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Programas de segundo ciclo: máster

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7.Educación superior

7.3Programas de segundo ciclo: máster

Last update: 13 February 2024

Las enseñanzas universitarias oficiales de máster y las enseñanzas artísticas oficiales de máster tienen dos finalidades:

  • la adquisición de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional;
  • la promoción del inicio en tareas investigadoras.

Constituyen el nivel 3 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) y se definen por los siguientes resultados de aprendizaje:

  • haber adquirido conocimientos avanzados y demostrado, en un contexto de investigación científica y tecnológica o altamente especializado, una comprensión detallada y fundamentada de los aspectos teóricos y prácticos y de la metodología de trabajo en uno o más campos de estudio;
  • saber aplicar e integrar sus conocimientos, la comprensión de estos, su fundamentación científica y sus capacidades de resolución de problemas en entornos nuevos y definidos de forma imprecisa, incluyendo contextos de carácter multidisciplinar tanto investigadores como profesionales altamente especializados;
  • saber evaluar y seleccionar la teoría científica adecuada y la metodología precisa de sus campos de estudio para formular juicios a partir de información incompleta o limitada incluyendo, cuando sea preciso y pertinente, una reflexión sobre la responsabilidad social o ética ligada a la solución que se proponga en cada caso;
  • ser capaces de predecir y controlar la evolución de situaciones complejas mediante el desarrollo de nuevas e innovadoras metodologías de trabajo adaptadas al ámbito científico/investigador, tecnológico o profesional concreto, en general multidisciplinar, en el que se desarrolle su actividad;
  • saber transmitir de un modo claro y sin ambigüedades a un público especializado o no, resultados procedentes de la investigación científica y tecnológica o del ámbito de la innovación más avanzada, así como los fundamentos más relevantes sobre los que se sustentan;
  • haber desarrollado la autonomía suficiente para participar en proyectos de investigación y colaboraciones científicas o tecnológicas dentro de su ámbito temático, en contextos interdisciplinares y, en su caso, con un alto componente de transferencia del conocimiento;
  • ser capaces de asumir la responsabilidad de su propio desarrollo profesional y de su especialización en uno o más ámbitos de estudio.

Ramas de estudio

Enseñanzas universitarias oficiales de máster

Los planes de estudios conducentes a la obtención de un título de Máster Universitario cuentan con 60, 90 o 120 créditos ECTS y una duración de uno o dos cursos académicos.

Estas enseñanzas se adscriben a uno de los treinta y dos ámbitos de conocimiento relacionados en el anexo I del Real Decreto 822/2021.

Un máster universitario puede incluir una o varias especialidades que deben constar en la memoria verificada del plan de estudios del título. Estas incorporan una formación complementaria y específica en un ámbito temático o profesional acorde con el proyecto formativo global del título de Máster. El número de créditos ECTS que conformen una especialidad no podrá superar el cincuenta por ciento del número total de créditos que componen el plan de estudios de máster.

Enseñanzas artísticas oficiales de máster

Estas enseñanzas tienen una carga lectiva de entre 60 y 120 créditos ECTS y una duración de uno o dos cursos académicos.

Requisitos de admisión

Los requisitos de acceso para las enseñanzas universitarias oficiales de máster y las enseñanzas artísticas oficiales de máster son estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

  • un título universitario oficial de Graduado o Graduada español o equivalente;
  • otro título de Máster Universitario;
  • títulos del mismo nivel que el título español de Grado o Máster expedidos por universidades e instituciones de educación superior de un país del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que faculte para el acceso a tales enseñanzas en dicho país;
  • títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de Grado, sin necesidad de homologación del título, pero sí de comprobación por parte de la universidad (para las enseñanzas universitarias oficiales de máster) o de la Administración educativa competente (para las enseñanzas artísticas oficiales de máster) del nivel de formación que implican, siempre y cuando en el país donde se haya expedido dicho título permita acceder a estudios de nivel de postgrado universitario.

Las universidades pueden excepcionalmente establecer, a partir de normativas específicas aprobadas por sus órganos de gobierno, procedimientos de matrícula condicionada para el acceso a un máster universitario. Esta consistirá en permitir que un o una estudiante de grado al que le reste por superar el trabajo de fin de grado y como máximo hasta 9 créditos ECTS, puede acceder y matricularse en un máster universitario, si bien en ningún caso puede obtener el título de Máster si previamente no ha obtenido el título de Grado. Las universidades garantizan la prioridad en la matrícula de los y las estudiantes que dispongan del título universitario oficial de Graduada o Graduado. En este procedimiento pueden ser tenidos en cuenta los créditos pendientes de reconocimiento o transferencia en el título de Grado, o la exigencia de superación de un determinado nivel de conocimiento de un idioma extranjero para la obtención del título.

A su vez, en ambas enseñanzas el alumnado puede ser admitido atendiendo a requisitos específicos y complementos formativos establecidos por la universidad (para las enseñanzas universitarias oficiales de máster) o criterios de valoración de méritos propios del título o establecidos por la Administración educativa competente (para las enseñanzas artísticas oficiales de máster).

En el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de carácter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno establece la titulación o titulaciones de acceso.

Los sistemas y procedimientos de admisión han de contemplar los servicios de apoyo y asesoramiento adecuados en el caso de estudiantes con necesidades educativas específicas derivadas de discapacidad, para que evalúen la necesidad de posibles adaptaciones curriculares, itinerarios o estudios alternativos.

Cada universidad o Administración educativa establece el número de estudiantes que pueden acceder a estos estudios. No obstante, se han de reservar, al menos, un cinco por ciento de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, así como, en el caso de enseñanzas universitarias, para estudiantes con necesidades de apoyo educativo permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que en sus estudios anteriores hayan precisado de recursos y apoyos para su plena inclusión educativa.

Currículum

Las enseñanzas oficiales de máster universitario tienen como objetivo la formación avanzada, de carácter especializado temáticamente o multidisciplinar en los saberes científico, tecnológico, humanístico y artístico, dirigida a la especialización académica y a la profesional, o en su caso, encaminada al aprendizaje en las actividades investigadoras.

Las universidades, para las enseñanzas universitarias oficiales de Máster, y las Administraciones educativas (a iniciativa propia o a propuesta de los centros) para las enseñanzas artísticas oficiales de Máster, son las encargadas de elaborar los planes de estudio de dichas enseñanzas, proceso en el cual gozan de cierta autonomía. Dichos planes deben incluir:

  • materias obligatorias;
  • materias optativas;
  • prácticas externas (si las hubiere);
  • trabajo de fin de Máster (TFM);
  • otras actividades académicas, en función de las características de cada título.

Ambas enseñanzas finalizan con la elaboración y defensa pública de un trabajo de fin de máster, que tiene entre 6 y 30 créditos ECTS.

En el caso de títulos universitarios oficiales de Máster Universitario de carácter habilitante para el ejercicio de una actividad profesional regulada, el Gobierno establece determinados contenidos, competencias o el desarrollo de prácticas académicas que deben incorporarse en los respectivos planes de estudios.

Para las enseñanzas universitarias oficiales de máster, una vez elaborado el plan de estudios, este ha de ser verificado por el Consejo de Universidades, bajo los protocolos elaborados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o, para su correspondiente ámbito territorial, las agencias de calidad de las comunidades autónomas inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Aseguramiento de la Calidad en la Educación Superior (The European Quality Assurance Register for Higher Education, EQAR), tras haber superado con éxito una evaluación externa de acuerdo con los ESG. Posteriormente, ha de ser autorizado para su implantación por la correspondiente comunidad autónoma. Una vez finalizados estos procesos, se establece el carácter oficial del título por acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y es publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con lo que el título universitario adquiere plenamente su validez en todo el territorio nacional. A continuación, el título se inscribe en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).

Para las enseñanzas artísticas oficiales de Máster, las Administraciones educativas envían la propuesta del plan de estudios para su homologación al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), el cual lo envía:

  • a la ANECA o a la agencia de evaluación de la comunidad autónoma correspondiente, para su evaluación;
  • y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas (CSEA).

El MEFD, vistos los informes del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas y de la agencia evaluadora correspondiente, dicta o no resolución de homologación. El título queda acreditado una vez se inscriba en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD).

Métodos de enseñanza

Enseñanzas universitarias oficiales de máster

Las universidades gozan de autonomía para decidir los métodos de enseñanza que utilizan.

Los departamentos universitarios son las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la universidad, y de apoyar las actividades e iniciativas docentes del profesorado.

En la práctica, el profesorado tiene autonomía para utilizar los métodos de enseñanza y los recursos pedagógicos que crea más convenientes.

En la docencia universitaria se utilizan distintos métodos siendo frecuente la lección magistral, aunque cada vez es más habitual la utilización de otro tipo de actividades, como seminarios, trabajos mediante la metodología del trabajo cooperativo, aprendizaje basado en problemas, enseñanza por proyectos, etc. La realización de prácticas es más frecuente en estudios de carácter experimental.

Enseñanzas artísticas oficiales de máster

Los centros que imparten las enseñanzas artísticas superiores disponen de autonomía en el ámbito pedagógico. Es obligación de las Administraciones educativas dotar a estos centros con los recursos necesarios para facilitar su funcionamiento, desarrollar sus objetivos en las áreas de la docencia, la investigación y la creación artística.

Promoción del alumnado

Las universidades, para las enseñanzas universitarias oficiales de máster, y las Administraciones educativas de las comunidades autónomas, para las enseñanzas artísticas oficiales de máster, establecen las condiciones para la promoción del alumnado, así como los periodos mínimos y máximos de permanencia en esos estudios.

Para superar una asignatura, se permite presentarse a un número limitado de convocatorias de examen, que oscila entre cuatro y seis, con un máximo de dos convocatorias por curso.

Empleabilidad

La mejora de la empleabilidad de las y los egresados universitarios es una preocupación constante de las Administraciones educativas y de las instituciones universitarias.

Para dar respuesta a esta preocupación, la Ley 2/2011 de Economía Sostenible establece, en su artículo 61, que la formación universitaria debe responder a los siguientes principios

  • la incorporación en sus planes de estudio habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y espíritu empresarial, integrándolas en materias, conceptos, competencias transversales, métodos de aprendizaje y de examen, y en todos los niveles de la educación, singularmente el doctorado;
  • la propuesta de nuevos títulos y ofertas educativas que preparen al alumnado para las cualificaciones que demandan los nuevos empleos, de manera que mejoren la empleabilidad de los ciudadanos en el mercado laboral;
  • la promoción de la adaptabilidad ante los cambios económicos y sociales, dando oportunidades completas de formación continua y de extensión universitaria;
  • la incorporación efectiva de personas con titulación universitaria en el mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.

La colaboración entre las universidades y el sector productivo se puede articular a través de distintas modalidades:

  • la constitución de empresas innovadoras de base tecnológica;
  • la generación de polos de innovación, mediante la concurrencia en un mismo espacio físico de centros universitarios y de empresas;
  • la puesta en marcha y la potenciación de programas de valorización y transferencia del conocimiento;
  • la formación de consorcios de investigación y transferencia del conocimiento;
  • la creación de cátedras-empresa basadas en la colaboración en proyectos de investigación que permitan al alumnado universitario participar y conciliar su actividad investigadora con la mejora de su formación.

Además, tanto en la ordenación de las enseñanzas universitarias como en el Estatuto del Estudiante Universitario se contemplan diferentes medidas concretas que tienen el objetivo común de favorecer y fomentar la empleabilidad del alumnado universitario:

  • los programas de movilidad ofertados a través de convenios de cooperación interuniversitaria, que atienden a la formación académica propia de la titulación y a otros ámbitos de formación integral de cada estudiante, como la formación orientada al empleo;
  • la incorporación de prácticas externas a los planes de estudio;
  • los servicios de atención al alumnado, cuya misión, entre otras, es ofrecer información y orientación sobre itinerarios formativos y salidas profesionales, formación en competencias transversales y el diseño del proyecto profesional para facilitar la empleabilidad y la incorporación laboral;
  • la orientación y seguimiento mediante la realización de tutorías de titulación, en las que quienes coordinan y tutorizan cada titulación asisten y orientan al alumnado en sus procesos de aprendizaje, en su transición hacia el mundo laboral y en su desarrollo profesional;
  • la organización de asociaciones de antiguo alumnado registradas en las universidades, las cuales, entre otras funciones, colaboran activamente en la incorporación laboral de las y los egresados.

Evaluación del alumnado

Enseñanzas universitarias oficiales de máster

Las universidades deben verificar el conocimiento, el desarrollo de la formación intelectual y el rendimiento del alumnado, para lo cual se establecen unas normas de evaluación.

Los objetivos, instrumentos, procedimientos, actividades y criterios de esa evaluación son competencia de cada departamento universitario y del profesorado, y se establecen en los planes de estudio de las distintas titulaciones.

Está plenamente implantado el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). El crédito europeo es la unidad de medida del reconocimiento académico, que representa la cantidad de trabajo que cada estudiante debe realizar para cumplir los objetivos del programa de estudios.

Cada crédito ECTS representa entre 25 y 30 horas de aprendizaje.

La obtención de los créditos ECTS correspondientes a una materia, que integran tanto las enseñanzas teóricas y prácticas como otras actividades académicas, supone haber superado los exámenes o pruebas de evaluación correspondientes.

Los resultados obtenidos por el alumnado en cada una de las materias se reflejan en su expediente académico. Se califican de 0 a 10, con expresión de un decimal, a la que puede añadirse su correspondiente calificación cualitativa:

  • 0-4,9: suspenso;
  • 5-6,9: aprobado;
  • 7-8,9: notable;
  • 9-10: sobresaliente.

La "Matrícula de Honor" se otorga al alumnado con una cualificación igual o superior a 9. El número de menciones de este tipo no puede superar el 5 por ciento del alumnado matriculado en una materia en un curso académico. Cuando el número de estudiantes es inferior a 20, únicamente se puede conceder una matrícula de honor.

La elaboración y defensa pública del trabajo de fin de máster ha de ser evaluada positivamente.

La experiencia laboral y profesional acreditada puede también ser reconocida en forma de créditos ECTS que computan a efectos de la obtención del título de Máster, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes al correspondiente título.

Enseñanzas artísticas oficiales de máster

La evaluación pretende verificar el grado y nivel de adquisición y consolidación de las competencias transversales, generales y específicas definidas para cada título. Esta se diferencia por asignaturas y tiene carácter integrador.

Todos los aspectos de la evaluación se definen en el plan de estudios que las Administraciones educativas elaboran para cada titulación y son los centros que las imparten y su profesorado los encargados de llevarla a cabo.

La calificación de las materias y los criterios para otorgar la matrícula de honor son similares a los de las enseñanzas universitarias oficiales de máster.

Certificación

La superación de estas enseñanzas conduce a la obtención de los siguientes títulos:

  • En el caso de las enseñanzas universitarias oficiales de máster da derecho a la obtención del título de Máster Universitario, con la denominación específica que, en cada caso, figure en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). Este título:
    • es expedido, en nombre del Rey, por quien ocupe el rectorado de la universidad en la que se obtiene;
    • tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional;
    • habilita para la realización de actividades de carácter profesional reguladas.
  • En el caso de las enseñanzas artísticas oficiales de máster da derecho a la obtención del título de Máster en Enseñanzas Artísticas seguido de la denominación específica del título. Este título es equivalente, a todos los efectos, al título de Máster Universitario.

Ambos títulos acreditan que su poseedor ha alcanzado las competencias recogidas en el nivel 3 del MECES, que se corresponde con el nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC).

Como resultado del proceso de adaptación al EEES, las universidades pueden expedir, a petición del alumnado interesado, el Suplemento Europeo al Título (SET). Este documento acompaña a cada título de la educación superior de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Presenta la información unificada y personalizada para cada titulado o titulada superior, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior. El SET ha de contener obligatoriamente la siguiente información:

  • datos identificativos de la persona interesada;
  • información sobre la titulación;
  • información sobre el nivel de la titulación;
  • información sobre los contenidos y resultados obtenidos;
  • información sobre la función de la titulación;
  • información adicional;
  • certificación del suplemento;
  • información sobre el sistema nacional de educación superior.

En el caso de estudiantes que cursen sólo parte de los estudios, no se expide el SET sino una certificación de estudios, con el contenido del modelo del suplemento que proceda.

Estas características y requisitos del SET se aplican tanto a las enseñanzas oficiales universitarias como a las enseñanzas artísticas superiores oficiales.