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Eurydice

EACEA National Policies Platform:Eurydice
Atención a la diversidad en educación superior

Spain

12.Apoyo educativo y orientación

12.5Atención a la diversidad en educación superior

Last update: 20 February 2024

Definición de los grupos destinatarios

El artículo 37 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) establece que las universidades deberán favorecer que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, deberán adoptar medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado.

Las universidades promoverán el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades. Asimismo, en la concesión de becas y ayudas al estudio, se tendrán en cuenta criterios socioeconómicos y se prestará especial atención a:

  • la discapacidad y sus necesidades de apoyo,

  • al origen nacional y étnico, 

  • a las circunstancias sociales, 

  • cargas familiares,

  • situaciones de violencia de género.

Medidas de apoyo específico

Ayudas económicas para el alumnado

  • El artículo 32 de la LOSU dispone, con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, que el gobierno y las comunidades autónomas, así como las propias universidades, instrumentarán una política de becas y ayudas al estudio para el alumnado. En el caso de las universidades públicas, establecerán modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con discapacidad y sus necesidades de apoyo, origen nacional y étnico, circunstancias sociales, cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios.
  • El Ministerio de Universidades (MIU) y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (MEFD) adoptan decisiones de manera conjunta para el diseño, la planificación y la dirección de la política de becas y ayudas al estudio.
  • En su ámbito de competencia, el MEFD regula la concesión de becas y ayudas de carácter general. En estas becas, el MEFD invierte recursos financieros, de los que una parte se destina a ayudas para alumnos con necesidades educativas especiales y a la compensación a las universidades de los precios públicos por los servicios académicos correspondientes a estudiantes becarios y a estudiantes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) afectados de discapacidad.
  • El tipo de becas especiales para estudiantes universitarios afectados de una discapacidad se caracteriza por:
  • la posibilidad de reducir la carga lectiva a matricular para los estudiantes de enseñanzas universitarias afectados de una discapacidad legalmente calificada de grado igual o superior al 65 %;
  • en el caso de que no se haga uso de la matrícula reducida y el estudiante se matricule de la totalidad de los créditos, las cuantías fijas de las becas que les correspondan se incrementarán en un 50 %.

Opciones organizativas y estructuras alternativas

  • Enseñanza universitaria a distancia:
    • ofrecida por la UNED, universidad pública de ámbito estatal;
    • el objetivo es facilitar el acceso y la continuidad de sus estudios a todas las personas que no puedan acudir regularmente a la universidad por razones laborales, económicas, de residencia o cualquier otra causa.
  • Formación profesional de grado superior a distancia: el MEFD ha creado la plataforma formación profesional a través de internet con el fin de acercar la formación profesional a todos los ciudadanos, facilitar información sobre estos estudios y dar acceso a la formación online.

Medidas específicas para alumnado con discapacidad

La LOSU, en su artículo 37 sobre equidad y no discriminación, establece que las universidades deberán favorecer que las estructuras curriculares de las enseñanzas universitarias resulten inclusivas y accesibles. En particular, adoptarán medidas de acción positiva para que el estudiantado con discapacidad pueda disfrutar de una educación universitaria inclusiva, accesible y adaptable, en igualdad con el resto del estudiantado, realizando ajustes razonables, tanto curriculares como metodológicos, a los materiales didácticos, a los métodos de enseñanza y al sistema de evaluación. Las universidades deberán también promover el acceso a estudios universitarios de las personas con discapacidad intelectual y por otras razones de discapacidad mediante el fomento de estudios propios adaptados a sus capacidades

El Real Decreto 1791/2010, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, subraya en su artículo 12 que las universidades han de establecer los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, sin que ello suponga una disminución del nivel académico exigido.

En relación a los procesos de acceso y admisión, el artículo 15 del Estatuto del Estudiante Universitario, establece que se han de tener en cuenta las necesidades específicas de estas personas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad. Las universidades deben hacer accesibles sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y deben poner a disposición de los estudiantes con discapacidad los medios materiales, humanos y técnicos que aseguren su plena integración.

Las Administraciones y las universidades, siguiendo el artículo 18 del Estatuto del Estudiante Universitario, promoverán la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad, estableciendo los cupos pertinentes, garantizando la financiación suficiente en cada caso, así como los sistemas de información y cooperación entre las unidades de atención a estos estudiantes.

Según el artículo 22 del Estatuto del Estudiante Universitario, se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente para que el alumnado con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios.

En cuanto a las evaluaciones, el artículo 26 del Estatuto del Estudiante Universitario los centros y los departamentos han de realizar las adaptaciones metodológicas, temporales y de espacios precisas:

  • establecimiento de los recursos y adaptaciones necesarias para que los estudiantes con discapacidad puedan ejercer sus derechos en igualdad de condiciones que el resto, sin que ello suponga una disminución del nivel académico exigido;
  • en relación a los procesos de acceso y admisión, se han de adoptar las necesidades específicas de estas personas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades y la plena integración en la universidad;
  • accesibilidad de sus espacios y edificios, incluidos los espacios virtuales, y deben poner a disposición de los estudiantes con discapacidad los medios materiales, humanos y técnicos que aseguren su plena integración
  • promoción de la participación en programas de movilidad, nacionales e internacionales, de estudiantes con discapacidad;
  • los programas de tutoría y las actividades de tutoría tendrán en cuenta las necesidades de los estudiantes con discapacidad, mediante las adaptaciones metodológicas precisas y, en su caso, el establecimiento de tutorías específicas en función de sus necesidades. Se promoverá el establecimiento de programas de tutoría permanente para que el estudiante con discapacidad pueda disponer de un profesor tutor a lo largo de sus estudios;
  • para la realización de las prácticas externas, se impulsará el establecimiento de convenios con empresas e instituciones fomentando que estas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad
  • en cuanto a las pruebas de evaluación, los centros y los departamentos han de realizar las adaptaciones metodológicas, temporales y de espacios precisas;
  • la comunicación de las calificaciones y los lugares de revisión deberán ser accesibles para los estudiantes con discapacidad;
  • promoción de la representación estudiantil y facilitar el acceso y la participación de los estudiantes con discapacidad;
  • promoción de programas de actividad física y deportiva para estudiantes con discapacidad, facilitando los medios y adaptando las instalaciones;
  • fomentar la participación de los estudiantes con discapacidad en proyectos de cooperación al desarrollo y participación social;
  • creación y mantenimiento de servicios de transporte adaptado para los estudiantes con discapacidad motórica y/o dificultades de movilidad;
  • fomento de la creación de servicios de atención a la comunidad educativa con discapacidad;
  • las instalaciones de los colegios y residencias universitarias deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.