requisito no será exigible a quienes acrediten lo estipulado en la disposición transitoria octava de la LOE, las disposiciones transitorias tercera y cuarta del Real Decreto 1834/2008 y el apartado 1 de la disposición transitoria única de la Orden EDU/2645/2011.
Las diferentes Administraciones educativas establecen las funciones de quien ejerce el puesto de orientación en los centros de educación infantil, primaria y secundaria. Algunas de estas funciones son las siguientes:
- coordinar actividades de orientación académica y profesional;
- asesorar a la Comisión de Coordinación pedagógica;
- participar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje;
- dirigir la evaluación psicopedagógica del alumnado que la precise;
- participar en las adaptaciones curriculares del alumnado con necesidades de apoyo educativo;
- asesorar en la elaboración de los programas de garantías sociales;
- ofrecer apoyo, asesoramiento y orientación específica al alumnado de todos los niveles educativos no universitarios;
- colaborar con los centros y el profesorado en la elaboración de proyectos para actividades diversas, tutorías y la orientación académica y profesional;
- ser responsables de la evaluación psicopedagógica del alumnado y contribuir al trabajo de la Comisión de Coordinación Pedagógica u órgano similar de los centros;
- asesorar a las familias.
En los centros de enseñanza secundaria de algunas comunidades autónomas pueden impartir, además, materias relacionadas con su especialidad.
Además del orientador o de la orientadora, los equipos o departamentos de orientación, tanto en educación primaria como secundaria, pueden contar con los siguientes miembros:
- Profesorado Técnico de Servicios a la Comunidad (PTSC), perteneciente al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional. Es responsable de estas funciones:
- identificar al alumnado con alto índice de absentismo escolar;
- analizar sus causas y garantizar su regreso a la escuela y su satisfactoria reintegración.
- Docentes maestros especialistas de Pedagogía Terapéutica (PT) y docentes maestros especialistas de Audición y Lenguaje (AL), pertenecientes al Cuerpo de Maestros, con las especialidades correspondientes. Para acceder a este cuerpo es necesario poseer el título universitario de Grado de Maestro en Educación Primaria con las especialidades de Pedagogía Terapéutica o Audición y Lenguaje, respectivamente. Este personal realiza tareas docentes relacionadas con la atención a la diversidad del alumnado, preferentemente a quienes presentan necesidades específicas de apoyo educativo.