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Cursos de especialización de grado medio

Spain

6.Educación secundaria y educación postsecundaria no superior

6.10Cursos de especialización de grado medio

Last update: 20 February 2024

Organización de los cursos de especialización 

Los cursos de especialización de Formación Profesional son un tipo de educación que complementa las competencias del alumnado con titulación de Formación Profesional de Grado Medio y que facilitan el aprendizaje a lo largo de la vida. Permiten profundizar y ampliar los conocimientos y competencias adquiridos durante los estudios de Formación Profesional.

Los cursos de especialización integran contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales y tienen una organización modular, de duración variable entre 300 y 900 horas.

Estos cursos complementan o profundizarán en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno se determine.

Quienes superen un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio obtendrán el título de Especialista del perfil profesional correspondiente.

Centros que imparten cursos de especialización

De acuerdo al artículo 78 de la Ley Orgánica 3/2022 de ordenación e integración de la formación profesional los centros y organismos que puedan impartir ofertas de formación profesional deben inscribirse de forma ineludible y general en el registro administrativo autonómico. Previa autorización administrativa e inscripción registral, podrán impartir ofertas de formación profesional:

  • Los centros públicos y privados autorizados y acreditados al efecto por la administración competente. Los centros públicos reciben la siguiente denominación:
    • institutos de educación secundaria (IES), cuando el centro imparte enseñanzas de educación secundaria obligatoria (ESO), bachillerato y formación profesional;
    • institutos de formación profesional, cuando el centro ofrece únicamente enseñanzas de formación profesional.
  • Los centros integrados de formación profesional.
  • Los centros de referencia nacional, con los requisitos y en las condiciones establecidas al efecto.
  • Los organismos, públicos o privados, con quienes las administraciones competentes suscriban convenios o establezcan cualquier otra fórmula de colaboración, incluidos, de manera particular y a estos efectos, los centros considerados de segunda oportunidad.
  • Las empresas, públicas o privadas, que, con medios propios o contratados externamente, desarrollen acciones formativas incluidas en el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional para sus propios trabajadores, en las condiciones que se regulen.

Accesibilidad geográfica

Corresponde al Estado promover acciones que permitan elegir cualquier opción educativa que se desee, con independencia del lugar de residencia, siempre que se cumplan los requisitos académicos establecidos.

En esa línea, las Administraciones educativas, desde el principio de colaboración, deben facilitar el acceso tanto a enseñanzas de oferta escasa como a centros de zonas limítrofes al alumnado que no tuviera esa oferta educativa en centros próximos o de su misma comunidad autónoma. Esa circunstancia se ha de tener en cuenta en los procedimientos de admisión del alumnado.

Además, de nuevo asumiendo el principio de colaboración, las Administraciones educativas han de facilitar el acceso a sus instalaciones con valor educativo y a la utilización de sus recursos por parte del alumnado y del profesorado de otras comunidades autónomas.

Regulación de la admisión del alumnado y la elección de centro por parte de las familias

Para acceder a los cursos de especialización de Grado Medio el alumnado debe estar en posesión de un Título de Técnico de la especialización especificada en los reales decretos de cada uno de los cursos:

Curso de Especialización en Implementación de redes 5G 

Curso de Especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet

Curso de Especialización en Panadería y Bollería Artesanales

Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos

Edad y agrupamiento del alumnado

La FP de grado medio puede ser cursada siempre que se cumpla alguno de los requisitos de acceso mencionados anteriormente. En consecuencia, la edad de acceso será los dieciséis o diecisiete años, en función del requisito alegado.

Estas enseñanzas tienen una duración variable, uno o dos años. Es habitual encontrar dentro de una misma aula alumnado de distintas edades.

En cada grupo un miembro del personal docente ejerce la tutoría del mismo, si bien cada materia es impartida por profesorado especialista.

Las Administraciones educativas son las encargadas de establecer el número de estudiantes por grupo de cada ciclo formativo, en función de las características del mismo, la localización del centro educativo y la organización de grupos específicos. La relación numérica docente/estudiante por unidad (ratio) está regulada por el MEFD en el artículo 46.6 del Real Decreto 1147/2011, estableciéndose un máximo de 30 estudiantes por unidad. No obstante, las Administraciones educativas podrán autorizar un incremento de hasta un diez por ciento del número máximo de estudiantes por aula en los centros públicos y privados concertados de una misma área de escolarización por diversos motivos:

  • atender necesidades inmediatas de escolarización del alumnado de incorporación tardía;
  • necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en período de escolarización extraordinaria, bien a causa de la movilidad forzosa de cualquiera de los progenitores o de quien ejerza la tutela legal, bien como consecuencia del inicio de una medida de acogimiento familiar en la persona escolarizada.

Organización del calendario escolar

Las Administraciones educativas son las responsables de fijar anualmente el calendario escolar en sus respectivos ámbitos de gestión. En la formación profesional básica se aplica el mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas básicas. En la FP de grado medio el calendario se ajusta a la duración en horas de los ciclos formativos.

La actividad en los centros comienza el 1 de septiembre y finaliza como mínimo el 30 de junio. Para el alumnado la actividad lectiva se inicia durante el mes de septiembre y termina en junio en el primer curso de bachillerato y en función de las fechas de la prueba de permite el acceso a la universidad en el segundo curso de bachillerato. Las fechas exactas son decididas por las autoridades educativas de cada comunidad autónoma. La actividad lectiva se organiza en función de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, dando lugar a trimestres de diversa duración. No obstante, alguna comunidad autónoma ha experimentado con bimestres

Las vacaciones escolares para el alumnado se reparten a lo largo de todo el curso de la siguiente manera:

  • aproximadamente once semanas de vacaciones estivales;
  • unos quince días en Navidad;
  • entre ocho y once días a finales de marzo o comienzos de abril, coincidiendo con la Semana Santa;
  • entre dos y tres días por carnaval, dependiendo de cada comunidad autónoma;
  • unos doce días declarados festivos o no lectivos por el MEFD o las Administraciones autonómicas o locales.

La distribución de días de vacaciones, festivos y no lectivos puede variar significativamente entre comunidades autónomas.

Durante las vacaciones estivales los centros pueden permanecer abiertos hasta finales del mes de julio para cuestiones administrativas. Dependiendo de la organización propia de cada centro educativo puede suceder lo mismo en los días no festivos de las vacaciones de Navidad y Semana Santa.

Jornada escolar y horario semanal

Los centros educativos establecen la organización del horario semanal y la jornada escolar respetando el número mínimo anual de días lectivos fijadas por la ley y las directrices sobre jornada escolar establecidas por su comunidad autónoma.

El horario general del centro, en el Proyecto Educativo de Centro (PEC), debe especificar los siguientes aspectos:

  • las horas y condiciones de apertura del centro;
  • las horas lectivas;
  • la disponibilidad de los servicios e instalaciones escolares fuera del horario lectivo.

El horario semanal tanto en la formación profesional básica como en la de grado medio se organiza de lunes a viernes no festivos siguiendo el calendario escolar. Con carácter general, se compone de 30 a 32 sesiones lectivas de 55 minutos cada una, es decir, 6 o 7 sesiones lectivas diarias.

Durante la jornada escolar diaria el alumnado dispone de un tiempo de descanso de 30 a 40 minutos, distribuido en dos periodos que suelen colocarse cada dos o tres sesiones lectivas o bien en un solo periodo a media mañana. Es bastante común que haya ciclos formativos de grado medio que se impartan en horario de tarde.

El Consejo Escolar del centro, a propuesta del equipo directivo, es el encargado de la aprobación del horario semanal y la jornada escolar, que ha de ser ratificada por la Administración educativa. En caso de no ser así por no permitir la realización de las actividades docentes programadas, la Administración educativa lo devuelve al centro para su revisión y corrección.

Enseñanza y aprendizaje de los cursos de especialización

Currículos de los cursos de especialización de Grado Medio

Por currículo se entiende el conjunto de objetivos, competencias (clave y específicas), contenidos (enunciados en forma de saberes básicos), métodos pedagógicos (a través de situaciones de aprendizaje), criterios de evaluación y resultados de aprendizaje.

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, fija el currículo básico (contenidos básicos de los módulos, objetivos generales, competencias profesionales, personales y sociales, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación) con el fin de asegurar una formación común a todo el alumnado. 

Las Administraciones educativas de las comunidades autónomas establecen el currículo en sus respectivos ámbitos de gestión, respetando las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional. 

El currículo de los cursos de especialización de Grado Medio se articula en sucesivos niveles de concreción, en los cuales se va adecuando progresivamente a las particularidades del contexto del centro y del alumnado que acude a él. Por este motivo, también los centros educativos desempeñan un papel activo aplicando el currículo de acuerdo con las características y expectativas del alumnado, con especial atención a las necesidades de aquellas personas que presentan una discapacidad. Asimismo, tienen en cuenta las posibilidades formativas del entorno, especialmente en el módulo profesional de formación en centros de trabajo. En esta línea, elaboran una serie de instrumentos con los que se articula su organización pedagógica y curricular:

  • el proyecto educativo, que incluye la concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa;
  • las programaciones didácticas;
  • la memoria final de curso, que recoge y evalúa las actividades y el funcionamiento del centro.

En la elaboración de estos documentos participa la comunidad educativa a través de los respectivos órganos de gobierno y de coordinación docente del centro. La concreción de los currículos establecidos por la Administración educativa es fijada y aprobada por el claustro, al igual que los aspectos educativos de la programación general anual.

En el marco de lo establecido en los aspectos básicos del currículo de cada título y de la organización modular de los ciclos formativos y cursos de especialización de formación profesional, las Administraciones educativas promoverán la flexibilidad y la especialización de su oferta formativa con el objetivo de promover la innovación y la empleabilidad.

Estructura

Los cursos de especialización integran contenidos teórico-prácticos adecuados a los diversos campos profesionales y tienen una organización modular, de duración variable (entre 300 y 600 horas). 

Los currículos incluyen:

  • descripción de competencia general;
  • competencias profesionales, personales y sociales;
  • prospectiva del curso de especialización en el sector o sectores;
  • objetivos generales;
  • contenidos básicos de los módulos profesionales.

Organización

Los cursos de especialización de Grado Medio tienen una duración de un curso escolar, entre 300 y 900 horas y el número de créditos ECTS varían en función del título y sus módulos.

La oferta de cursos de especialización de Grado Medio está limitada a 5:

- Curso de Especialización en Implementación de redes 5G 

- Curso de Especialización en Instalación y mantenimiento de sistemas conectados a internet

- Curso de Especialización en Panadería y Bollería Artesanales

- Curso de Especialización en Mantenimiento de Vehículos Híbridos y Eléctricos

Además, en algunos casos podrán desarrollarse con carácter dual, entre el centro de formación y la empresa, incluyendo una fase de formación en empresa.

Carácter DUAL de la Formación Profesional

Según la Ley Orgánica 3/2022 de Ordenación e Integración de la FP (LOOIFP), toda la oferta profesional encaminada a la obtención de un certificado profesional (Grado C), un Ciclo Formativo (Grado D) o un curso de especialización (Grado E) tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa u organismo equiparado. El carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación

La fase de formación en la empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que sirva de referencia a la formación.

Métodos de enseñanza, materiales curriculares y recursos didácticos

Métodos de enseñanza

La metodología didáctica es el conjunto de estrategias, procedimientos y acciones organizadas y planificadas por el profesorado, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado y el logro de los objetivos planteados.

La estrategia general para la metodología de la formación profesional es el diseño y desarrollo de metodologías innovadoras que repercutan en la calidad e impacto de estas enseñanzas. Estas metodologías promueven las habilidades asociadas a la innovación mediante la aplicación, a través de proyectos, de metodologías inclusivas e innovadoras próximas a la realidad laboral que incentiven la formación vinculada a la iniciativa y la creatividad ante nuevas situaciones.

El MEFD establece los principios metodológicos que deben guiar la práctica docente en la formación profesional. Presentan las siguientes características:

  • Las actividades educativas en la formación profesional deben adaptarse a las características específicas del alumnado, adoptando una organización del currículo desde una perspectiva aplicada.
  • Se ha de prestar especial atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, manteniendo como uno de los principios de estas enseñanzas la inclusión educativa. A estos efectos se han de establecer las alternativas organizativas y metodológicas y las medidas de atención a la diversidad precisas para facilitar el acceso al currículo de este alumnado utilizando los principios del Diseño Universal del Aprendizaje.
  • Se debe garantizar que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para la gestión de la carrera, la innovación, el emprendimiento, la versatilidad tecnológica, la gestión del conocimiento y de su proyecto profesional, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riesgos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional.

Dentro de su autonomía pedagógica, los centros docentes son los que definen los métodos de enseñanza en el aula, de acuerdo con los principios pedagógicos descritos. También deciden sobre los materiales curriculares y los recursos didácticos. En esa línea, han de elaborar sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado atendiendo a su diversidad. Asimismo, han de arbitrar métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

Cada docente posee libertad para tomar sus propias decisiones metodológicas, que han de ser respetuosas con lo acordado a nivel de centro y con lo establecido por las Administraciones educativas correspondientes.

Materiales curriculares y recursos didácticos

Los libros de texto y materiales de enseñanza no requieren la previa autorización de la Administración educativa en cuanto a su adopción y edición. En todo caso, deben:

  • adaptarse al rigor científico adecuado a las edades del alumnado y al currículo aprobado por cada Administración educativa;
  • reflejar y fomentar el respecto a los principios, valores, libertades, derechos y deberes constitucionales, así como a los principios y valores recogidos en las leyes educativas vigentes y en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, a los que ha de ajustarse toda la actividad educativa.

En el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de cada centro educativo público adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas áreas.

La supervisión de los libros de texto y otros materiales curriculares es competencia de las Administraciones educativas y constituye parte del proceso ordinario de inspección que ejerce cada una de ellas sobre la totalidad de elementos que integran el proceso de enseñanza y aprendizaje. En cualquier caso, se ha de velar por el respeto a los principios y valores contenidos en la Constitución y a lo dispuesto en la normativa vigente.

El alumnado y sus familias asumen los gastos en libros de texto y material escolar. Las Administraciones educativas convocan becas y ayudas para estudiantes que cursan estudios postobligatorios, entre ellos el alumnado matriculado en la formación profesional de grado medio, con el fin de contribuir a este gasto. En este sentido, el MEFD promueve, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, programas que faciliten la disponibilidad de forma gratuita de libros de texto y otros materiales curriculares a través de un sistema de préstamo o de ayudas. Dicha Conferencia Sectorial, a través de la Comisión General de Educación (órgano de apoyo), acuerda los criterios objetivos de distribución, así como las cantidades a transferir a favor de cada comunidad autónoma en cada ejercicio presupuestario. En el siguiente enlace se puede acceder al acuerdo y la distribución para el año 2022.

A su vez, existen determinadas ayudas municipales o autonómicas para la adquisición de libros de texto y material escolar dirigidas al alumnado escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos.

Por último, aunque se han llevado a cabo diversas iniciativas en diferentes Administraciones educativas para regular la tarea escolar que el alumnado tiene que realizar fuera del horario de clase, no existe legislación estatal específica a este respecto. En consecuencia, queda a juicio de cada docente o de los acuerdos a los que se llegue en el centro.

Espacios y equipamiento

El Real Decreto de cada uno de los cursos de especialización de Grado Medio ofertados define en sus anexos los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas. Estos espacios deberán adaptarse a las actividades de cada uno de los módulos profesionales que se imparten y deberán cumplir las siguientes condiciones: 

  • La superficie se establecerá en función del número de personas que ocupen el espacio formativo y deberá permitir el desarrollo de las actividades de enseñanza aprendizaje con la ergonomía y la movilidad requeridas dentro del mismo.
  • Deberán cubrir la necesidad espacial de mobiliario, equipamiento e instrumentos auxiliares de trabajo.
  • Deberán respetar los espacios o superficies de seguridad que exijan las máquinas y equipos en funcionamiento.
  • Respetarán la normativa sobre prevención de riesgos laborales, la normativa sobre seguridad y salud en el puesto de trabajo y cuantas otras normas sean de aplicación.

Además, los equipamientos que se incluyen en cada espacio deberán ser los necesarios y suficientes para garantizar al alumnado la adquisición de los resultados de aprendizaje y la calidad de la enseñanza.

Evaluación, promoción y certificación de los cursos de especialización

El Gobierno, a través del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD), previa consulta a las comunidades autónomas, es el encargado del diseño de los aspectos básicos del currículo en relación con, entre otros, los criterios de evaluación en la etapa, para asegurar una formación común en todo el territorio nacional.

Son completados y concretados por las Administraciones educativas en sus respectivos ámbitos de gestión. Los centros docentes hacen lo propio en sus programaciones mientras que los claustros de profesorado fijan los criterios referentes a la evaluación del alumnado.

Cada docente puede adoptar las técnicas e instrumentos de evaluación que considere más apropiadas a su contexto.

Según el artículo 123 del Real Decreto 659/2023, La evaluación de los cursos de especialización de grado medio presenta estas características:

  • La evaluación es continua, se adapta a las diferentes metodologías de aprendizaje, y debe basarse en la comprobación de los resultados de aprendizaje en las condiciones de calidad establecidas en el currículo.
  • Se realiza por módulos profesionales, tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos, así como los objetivos generales del ciclo formativo.
  • Se promueve el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, flexibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado, y que garanticen, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adaptan a las personas con necesidad específica de apoyo, garantizando la accesibilidad de la evaluación.
  • El profesorado o personas expertas responsables de cada módulo profesional evalúa tomando como referencia los objetivos, expresados en resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación. Las decisiones de evaluación final se adoptarán de manera colegiada en función del grado de adquisición de las competencias correspondientes al curso de especialización.
  • En el caso de que el curso de especialización incluya formación en empresa u organismo equiparado, el tutor o tutora dual de empresa colaborará, en los términos prescritos en esta disposición, en la evaluación de los resultados de aprendizajes trabajados conjuntamente entre centro de formación y empresa.
  • La superación de un curso de especialización de grado medio requiere la evaluación positiva en todos los módulos profesionales que lo componen.
  • Las Administraciones educativas pueden establecer, con carácter excepcional, convocatorias extraordinarias para aquellas personas que hayan agotado las cuatro permitidas debido a enfermedad, discapacidad u otros motivos que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

La calificación de los módulos profesionales es numérica, entre uno y diez, sin decimales. La superación del curso de especialización se producirá cuando los módulos profesionales que lo componen, con sus respectivos resultados de aprendizaje, tengan evaluación positiva, o bien el equipo docente, de manera colegiada, considere que se han adquirido las competencias profesionales objeto del curso.

El alumnado que supera un curso de especialización de Formación Profesional de grado medio recibe el título de Especialista del perfil profesional correspondiente.