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Otro personal educativo o que trabaje en los centros de educación infantil, primaria y secundaria

Spain

10.Personal de gestión y otro personal educativo

10.4Otro personal educativo o que trabaje en los centros de educación infantil, primaria y secundaria

Last update: 18 March 2024

Personal de diversa cualificación en los centros educativos

La acción educativa comprende otras actividades, además de la docencia, que son llevadas a cabo por personal de muy diversa cualificación.

Así, cabe la posibilidad de que los centros educativos cuenten con profesionales encargados de realizar labores de apoyo educativo o sanitario, dependiendo de las necesidades que presenten los alumnos escolarizados en cada centro.

Las Administraciones educativas establecen los especialistas necesarios para cada centro educativo. Se trata de especialistas con preparación específica para las tareas que desempeñan, tales como:

  • ayudantes técnicos sanitarios: llevan a cabo la vigilancia y atención a los enfermos en las necesidades sanitarias propias de su nivel y controlan la administración de medicamentos conforme a las oportunas prescripciones facultativas;
  • logopedas: realizan tratamientos específicos para la recuperación de los trastornos o alteraciones de la articulación del lenguaje de forma coordinada con el resto de profesionales que intervienen;
  • fisioterapeutas: llevan a cabo tratamientos específicos para la recuperación y rehabilitación física del alumnado, se ocupan de la atención sanitaria en ausencia del ayudante técnico sanitario, llevan a cabo el seguimiento y la evaluación de los tratamientos aplicados en coordinación con el médico rehabilitador, si lo hubiera, y asesoran en el manejo y utilización de las adaptaciones que precisa el alumnado;
  • terapeutas ocupacionales: realizan tratamientos específicos para la recuperación funcional del alumnado, como son la enseñanza en el manejo de aparatos y prótesis, el entrenamiento en diversas actividades y el diseño o elaboración de adaptaciones que ayuden al alumnado en el desempeño de su actividad. También se ocupan del seguimiento y la evaluación de los tratamientos aplicados, en coordinación con los demás profesionales del centro;
  • técnicos en cuidados auxiliares de enfermería: bajo la dirección del médico o ayudante técnico sanitario realizan las funciones que estos le encomiendan;
  • educadores: participan con el maestro en la programación de actividades de ocio y tiempo libre, responsabilizándose de su ejecución y atendiendo al alumnado en estos períodos; también coordinan y controlan los estudios en horario extraescolar y colaboran en el seguimiento del proceso educativo del alumnado, facilitando el contacto entre el centro y las familias, etc.;
  • técnicos superiores de integración social: realizan intervenciones de carácter socio-educativo. Su trabajo se desarrolla con alumnado en situación de marginación y/o riesgo de exclusión social (minorías étnicas, alumnos con discapacidades, alumnos con enfermedades crónicas o víctimas de maltrato). Se encargan de programar, organizar, desarrollar y evaluar actividades de prevención e integración social, valorando la información obtenida y determinando y aplicando las estrategias y técnicas más adecuadas para el desarrollo de la autonomía e inserción ocupacional del alumnado;
  • técnicos especialistas en educación: prestan servicios complementarios para la asistencia y formación del alumnado con discapacidad, atendiendo a estos en la ruta escolar, en su limpieza y aseo, en el comedor, durante la noche y en situaciones de vida cotidiana. Asimismo, colaboran en los cambios de aulas o servicios del alumnado, en la vigilancia en las clases en ausencia del profesor y colaboran con el profesorado en la vigilancia de los recreos, de los que son responsables los profesores;
  • asistentes infantiles: colaboran en el cuidado, el orden, la alimentación y la atención personal de los niños en educación infantil. Se encargan específicamente del aseo del alumnado durante la clase.

Cada centro puede tener en plantilla alguno o varios de estos profesionales, según sus necesidades.

El artículo 118 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOE) establece que las Administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación de, entre otros, el personal de administración y servicios en los centros educativos. En los centros públicos, el personal administrativo y de servicios (PAS) incluye a todos los profesionales que prestan servicios generales en los centros:

  • administrativos: llevan a cabo tareas administrativas de distintos grados (administrativos, oficiales y auxiliares administrativos, intendentes o telefonistas);
  • personal de servicios: conserjes, vigilantes, empleados del servicio de comedor, personal de limpieza, jefes y pinches de cocina, conductores, jardineros, personal de costura o lavado y plancha;
  • personal de informática: tiene distinto grado de cualificación profesional y lleva a cabo tareas de programación y gestión de datos, mantenimiento informático, corrección de errores o archivo de documentos;
  • personal de biblioteca: compuesto por bibliotecarios, ayudantes de biblioteca o documentalistas.

En los centros privados concertados, el artículo 10 del VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos define que el PAS está integrado por los siguientes grupos y categorías:

  • personal de administración: jefes de administración o secretaría, jefes de negociado, oficiales, contables, recepcionistas, telefonistas, auxiliares y cuidadores;
  • personal de servicios generales: personal de portería y vigilancia, personal de limpieza, personal de cocina y comedor, cuidadores, conductores, personal de mantenimiento y oficios generales y personal titulado complementario.

En los centros privados no concertados, según el artículo 12 del XI Convenio colectivo nacional de centros de enseñanza privada de régimen general o enseñanza reglada sin ningún nivel concertado ni subvencionado, el PAS incluye a los siguientes grupos y categorías profesionales:

  • personal administrativo: jefes de administración o secretaría, jefes de negociado, oficiales, auxiliares o telefonistas, intendentes y aprendices, etc.;
  • personal de servicios generales: conserjes, gobernantes, jefes de cocina, cocineros, ayudantes, oficiales, conductores, porteros, ordenanzas, celadores, empleados de servicios generales o pinches, etc. 

Condiciones de trabajo

En los centros públicos este tipo de personal puede ser, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, el siguiente:

  • funcionarios de carrera: tiene una relación contractual de carácter indefinido con la administración educativa;
  • funcionarios interinos: son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera;
  • personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.

La planificación y oferta de los servicios del personal no docente que realiza labores de apoyo educativo o sanitario y el personal administrativo y de servicios es competencia de las diferentes Administraciones educativas de las comunidades autónomas.

El Estatuto Básico del Empleado Público regula la carrera profesional y promoción, las retribuciones, la representación y participación, la jornada de trabajo, los permisos y vacaciones, la provisión de puestos y movilidad y la situación administrativa del personal laboral no docente en centros públicos relacionadas con la acción educativa, administrativa y de servicios aparecen recogidas en los convenios colectivos que puedan establecer las comunidades autónomas.

Por su parte, el personal contratado se rige por el Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos que sean aplicables, así como el contrato de trabajo.

En centros privados y en centros privados concertados se trata de personal contratado. Las categorías de este personal no docente aparecen recogidas en los convenios colectivos de los centros aplicables en todo el Estado. No obstante, en las comunidades autónomas pueden negociarse convenios colectivos para su aplicación en su ámbito territorial, así como acuerdos autonómicos.